Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0215/22

Decreto Nº 0215/22

General Pueyrredon, 09/02/2022

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente N° 5635-4-2021 Cpo. 1, relacionadas  con la venta de los inmuebles identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección  D, Manzana 350 c Parcelas 1c, 6, 9, 10, 11,  y Manzana g Parcelas 5, 6a y 11a  inscriptos, respectivamente, a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon en las matrículas 121.728, 13.277, 57.320, 57.321, 57.322,  208365,  208.364 y 254.763 del Partido de General Pueyrredon, que integran el asentamiento denominado “Villa Paso“ y

 

Considerando

             Que la Ley Provincial 13.158, en su artículo 1°, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles comprendidos en   las manzanas 350-c, 350-d, 350-g , 350 h , 351 -a y 351 –e de dicho Partido.  

 

                                                                            Que el art 2° de la citada ley dispuso expresamente que los inmuebles objeto de la expropiación efectuada fueran transferidos al dominio de la Municipalidad de General Pueyrredon,  quien les daría el destino previsto en la Ordenanza 12.737.

 

                                                                           Que el art. 9° de la Ordenanza 12.719 determinó que el Departamento Ejecutivo  procediera  a enajenar los inmuebles mencionados en el art. 1°, ello de acuerdo con la legislación vigente.

                                                                           Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 54 dispone que “Corresponde al Concejo autorizar la compra y la venta de los bienes de la Municipalidad”.

 

                                                                          Que a su vez,   el art. 55,  segundo párrafo de la  misma Ley establece que “el Concejo autorizará las transmisiones arrendamientos, o gravámenes de los bienes por mayoría absoluta del total de sus miembros“y que “las enajenaciones se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el art 159.”.

 

                                                                         Que el art. 159 dispone que “Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública…” y establece como excepción debidamente fundada, la posibilidad de efectuarla por licitación privada mediante concursos de precios o directamente.

                                                                       

                                                                       Que,  por consiguiente,  el plexo normativo aplicable tiene previsto que la enajenación de bienes municipales debe ser autorizada por el órgano deliberativo municipal, extremo cumplido con lo normado por el art. 9 de la Ordenanza 12.719 y, por principio general,  mediante el procedimiento de subasta o licitación pública.

 

                                                                       Que  el Decreto-ley  9533/1980 (Régimen actualizado del Dominio Municipal y Provincial) en su art 21 dispone: “La venta se efectuará en pública subasta o en forma directa en los casos taxativamente permitidos, pudiendo delegarse su ejecución en los organismos y entidades que seguidamente se indican. Las que actuaran por cuenta y orden del Estado Provincial: a) Municipalidades (…).

                                                          

                                                                       Que conforme surge del informe proporcionado por  la Dirección de Asuntos Judiciales a fs. 31/32, acreditado a su vez con las constancias  obrantes a fs. 3/18,  las 5  parcelas de la manzana 350-c mencionadas en el presente (1c, 6, 9, 10, 11) y las 3 parcelas de las manzana 350-g, (5, 6a y 11a) se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de esta Municipalidad en virtud de las sentencias  judiciales dictadas en los expedientes “ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C / PALLADINO ENZO S/EXPROPIACION “ EXPTE 1287 que tramitó ante el Juzgado Contencioso administrativo Nro 2 de Mar del Plata;  “ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C / MARCAIDA CARLOS DOMINGO Y OTRA s/EXPROPIACION “ EXPTE 2438 que tramitó ante el Juzgado Contencioso administrativo Nro. 1 de Mar del Plata; “ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C / HOFFMAN SERGIO ALBERTO  S/EXPROPIACION “ EXPTE 1304  que tramitó ante el Juzgado Contencioso administrativo Nro. 1 de Mar del Plata; “ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C / FERRARO MARIO LUIS S/EXPROPIACION “ EXPTE 1217 que tramitó ante el Juzgado Contencioso administrativo Nro. 1 de Mar del Plata y “MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C / ESTABLECIMIENTO TEXTILES MAHMUD SRL S/EXPROPIACION “EXPTE 1239 que tramitó ante el Juzgado Contencioso administrativo Nro. 2 de Mar del Plata.-

 

                                                                    Que a fs. 34 la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano informa que la Dirección Social de Vivienda ha realizado una  inspección ocular por medio de la cual se ha constatado que los inmuebles a subastar se encuentran desocupados.

 

                                                                Que a fs. 36/44 obran agregados los informes técnicos de Tasación de los inmuebles  elaborados por la Comisión Municipal Permanente de Tasaciones.

 

                                                                Que  la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa emitió dictamen a  fs 46, señalando, entre otros aspectos que  “El Ejecutivo Municipal se halla facultado entonces para avanzar en ese proceso con ajuste a las pautas legales vigentes en esa materia (Ley Orgánica de Municipalidades, arts. 54/55 y 159 y Decreto Ley Provincia de Buenos Aires 9533, capítulo III, título II)”.

 

                                                                 Que,  por su parte,  la Contaduría General se expidió a fs.  47, compartiendo la opinión del órgano de asesoramiento jurídico y aconsejando el dictado del correspondiente acto administrativo de subasta. 

 

                                                                 Que a fs. 48 y 49, respectivamente, tomaron conocimiento de lo actuado la Secretaría de Economía y Hacienda y el Banco Municipal de Tierras.

 

                                                                 Que la División Registro Patrimonial, a fs. 50/52, da cuenta de la incorporación de los bienes al Registro de Movimientos Patrimoniales de esta Comuna.

 

                                                                        Que resulta necesario, a los fines de encauzar el proceso administrativo en curso, propiciar el dictado del Decreto que resuelva la realización de la subasta pública y al mejor postor de los inmuebles incluidos en la operatoria citada.

