Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0201/22

Decreto Nº 0201/22

General Pueyrredon, 08/02/2022

Visto

 

lo tramitado mediante Expediente Nº 636 - P - 2021, y

 

Considerando

 

Que en mismo se tramita la renuncia presentada por el agente BASUALDO, HECTOR RODOLFO - Legajo Nº11363/1, dependiente del Departamento Espacios Verdes del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º  de la Ley Nº 9650/80  (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-

 

Que la Dirección de Personal informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.-

 

Por ello y, en uso de las facultades que le son propias       

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Febrero de 2022, la renuncia presentada por el agente BASUALDO, HECTOR RODOLFO – Legajo            Nº 11363/1 - CUIL Nº 20-16023749-0 , al cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-73-01) - Nº de Orden S 0737 - módulo 70 hs. semanales, en el Departamento Espacios Verdes del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase, el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de Febrero de 2022, de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 163.785,97), valores vigentes al mes de Enero de 2022  según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatorias Ley Nº 13547 y 15.243.-

 

Imputación: U.E. 02-18-02-1-5-00 - Gest.903 - Act. 00 -1-07-2-6-2-1

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 5º.- Autorizase, el pago al agente mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, la suma PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 06/100 ($ 374.573,06) en concepto de las siguientes licencias devengadas y no gozadas: Treinta y cinco (35) días  generados en el año 2021 y Tres (03) proporcionales generados en el año en curso, según lo indicado en el Art. 16° de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Vigente.-

 

Imputación: 22-01-1-6-0-0 Beneficios y compensaciones

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 34/100 ($893.996,34), en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.-

 

Imputación: 22-01-1-1-7-1 Adicional  25 y 30 años de Servicios

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-

Com/

 

D`ANDREA    BONIFATTI    MONTENEGRO