Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 542
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/01/2022
Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada de fojas 1 a 3 por el agente CARLOS JOSE DENIS, D.N.I. 16.968.995, legajo N° 12.166, dependiente del Departamento de Inspecciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 4 obra copia de Resolución N° 910205 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su Artículo Nº 1, reconocer los servicios desempeñados por la mencionada agente como Becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 27/04/1992 a 30/06/1995;
Que, la Subsecretaria de Capital Humano sugiere a fojas 6 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becario por Carlos José Denis, D.N.I. 16.968.995, legajo N° 12.166, dependiente del Departamento de Inspecciones, por el término de tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días;
Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, siendo el 29 de noviembre de 2021, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, a partir del reconocimiento efectuado se considerará tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario Nº 3.855/2014;
Que, el reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte del agente interesado, conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 2562 Inciso C) del Código Civil y Comercial;
Que, el Departamento de Administración de Personal agrega informe a fojas 7 que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado (29 de noviembre de 2021), y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, el reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de dos (2) años a contar a partir de la interposición del reclamo y que teniendo en cuenta que el pago del beneficio otorgado será aplicando tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario Nº 3.855/2014;
Que, a fojas 8 el Departamento de Administración de Personal agrega documentación informando la liquidación a percibir por el agente;
Que, a fojas 9, el Contador General informa que el presente gasto no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2019 y 2020, por lo que no esta incluido en la deuda flotante y en cumplimiento del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad y Nº 54 del Decreto Nº 2980, se deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Que, a fojas 10 y 11, obra copia del dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que establece: "(...) corresponde reconocer y computar los servicios desempeñados en la Municipalidad en condición de becario, a los fines de la bonificación por antigüedad y licencia anual, ello, a partir de la fecha de reconocimiento cuyo acto deberá dictar dicha autoridad, no siendo suficiente la Resolución Nº 897475/18, que los reconoce a los efectos previsionales;
Que, a fojas 12 y 13 se adjunta dictamen realizado por la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual adhiere al criterio surgido de autos “Pisano Juan Jose c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa”, donde la única exigencia es el desempeño de tareas en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, resultando irrelevante que no haya constituido una típica relación de empleo público;
Que, manifiesta que el Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Bahía Blanca establece en sus Artículos Nº 26 y 27 la bonificación por antigüedad, sosteniendo que se considerará antigüedad a los años en los que preste servicios un agente en la Administración Municipal, ampliando dicho criterio al sostener, que se computarán los servicios prestados en Organismos Nacionales, provinciales Municipales o en Empresas o Entidades incorporadas totalmente al patrimonio del estado y que una vez reconocida la antigüedad por los servicios prestados como becarios, el plazo de prescripción para el pago de las diferencias de la bonificación por antigüedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte del agente interesado, conforme al Artículo Nº 2562 Inciso C) del Código Civil y Comercial, debiendo adicionarse el pago de las diferencias que se devenguen hasta la resolución final mediante el dictado del acto administrativo y que, respecto a la prescripción de la acción para reclamar el pago de aportes y contribuciones prescriben a los diez (10) años, conforme a lo establecido por el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 14.236 que organiza el Instituto nacional de Previsión Social;
Que, de fojas 14 a 18 obra intervención y dictámen realizada por Honorable Tribunal de Cuentas en relación al reconocimiento de la antigüedad de empleados municipales que estuvieron designados como becarios en esta Comuna, bajo el régimen establecido en la Resolución de fecha 16 de septiembre de 1992, considerando, en su parte pertinente que, la modalidad de prestación de los becarios, que si bien no corresponde encuadrarlos en una relación de empleo público, se entiende que se desempeñaban dentro de una relación de subordinación en el estado Municipal, resultando pertinente reconocerles y computarles los servicios desempeñados en la Municipalidad bajo tal condición, interpretando que deberán contabilizarse los años en el cálculo de la licencia anual y para los premios que se preveen en el Artículo Nº 12 del decreto 158/1996 y el Artículo Nº 72 Inciso F de la Ley Nº 14.656;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Reconocer al agente CARLOS JOSE DENIS, D.N.I. 16.968.995, legajo N° 12.166, dependiente del Departamento de Inspecciones, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Banca, durante tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria a partir del 29 de noviembre de 2021, fecha de la interposición del reclamo.
ARTICULO 2°: El pago en concepto de Bonificación por Antigüedad será aplicando tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.
ARTICULO 3°: Reconocer al agente CARLOS JOSE DENIS, D.N.I. 16.968.995, legajo N° 12.166, dependiente del Departamento de Inspecciones, las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad de dos años a partir del momento de interposición del reclamo, en un todo de acuerdo al Articulo Nº 2562 inc c) del Código Civil y Comercial.
ARTICULO 4°: Hágase saber a la recurrente que el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 3º, respecto a los ejercicios vencidos, se encuentra sujeto a la autorización del Honorable Concejo Deliberante, conforme al Articulo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad y Nº 54 del Decreto 2980.
ARTICULO 5º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1. y 1.1.6.7.-
ARTICULO 6°: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y Subsecretaría de Capital Humano. Cumplido remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.-