Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 557
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/01/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene realizada por el Sr. RODOLFO O. LUCANERO, DNI 28.823.391, en carácter de presidente de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE DE HACIENDA "12 DE OCTUBRE" LIMITADA, CUIT N° 30-56359439-6, Contribuyente N° 19342, por encontrarse el mismo incurso en las causales previstas en el Artículo Nº 144, Inciso e) de la Ordenanza Fiscal 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de fs. 5 a 16, obra copia fiel del estatuto social, en la que se la acredita como COOPERATIVA DE TRABAJO, TRANSPORTES DE HACIENDA "12 DE OCTUBRE" LIMITADA;
Que, el Artículo Nº 144, Inciso e) de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe que están exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: “Las cooperativas de trabajo”.;
Que, el Departamento Recaudación a fs. 23 sugiere se exima a la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRANSPORTES DE HACIENDA "12 DE OCTUBRE" LIMITADA del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a partir del 10/12/2020;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese a COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE DE HACIENDA "12 DE OCTUBRE" LIMITADA, CUIT N° 30-56359439-6, Contribuyente N° 19342, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a partir del día 10 de diciembre de 2020, fecha en la cual se inició la solicitud, según lo establecido en el Artículo Nº 144, Inciso e) de la Ordenanza Fiscal 2020 y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifiquese, dese al RO, tome nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.-