Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº785

Resolución Nº 785

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/01/2022

Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por ENRIQUE GUSTAVO DI CARLI, D.N.I. 8.002.748, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”

Que, mediante Resolución Nº 1654/2020 cuya copia fiel obra a fojas 5 se otorgó la eximición del pago en el impuesto automotor – Ley Nº 13.010 al vehículo identificado con el Dominio IBB 171 a partir de la fecha 02/01/2020 y hasta el día 03/07/2020, fecha en que expiraba el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada y en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);

Que, a fojas 6 obra copia fiel del certificado de discapacidad, de Enrique Gustavo Di Carli, cuyo vencimiento es el 15 de junio de 2031;

Que, la Resolución Nº 1116/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, obrante de fojas 9 a 11, en su Art. Nº 1 establece: "Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias Nº 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive";

Que, la Resolución citada ut supra prescribe "... por artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901, cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.";

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 12, se renueve la eximición otorgada en el vehículo identificado con el Dominio IBB 171, debido a lo establecido por Resolución Nº 1116 de la Agencia Nacional de Discapacidad y al otorgamiento de un nuevo certificado de discapacidad, correspondiendo la eximición desde el 04/07/2020 al 15/06/2031;

Por lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Renovar la eximición del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio IBB 171a partir del día 04 de julio de 2020 y hasta el día 16 de junio de 2031, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f), a la Resolución Nº 1116/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-