Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 792
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/01/2022
VISTO la nota presentada por CRISTINA ERIKA CURVETTO, DNI Nº 20.989.264, donde solicita el reintegro de lo abonado por error, correspondiente a las Partidas 150205 Y 150153, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación a fojas 23 informa que confirmados los pagos realizados segun constancias adjuntos, no habiéndose certificados de libre deuda sobre la partida Nº 150153 por los años 2020 y 2021 en los términos del Decreto 474/2012, se sugiere debitar los montos abonados por error y acreditarlos a la partida 150205;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º)- Debitase de la Partida Nº 150153, la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTINUEVE ($11.129), por cuotas 3, 5 y 7 a 12 del 2020 y 1 y 2 del 2021 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º)- Acreditase a la deuda que registra la Partida Nº 150205, la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTINUEVE ($11.129), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 3º)- Acreditase a futuros vencimiento de la Partida Nº 150205, el saldo restante de lo acreditado en el Artículo anterior, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, dése al R.O. notifiquese, tome nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVESE.-