Boletines/Pinamar

Decreto Nº2338/2021

Decreto Nº 2338/2021

Pinamar, 22/10/2021

Visto

VISTO:

Los Expedientes N° 4123-0929/2020 INSCRIPCION Y RELEVAMIENTO DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS;4123-0929/2020 ANEXO 27 A.D.E.M.P.I.S/ RELEVAMIENTO ENTIDAD c.1; 4123-0383/2000 A.P.A.U. INSCRIPCIN ENTIDAD DE BIEN PUBLICO c.1 y 2; 4123-0929/2020 ANEXO 16 BALLET PINAMARc.1; 4123-0929/2020 ANEXO 7 COLECTIVIDAD CHILENA PINAMAR c.1; 4123-0929/2020 ANEXO 24 FUNDACION DON ANTONIO SOLARIc.1; 4123-0929/2020 ANEXO 18 ASOCIACION KARATE-DO VECHY-RYUR c.1; 4123-0929/2020 ANEXO 26 ASOCIACION COOPERADORA JARDIN DE INFANTES Nº 901c.1, 4123-2575/2012 CENTRO DE JUBILADOS OSTENDEc.1; 4123-1091/2001 CASA DE LA MUJER DE PINAMAR c.1; 4123-3021/2011 JARDIN DE INFANTES Nº 906c.1; 4123-3188/2010 CAMARA DE COMERCIO, TURISMO, INDUSTRIA Y PROFESIONALES DE OSTENDEc.1;  4123-2779/2010 ASOCIACION AMIGOS DE LA CALLE DE LAS ARTES Y ADYACENCIASc.1; 4123-1127/2002 ASOCIACION CIVIL RED SOLIDARIA; 4123-1198/2014 ENFERMEROS PINAMARENSES ASOCIADOS (E.P.A.);4123-2416/2017 MUJERES POR PINAMAR; 4123-1280/2000 A.D.I.R.; 4123-1680/2010 C.1 ASOCIACION CIVIL SOCIAL Y DEPORTIVA KAYAK PINAMAR; 4123-2155/2018 C.1 ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESUCRISTO; 4123-1260/1995C.1 FUNDACION AMIGO; 4123-1302/2006 C.1 SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES; y visto los Expedientes N° 4123-0929/2020 INSCRIPCIÓN Y RELEVAMIENTO DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS; 4123-2324/2019 EUREKA PINAMAR; 4123-1335/2018 ASOCIACION CIVIL PATITAS PINAMAR, 4123-2530/2013 ASOCIACION COOPERADORA CONSTANCIO C. VIGIL;  4123-2653/2014 RECICLANDO CONCIENCIA; 4123-2763/2019 ARTESANOS DE VALERIA DEL MAR; 4123-2288/2013 ANEXO 27 ESCUELA PRIMARIA Nº 2 MARIA MOSCATELLI; 4123-0705/2001 VETERANOS DE GUERRA; 4123-0929/2020 Anexo 3 7 COLECTIVIDAD BOLIVIANA DEL PARTIDO DE PINAMAR, 4123-2716/2011 P.A.U.D.; 4123-0785/2007 ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA  DE PINAMAR; 4123-1435/2001 ASOCIACION CIVIL MARANA-THA; 4123-0929/2020 Anexo 55 ESCUELA E.E.S. N° 2 S/ RELEVAMIENTO ENTIDAD, 4123-0391/2013 UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE); 4123-2529/2013 ESCUELA Nº 5 ANTARTIDA ARGENTINA; 4123-2567/2011 JARDIN DE INFANTES Nº 902;4123-2164/2008 CENTRO DE RESIDENTES PARAGUAYOS PATRIA Y CULTURA;4123-1556/2006 FUNDACIÓN HCV SIN FRONTERAS; y

Considerando

Que por Decretos correspondientes se reconocen como entidades de bien público las referidas en el visto del presente.

Que por Decreto N° 1164/2020 se elaboró una nueva normativa que establece requisitos puntales e ineludibles que deberán ser cumplimentados por todas aquellas entidades de bien público inscriptas y las que a futuro se inscriban a los efectos de poder mantener vigente su inscripción en el registro y acceder a cualquier ayuda económica municipal, provincial y nacional.

Que en fs. 108/162lucen las entidades que fueron notificadas  fehacientemente en sus respectivos domicilios constituidos ante esta Municipalidad, las cuales se procederá a dar de baja;

Que las notificaciones a las Instituciones referenciadas en el párrafo precedente se encuentran con plazo vencido para cumplimentar con lo requerido en el Decreto N° 1164/2020;

Que a fs. 164/165 luce publicación de edictos en el Diario “ El Mensajero de La Costa”, intimando en un plazo de diez (10) días el decreto mencionado anteriormente, el cual se encuentra vencido sin que las entidades hayan acreditado la documentación solicitada;

Que asimismo, se debe proceder a la ratificación de aquellas Entidades de Bien Público que han dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el Decreto N° 1164/2020.

Que corresponde el dictado del acto administrativo que disponga la bajay la ratificación en el registro de entidades de bien público, atento a los considerandos del presente. Asimismo se deberá contemplar la incorporación de un artículo otorgando el alta de la Entidad “Fundación HCV Sin Fronteras”, la que fuera dada de baja en el Decreto N°1579/21, atento haber dado cumplimiento con posterioridad con los requisitos instaurados por Decreto 1164/20 y el reconocimiento como entidad de bien público al Centro de Residentes Paraguayos.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1°.-Reconózcase como entidad de bien público a la Asociación sin fines de lucro denominada, CENTRO DE RESIDENTES PARAGUAYOS PATRIA Y CULTURA, con domicilio en calle Av. Segunda Central Nº 848 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, de acuerdo a la solicitud deducida y constancias del Expediente Nº 4123-2164/2008, procediéndose por la Dirección de Administración de esta Municipalidad a inscribir a la Entidad requirente en el Registro de Entidades de Bien Público, bajo el número 187 del año 2021.

ARTÍCULO 2°.-Dese de alta del Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Pinamar a FUNDACION HCV SIN FRONTERAS, atento haber cumplimentado con la normativa aplicable (Decreto N° 1164/2020).-