                            

                                                                  Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias  

 

                                                                        

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTICULO   1°: Dispónese la venta en pública subasta y al mejor postor de los bienes inmuebles pertenecientes al asentamiento denominado “ Villa Paso “ de esta ciudad e identificados catastralmente como:  Circunscripción  IV, Sección  D, Manzana  350 c, Parcelas 1c, 6, 9, 10, 11, y  Manzana  350 g Parcelas 5, 6a y 11a , e inscriptos , respectivamente, en las matrículas 121.728, 13.277, 57.320, 57.321, 57.322,  208365,  208.364, 254.763 del Partido de General Pueyrredon, ello en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTICULO  2°: La operación dispuesta en el artículo anterior será ofrecida tomando como base el monto de tasación practicada por la Comisión Municipal Permanente de Tasaciones.

 

ARTICULO 3°: Apruébase el “Reglamento de venta del programa de relocalizacion  de inmuebles del asentamiento denominado “villa de paso” de la ciudad de mar del plata”, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO  4°: Las ventas autorizadas por el artículo 9 de la Ordenanza 12.719 se llevarán a cabo de conformidad  con lo normado en los arts. 159 y 160 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en los arts.  8°, 21°,22°,23° y 24 del Decreto-Ley 9533/80 y en un todo de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en el Anexo I.

 

ARTICULO 5º: Dése intervención a la Dirección de Asuntos Judiciales a efectos de proceder al sorteo de los profesionales Martilleros Públicos y Escribanos Públicos que tomarán parte en  el acto de subasta y  enajenación de los inmuebles en cuestión.

 

ARTICULO  6°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 7°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese, notifíquese.

 

BONIFATTI      BLANCO          MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº0215

 

 

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE VENTA DEL PROGRAMA DE RELOCALIZACION  DE INMUEBLES DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO “VILLA DE PASO” DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA

 

PRIMERA: La venta se efectuará, al mejor postor, por intermedio del martillero público que resulte designado del registro creado por Ordenanza 2273, debiendo la Dirección de Asuntos Judiciales proceder, a dichos fines, a la desinsaculación de un profesional.

 

SEGUNDA: La venta será publicitada en el Diario La Capital de la ciudad de Mar del Plata y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires durante tres (3) días consecutivos, debiendo la última publicación, anunciarse con una antelación de quince (15) días a la fecha del acto de subasta, que deberá fijar el martillero propuesto de conformidad a lo indicado en la cláusula anterior.-

 

TERCERA: La venta se efectuará de a una parcela por vez, libre de deudas y gravámenes. La subasta deberá llevarse a cabo en el salón del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata en la fecha y horario que establezca el profesional designado, conforme se indica en la cláusula primera.-

 

CUARTA: Queda prohibida la compra en comisión de los inmuebles a subastarse mediante el programa previsto en la Ordenanza Nro. 12.719. Asimismo se establece que todo aquel que resulte adquirente de  un (1) inmueble no podrá participar bajo ningún carácter, en la subasta de los demás bienes, ni por sí, ni por interpósita persona.

 

QUINTA: El adquirente deberá, al momento de suscribir el boleto de compraventa, constituir domicilio dentro del Partido de General Pueyrredon, abonar el 20 % (veinte por ciento) en concepto de seña, el 3% (tres por ciento) del valor de venta en concepto de comisión del martillero y el 50% (cincuenta por ciento) del sellado fiscal correspondiente al acto.

 

SEXTA: La base de venta de los bienes establecida en el artículo 2º del decreto, será equivalente al valor de Tasación efectuada por la Comisión Municipal de Tasaciones y la misma, no podrá tener una antigüedad mayor a 3 (3) meses respecto a la fecha fijada para la subasta.-

 

SÉPTIMA: Concluida la subasta, y dentro de los tres (3) días hábiles posteriores, el Martillero actuante deberá rendir cuentas del acto e informar el cumplimiento de las condiciones de venta establecidas en el presente y en la normativa aplicable, mediante una presentación en expediente administrativo, debiendo depositar las sumas percibidas, luego de practicada la deducción de los gastos y de la comisión percibida acompañando la respectiva factura, en una cuenta que indicará la Tesorería Municipal.

 

OCTAVA: Una vez practicada la rendición de cuentas e informada la subasta, será necesaria la intervención de las áreas municipales que deberán dictaminar acerca del cumplimiento de los recaudos legales y administrativos, a efectos de propiciar el dictado del acto administrativo pertinente y permitir que el comprador deposite el saldo del precio, en el término perentorio de cinco (5) días de notificada aprobación, en la cuenta habilitada por la Tesorería Municipal.

 

NOVENA: En caso de incumplimiento del depósito del saldo de precio se tendrá por rescindida la venta por exclusiva culpa del adquirente, perdiendo éste la totalidad de la sumas que hubiere abonado hasta ese momento,  sin perjuicio de las acciones que corresponda entablar en su contra por la eventual disminución del precio en una nueva subasta que se efectúe por dicha causa.

 

DECIMA: Cumplido con el depósito del saldo de precio, deberá sortearse escribano del registro llevado al efecto en la Dirección de Asuntos Judiciales, que tendrá por cometido la formalización de la escritura traslativa del dominio a favor del adquirente. La totalidad de los gastos de escrituración serán por cuenta exclusiva del comprador, no debiendo abonar suma alguna la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon por tal concepto.

 

DECIMA PRIMERA: Las condiciones aquí establecidas serán anunciadas en las publicaciones previas a la subasta y deberán ser conformadas por el comprador al suscribir el correspondiente boleto de compraventa.