Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº388/18

Decreto Nº 388/18

Nueve de Julio, 31/01/2018

FIJANDO EL IMPORTE DE CAJA CHICA DE LAS DELEGACIONES DEL PARTIDO.

Visto

Lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos Nº 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (rafam) y las Circulares Nº 393 y Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la creación, ampliación o disminución de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”; y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente establecer los montos correspondientes a las “Cajas Chicas”de las dependencias municipales para el período 2018.

Que es necesario adecuar la operatoria de otorgamiento y rendición de las “Cajas Chicas” a lo establecido por los artículos 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00;

Que los funcionarios o agentes designados como responsables de las “Cajas Chicas”a crearse por medio del presente podrá exceptuárselos del requisito de fianza en virtud de los establecido por el artículo 223º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la actualización de importes estatuída por la Resolución Nº 54/13 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos aires cuando los montos asignados sean inferiores a lo establecido por estas normativas;

Por ello el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécense los montos de Caja Chica para el Ejercicio 2018 para las Delegaciones del Partido, a saber:

Delegación Dudignac Susana Beatríz Ruggiero $ 5.400

Delegación Quiroga Oscar Antonio Carretero $ 5.400

Delegación French Omar Alberto Ispizua $ 2.200

Delegación Patricios Carlos Tomas Guiotto $ 2.200

Delegación El Provincial Ignacio Andrés Tojo $ 2.200

Delegación La Niña José Luis Collado $ 2.200

Delegación Dennehy Ariel Nestor Zanetti $ 2.200

Delegación Morea Cristian Rodolfo Vila $ 2.200

Delegación 12 de Octubre Héctor Ramón Figueroa $ 2.200

Delegación Carlos M, Naón Celestino Maccagnani $ 2.200

ARTICULO 2º: El límite por comprobante de “Caja Chica Municipal” será de pesos ochocientos ($ 800).

ARTICULO 3º: La rendición final de los gastos y la devolución de los importes excedentes deberá efectuarse el penúltimo día hábil del ejercicio, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha, con cargos a dichos fondos. El funcionario responsable de dichas rendiciones deberá completar el formulario cuyo modelo como Anexo 58 se adjunta al artículo 88º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM).

ARTICULO 4º: Las erogaciones permitidas con fondos de Cajas Chicas serán para atender gastos menores que por su urgencia o características requieran ser pagados de inmediato y/o en efectivo.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Administración y Hacienda.

ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.