Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº765

Resolución Nº 765

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/01/2022

Visto la nota presentada por MARIA DEL CARMEN LUCCHETTI, DNI Nº 12.971.747Contribuyente Nº 47.696, mediante la cual solicita se le otorgue para el año 2018, el beneficio establecido en el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Recaudación informa a fojas 28, que la actividad desarrollada por la recurrente no se encuentra alcanzada por el artículo 261 inciso c);

Que el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal 2018 expresa "...c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva...”,

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021;

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Denegase la solicitud del pago único anual en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, solicitada por MARIA DEL CARMEN LUCCHETTI, DNI Nº 12.971.747Contribuyente Nº 47.696, atento que no da cumplimiento con lo normado en el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal 2018.-

ARTICULO 2º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-