Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5957/2021
Pinamar, 21/12/2021
El Expediente Nº 4123-2789/18 Caratulado: "Incorporación al programa
nacional de compactación (PRO.NA.COM)", El Programa Nacional de
Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra
(PRO.NA.COM) implementado por Ley N° 26.348 y;
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 20/21 luce Ordenanza Nº 5325/18 adhiriendo en su artículo 1
al Programa Nacional de Compactación PRO.NA.COM.
Que de fs. 36 a 47 de las actuaciones del expediente del visto obran
planillas de los vehículos compactados en el periodo indicado en el artículo 4 de la
referida ordenanza (año 2008 hasta el 31 de mayo 2018) como asi también los tickets
de balanza de la empresa compactadora METAL SOLVER SRL.
Que al momento existe nuevamente una gran cantidad de vehículos
(principalmente motocicletas) en las Dependencias Municipales.
Que asimismo existe, en la órbita de la Secretaria de Servicios Urbanos
maquinarias en condiciones de ser compactadas, pero ante la magnitud y volumen
de los mismos hacen imposible la compactación en estos casos; por lo que podría
eventualmente procederse a la subasta de los mismos, ello en el marco de la Ley
Provincial N° 14.547.
Que existen vehículos secuestrados en buen estado de conservación que
podrían ser incorporados al patrimonio municipal (Ley Provincial N°14.547).
Que con relación a muchos de los rodados secuestrados no se ha
presentado persona alguna a retirarlos y/o acreditar derechos sobre los mismos.
Que la mayoría de estos vehículos por las condiciones en que se
encuentran representan un peligro para el Medio Ambiente y la Salud, por implicar la
posible propagación de enfermedades y focos infecciosos como asi también, la
contaminación propiamente dicha, por lo cual se ha planteado una situación de
Emergencia que amerita una pronta resolución, asimismo, la preservación de los
vehículos conlleva a la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el
Municipio.
Que la Ley N° 26348 contempla la situación planteada en su articulado el
cual manifiesta que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o
secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados
particulares en virtud de lo establecido en nuestra normativa civil, deberán ser
descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de
chatarra.
Que el depósito de esta clase de rodados implica la erogación de
recursos económicos y humanos para el Municipio, en este caso, de fuerzas de
seguridad (alquileres, servicios de fumigación, vigilancia, ect).
Que a los efectos de tomar una decisión a esta problemática habrá que
tener en cuenta que, en relación a los vehículos de referencia, que los mismos
contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes (tales como liquido
de freno, baterías, malla, aceites, entre otros).
Que la situación descripta, hace indispensable someter estos vehículos
nuevamente al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final,
en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley N° 26.348.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5957/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1: Manténgase en todos sus términos, la adhesión por parte de la
Municipalidad de Pinamar al Programa Nacional de Descontaminación,
Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM)
implementado por Ley N° 26.348.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en
los diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante un día, intimando por el
plazo de 15 días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en
dependencias municipales se presenten ante las autoridades de la Municipalidad de
Pinamar, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos
para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se
haya acreditado derechos sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal
queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de
descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa
Nacional de Compactación (PRO.NACOM), llevado adelante por la Dirección de
Fiscalización de Desarmadores y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la
Nación.
ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios
y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.
ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al
procedimiento de Descontaminación, Compactación Y Disposición Final de Vehículos
y Chatarra (PRO.NA.COM) en el marco de la ley Nacional N° 26.348, a los vehículos
secuestrados desde 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2021 que se encuentran en
dependencias Municipales, cuya nómina forma parte de la presente como Anexo 1.
ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a subastar aquellos
vehículos y/o maquinarias que ante la magnitud y volumen de los mismos hacen
imposible la compactación en estos casos, en el marco de la Ley Provincial N°
14.547, cuya nómina forma parte de la presente como Anexo II.
ARTICULO 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la
afectación municipal sobre aquellos vehículos secuestrados en buen estado de
conservación sin que sus dueños hayan acreditado derechos sobre los mismos, en el
marco de la Ley Provincial N° 14.547, cuya nómina forma parte de la presente como
Anexo III.
ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-