Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0200/22
General Pueyrredon, 08/02/2022
Visto
la comunicación efectuada por el Ente Municipal Servicios Urbanos, informando que el día 29 de Enero de 2022 se ha producido el deceso del agente DOMENECH, JUAN JOSE - Legajo N°18534/1, y
Considerando
Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1º y 2º de la Ley 9507, corresponde el pago del Subsidio por Fallecimiento.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja por fallecimiento, a partir del 29 de Enero de 2022 al agente DOMENECH, JUAN JOSE - Legajo Nº 18534/1 - CUIL 20-14795466-3 quien se desempeñaba como CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-71-01) Módulo 50 horas semanales – N° de Orden S 0776 en el Departamento Espacios Verdes dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago a los derechohabientes del agente mencionado en el articulo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS QUNIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 86/100 ($ 558.084,86), en concepto de las siguientes licencias devengadas y no gozadas: CATORCE DIAS (14) correspondientes al año 2019, TREINTA Y CINCO (35) días (Código 14) generados en año 2020 y TREINTA Y CINCO DIAS generados en el año 2021, según lo indicado en el art. 16º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago del Subsidio por Fallecimiento estipulado en los artículos 1º y 2º de la Ley 9507.-
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, el pago a los derechohabientes del agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 66/100 ($ 638.568,66) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.-
ARTÍCULO 5º.- Los importes resultantes de los artículos precedentes, como asimismo los haberes devengados, serán abonados a quien legal y formalmente acredite ser su derechohabiente.-
ARTÍCULO 6º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente según el siguiente detalle:
Artículo 2º a la partida 22-1-01-6-0-0 Beneficios y Compensaciones.-
Artículo 3º a la partida 22-01-1-5-0-0 Asistencia Social al Personal.-
Artículo 4º a la partida 22-01-1-1-7-0 Adicional 25 y 30 Años de Servicio.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-
Com/
Dl/
D`ANDREA BONIFATTI MONTENEGRO