Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 551
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/01/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Pablo Silveyra, en carácter de Tesorero del CENTRO ASISTENCIAL REGIONAL DE HEMOTERAPIA “DR. REGINO V. ALVAREZ”, Contribuyente N° 81069 donde solicita la prescripción de deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Fiscal 2022 regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 22 que no se verifican causales de interrupción o suspensión, sugiriendo se declare la prescripción de las cuotas 1979-00 a 2012-01 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Contribuyente Nº 81069, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal vigente y sus modificaciones;
Por ello, conforme lo predictaminado a fojas 13 y 14, dictaminado de fojas 15 a 17 por la Subsecretaría Legal y Técnica, se encontraría prescripta la acción tendiente al cobro de la deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Contribuyente Nº 81069, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 1979-00 a 2012-01 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto del Contribuyente N° 81069, solicitada por el CENTRO ASISTENCIAL REGIONAL DE HEMOTERAPIA “DR. REGINO V. ALVAREZ”, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60, 62 y ccs de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVESE.-