Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0224/22
General Pueyrredon, 14/02/2022
Visto
el presente actuado y el Decreto Nº 1458/20, y el Decreto Nº 1781/21, y
Considerando
Que mediante los Decretos Nº 1458/20 y Nº 1781/21 se autorizó la contratación directa del servicio de Publicidad en los medios digitales Facebook, Twitter e Instagram.
Que la Subsecretaría de Comunicación decidió dar continuidad con la contratación de la pauta oficial en Facebook, Twitter e Instagram durante el período Enero a Diciembre de 2022, ello en virtud del éxito y también por la inmediatez como por el alcance masivo del mensaje.
Que la Contaduría General se expide a fs. 60 y 63 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.
Que la presente contratación se funda en la excepción prevista en el artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme las previsiones reglamentarias del artículo 100º del Decreto Provincial Nº 2980/00.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Convalídese la contratación en forma directa el servicio de publicidad en los medios digitales Facebook, Twitter e Instagram, con más gastos e impuestos vinculados, desde el día 01/01/2022 hasta el día 31/01/2022, y por una suma total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en los términos del artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 2°.- Contrátese en forma directa el servicio de publicidad en los medios digitales Facebook, Twitter e Instagram, ,con más gastos e impuestos vinculados, desde el 01/02/2022 y hasta el día 31/12/2022, y por una suma total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-), en los términos del artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 3º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la
Partida “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021, conforme se detalla:
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
1.3.0 01.02.00 3 6 1 0 110 1-1-1-01-01-000 1 $ 1.200.000.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dése intervención a la Contaduría General.
BLANCO MONTENEGRO