Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20551

Ordenanza Nº 20551

Bahia Blanca, 11/02/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza, referido al pago de bonificación por antigûedad de años de servicio prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca desde el 9 de agosto de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, por el agente Juan Pablo MARTI, Legajo Nº 13.955, dependiente del Departamento de Inspecciones, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, por Resolución Nº 2514/2021, se reconoció al agente Juan Pablo MARTI, Legajo Nº 13.955, dependiente del Departamento de Inspecciones, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante un (1) año, diez (10) meses y veintidós días (22), en concepto de Bonificación por Antigûedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria a partir del 20 de octubre de 2021, y las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigûedad de dos años a partir del 20 de octubre de 2021.

 

Que, atento lo dispuesto en el Artículo Nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y Nº 54 del Decreto Nº 2980, que expresa, “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago”.

 

Que, el Departamento de Personal adjunta a fojas 9 y 10 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa, a fojas 11, que el gasto mencionado en la presente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2019 y 2020, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, en su año de origen, a las Partidas 1131, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiación 110, Jurisdicción 1110103000.


Que, por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de;

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a liquidar a favor del agente Juan Pablo MARTI, Legajo Nº 13.955, el importe de pesos nueve mil seiscientos sesenta y ocho con cuatro centavos ($ 9.668,04.-) en concepto de Diferencias por antigûedad y Sueldo Anual Complementario (SAC), al importe mencionado se le descontará el concepto de contribuciones y aportes patronales resultando un líquido a percibir de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.705,92.-), en un todo de acuerdo a los antecedentes emanados del expediente.

 

ARTICULO 2º): El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a las Partidas 1131, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110103000.-

 

ARTICULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.