Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20557

Ordenanza Nº 20557

Bahia Blanca, 15/02/2022

Visto

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 70/70 vlta., por el que se autoriza la obra “PAVIMENTACION DE CALLE CATANLIL ENTRE TRES SARGENTOS Y WAIKA (1 CUADRA)”,

 

Y considerando:

 

Que, la presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9° inciso d) de dicha ordenanza, 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nro. 754/76 “Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas”.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase la obra “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CATANLIL ENTRE TRES SARGENTOS Y WAIKA (1 CUADRA)” de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas municipales y al proyecto de factibilidad de niveles del Departamento de Vialidad – Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 2° – Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3° – La obra autorizada en el Artículo 1° se encuentra dentro e las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso d) de dicha ordenanza y los Artículos 23° a 26° de la Sección I, del Capítulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76 “Ejecución por Consorcio de vecino o Cooperativas”.

 

Artículo 4° – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas y concordante del Decreto nro. 754/76, a los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo para cruces electromecánicos, renovación de conexiones de agua potable y cordón embutido “por servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas y subparcelas), según el régimen de la Ley Nº 13.512, y para el caso del pavimento intertrabado se prorrateará “por frente”, es decir que el valor de la obra se prorrateará de acuerdo a los metros lineales de frente afectados y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 5° – Según la opción de pago elegida por los vecinos frentistas, se establecen 8 (ocho) cuotas, 4 (cuatro) de las cuales se abonarán como ahorro previo a la licitación de la obra. Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

 

Artículo 6° – En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7° – Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 3 a 62 inclusive del expediente 0/00-4465/2021 y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 8° – El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

Tesorera: Sra. Claudia Frolla, Jefa de Departamento Consorcios y Obras Básicas.

Secretario: Sr. Fernández Roger Nicolás, D.N.I. 26.280.787, vecino frentista.

Vocales: Ing. Luís Araoz, Jefe de Departamento de Registro de Licitadores y Consorcios y el Sr. Ottavianelli Néstor, D.N.I. 12.512.749, vecino frentista.

 

Artículo 9° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.