Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0204/22
General Pueyrredon, 08/02/2022
Visto
que en estas actuaciones se tramita la ampliación de la contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, por Decreto – Ley Nº 9507/80, para el personal de la Administración Central, y
Considerando
Que por Decreto 2112/20 (fs. 23) se contrató con la firma NACIÓN SEGUROS S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal de la Administración Central para el ejercicio 2021.
Que por Decreto 0577/21 (fs. 43) y 1348/21 (fs. 59) se amplió la citada contratación por incremento en los valores indemnizatorios.
Que a foja 69 la Secretaría de Gobierno impulsa la ampliación del Seguro de Vida Obligatorio por Solicitud de Pedido 2179/21.
Que a foja 70 obra nota de la Dirección de Personal donde informa un incremento en los valores indemnizatorios a partir del mes de Octubre de 2021.
Que conforme lo expuesto se amplia la Contratación Directa por el aumento en la suma asegurada, conforme lo establece el Decreto-Ley 9507/80.
Que a fojas 74 y 77 la Contaduría General efectúa el control de legalidad de su competencia.
Que la presente Contratación Directa se funda en los términos del artículo 156° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y artículos 98, 100 y ccs. del Decreto 2980/00.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la contratación directa a la firma NACIÓN SEGUROS S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto- Ley Nº 9507/80), para el personal de la Administración Central por un monto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 74.734,45) de conformidad con lo establecido en el Art.156 Inc.2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según el siguiente detalle:
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CALCULO DE LA PRIMA DESDE EL 01/10/2021 |
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Capital Original Asegurado |
$100.173,50 |
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Capital Asegurado con Aumento |
$105.621,70 |
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Diferencia del Aumento |
$5.448,20 |
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Premio |
$0.00050 |
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$5.448,20 x 6890 x $0,50/1000 x 3 meses = |
$56.307,15 |
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CALCULO DE LA PRIMA DESDE EL 01/11/2021 |
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Capital Original Asegurado |
$105.621,70 |
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Capital Asegurado con Aumento |
$108.296,20 |
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Diferencia del Aumento |
$2.674,50 |
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Premio |
$0.00050 |
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$2.674,50 x 6890 x $0,50/1000 x 2 meses = |
$18.427,30 |
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ARTICULO 2º.- No será válida en el reglamento normativo de la póliza de seguro, cláusula alguna que obligue al Municipio a notificar a la aseguradora las modificaciones del monto del capital asegurado del que resulta el subsidio por fallecimiento, toda vez que el mismo se establece a través de una norma provincial de orden público.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Contaduría General.
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO