Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5952/2021

Ordenanza Nº 5952/2021

Pinamar, 02/07/2021

El Expediente Interno Nº 2223/19 caratulado "BLOQUE CAMBIEMOS -
CUPO LABORAL TRANS"; y
CONSIDERANDO:
Que en este Honorable cuerpo el 19 de julio del 2020 se sancionó la
Ordenanza Nº 5694/20 donde se adhiere a la Ley Provincial Nº 14.783 con su
Decreto reglamentario 1473/19;
Que en dicha Ordenanza se garantiza que en el Municipio de Pinamar se
deberá ocupar, en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal, a
personas travestis, transexuales y transgénero;
Que así también establece reservas de puestos de trabajo para ser
exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad;
Que en su artículo 2º se establece que el Departamento Ejecutivo
"deberá acompañar ofreciendo posibilidades a aquellas personas travestis,
transexuales y transgenero que no hayan alcanzado los estudios secundarios, con la
condición de cursar ese nivel educativo y finalizar el mismo mientras se garantiza su
derecho de trabajo".
Que el día 24 de junio el Congreso de la Nacion aprobó la Ley Nº 27.636
de Promociòn del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y
Transgenero.
Que dicha ley, tiene como objeto promover y garantizar el acceso al
empleo público a personas TRANS (travestis, transexuales y transgenero),
asegurando la igualdad real de oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo
en el ámbito público laboral.
Que en su artículo 2° aclara que "Se encuentran alcanzadas por efectos
de la presente Ley todas las personas Trans, con independencia de su adhesión a la
Ley 26.743
En ningún caso se exigirá la rectificación registral de sexo y nombre, ni el
sometimiento a ningun tipo de tratamiento médico y/o cirugía de ninguna clase, para
acceder al beneficio establecido por la presente ley." ;
Que los puestos de trabajo del Sector Público Nacional deberán
integrarse con la presentación de personas trans en una proporción no inferior al tres
por ciento (3%) de su total.
Que desde la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario y la Ley
26.743 de Identidad de Género, Argentina cuenta con un marco normativo avanzado
sobre derechos de las personas trans.
Que la discriminación laboral ejercida hacia las personas trans
imposibilita el acceso al trabajo digno, equitativo, justo y seguro; impidiendo su pleno
desarrollo profesional y personal.

Que las personas trans continúan siendo blanco de un sinfín de actos
discriminatorios, especialmente en el marco laboral.
Que en el año 2015, el estudio Orgullo en el Trabajo (Pride at Work) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que más del 90% de la población
trans está excluida del mercado formal de trabajo.
Que si bien existe en Argentina una Ley de Identidad, esta no ha sido
suficiente para promover igualdad real y garantizar un acceso igualitario al trabajo
que permita a la comunidad trans acceder también a otros derechos básicos.
Que asegurando un cupo laboral en puestos estatales, se inaugurará una
política para garantizar una vida digna mediante la integración y la erradicación de
una cultura de explotación.
Que no se puede ni debe permanecer en silencio con la realidad del
colectivo trans, a quien durante muchos años se le negó el goce del derecho a la
dignidad humana.
Que además se aplica el principio de no discriminación, ya que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por
motivos de identidad de género.
Que toda legislación no produce cambios significativos por sí sola sino
que debe ser acompañada de políticas públicas orientadas a los fines que se
proponen.
Que estas acciones deben comprender la realidad socio-sanitaria que
transitan las personas travestis, transexuales y transgénero para su transformación
en términos de calidad de vida.
Que las estadísticas nos dicen que no superan los 35-40 años de vida,
realidad que responde a múltiples factores: la falta de acceso a un empleo formal, lo
que impide una proyección de vida y presupuesto básico en todo ser humano, a lo
que se suman la falta de acceso material a la Salud y a la Educación.
Que el Estado Municipal debe tomar parte en esta reparación histórica de
derechos.
Que esta Ley de empleo digno y formal es una deuda que tenemos como
sociedad con una población históricamente vulnerada.
Que este cuerpo ve con agrado que se promueva y garantice el acceso al
empleo público a varones y mujeres TRANS, asegurando la igualdad real de
oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo en el ámbito público laboral.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5952/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.636 la cual
garantiza y promueve el acceso al empleo público a personas TRANS (travestis,
transexuales y transgenero).
ARTICULO 2: Incorpórese como Anexo I de la presente, la Ley Nº 27.636 de
Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y
Transgenero.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-