Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0229/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 15/02/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos que se mencionan a continuación, a partir del 11 de noviembre de 2021:
Nº de O. C.F. Baja Denominación C.F. alta Denominación
10522 13-00-68-07 Guardavida 13-01-70-04 Jefe de Sector IV
De Playa VII
9838 13-00-68-11 Guardavida 13-01-70-08 Jefe de Sector VIII
De Playa XI
12660 13-00-68-01 Guardavida 13-00-68-05 Guardavida de
De Playa I Playa V
ARTÍCULO 2º.- Dáse de alta, a partir del 1º de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022 y del 14 al 17 de abril de 2022, al agente MARIO NICOLAS BAZAN (Legajo Nº 30.192/10 – CUIL 20-31186196-5), como JEFE DE SECTOR IV (C.F. 13-01-70-04 - 48 horas semanales - Nº de Orden 10522), en el Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas (U.E. 02-24-0-0-1-00), dándosele de baja del cargo de Guardavida de Playa VII (C.F. 13-00-68-07 – 42 horas semanales - Nº de Orden 10522 - U.E. 02-24-0-0-1-00).
ARTÍCULO 3º.- Dáse de alta, a partir del 1º de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022 y del 14 al 17 de abril de 2022, al agente MAURICIO GERMAN PALLADINI (Legajo Nº 26.068/17 – CUIL 20-21871397-2), como JEFE DE SECTOR VIII (C.F. 13-01-70-08 - 48 horas semanales - Nº de Orden 9838), en el Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas (U.E. 02-24-0-0-1-00), dándosele de baja del cargo de Guardavida de Playa XI (C.F. 13-00-68-11 – 42 horas semanales - Nº de Orden 9838 - U.E. 02-24-0-0-1-00).
ARTICULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el cargo correcto correspondiente al agente ABSALON ANDRADE (Legajo Nº 33.253/4 – CUIL 23-32387230-9), es GUARDAVIDA DE PLAYA V – C.F. 13-00-68-05 y no como se consignó en el Articulo 3º Anexo III del Decreto Nº 2088/2021.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 20-00-00 - Fin. y Func. 4-7-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 - P.Sp. 1.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.
BONIFATTI MONTENEGRO