Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5998/2021
Pinamar, 27/08/2021
El Expediente Nº 4123-2358/21 Caratulado: "Proyecto de Ordenanza.
Adhesión Ley provincial N° 15.296 Capacitación temática discapacidad" y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106;
Que la Ley nacional 27.044 le otorgó jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente;
Que la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las
barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
Que el artículo 8 de la mencionada Convención refiere a la toma de
conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la
sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad, para luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, y
promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las
personas con discapacidad;
Que el artículo 4º en su inciso c) establece como una de las obligaciones
generales el hecho de "tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas,
la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad";
Que el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los
derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2016-2026), los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) define la necesidad
de establecer programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos de todos
los poderes del Estado, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, enfocados en la
eliminación de términos peyorativos, estigmas sociales, usos y costumbres que
impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las
personas con discapacidad;
Que es propicio promover un cambio de paradigma con respecto a las
personas con discapacidad, desarrollando el modelo social de discapacidad, desde
donde se visibiliza el papel que tienen las barreras sociales en la construcción de lo
que se entiende "situación" de discapacidad;
Que el modelo social de la discapacidad visibiliza la importancia de
concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y
promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones
que el resto de personas;
Que este paradigma sostiene que es necesario suprimir las barreras
físicas, comunicacionales y actitudinales derivadas de prejuicios y estereotipos que
impiden el ejercicio de los derechos;
Que, desde este enfoque, la solución se encuentra en un conjunto de
acciones que deben llevar a cabo todos los actores sociales basadas en una
perspectiva de discapacidad y un enfoque de derechos humanos;
Que es preciso modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores
que reproducen la desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las
personas con discapacidad;
Que la capacitación en discapacidad desde un enfoque de derechos
humanos constituye una herramienta más para que todas las personas que trabajan
en la función pública puedan acercarse a la temática de la discapacidad, visibilizar a
una población históricamente relegada, y finalmente, incorporar esta mirada y
transversalizarla en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas
públicas;
Que las capacitaciones en discapacidad desde un enfoque de derechos
humanos puede ser un primer paso para que luego redunde en políticas que
contemplen la discapacidad y así reducir las barreras y exclusiones de los entornos
para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena
participación de todas las personas esté garantizada;
Que según el Censo Nacional de 2010 el 12,9% de la población tiene
alguna "dificultad o limitación permanente", entendiendo por ella una limitación en las
actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una
deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan
a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro
de su entorno físico y social;
Que la Legislatura provincial, en junio de 2021, ha aprobado la Ley
provincial 15.296 que establece la capacitación obligatoria de todos los agentes
públicos en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y
en su artículo 12 invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5998/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1: Adhesión. La Municipalidad de Pinamar adhiere a la Ley provincial
15.296 en todos sus términos.
ARTICULO 2: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza
serán aplicables al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo debe designar la
Autoridad de Aplicación, quien tendrá las funciones y facultades que la Ley provincial
N° 15.296 le acuerda, debiendo proyectar la reglamentación de la misma para su
aplicación efectiva en el ámbito local.
ARTICULO 4: Órganos de implementación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo
Deliberante deben crear o designar sus órganos de implementación dentro de los
ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 5: Participación de las personas con discapacidad. La Autoridad de
Aplicación y los órganos de implementación deben instrumentar los mecanismos
eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones
vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las
directrices y los lineamientos mínimos, así como también en el dictado de las
capacitaciones.
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-