Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 318/18
Nueve de Julio, 18/01/2018
ASFALTO EN FRIO Y CORDON CUNETA CALLE LAPRIDA ENTRE SANTA FE Y ARTURO FRONDIZI DE LA CIUDAD DE 9 DE JULIO. DECLARA UTILIDAD PUBLICA, PAGO OBLIGATORIO Y ORDENA PUBLICACION DE EDICTOS.
Visto
El expediente Municipal Nº 4082-740/2017.
Considerando
Que se ha dado inicio a las actuaciones a los fines de la realización de la obra pública de cordón cuneta y asfalto en frío correspondiente a la calle Laprida entre Santa Fe y Corrientes de la ciudad de 9 de Julio.
Que a fs 17 del expediente consta el costo total de la obra y el costo del metro cuadrado de la misma, de conformidad al Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4503./06.
Que de fs 08 a 41 surgen las constancias de conformidad de los contribuyentes y la acreditación de su legitimación para suscribir las mismas de conformidad a Artículos 3º y 4º del Decreto Municipal Nº 258/13, las cuales alcanzan el 70 % requerido por el Artículo 4º del Decreto Municipal Nº 258/13.
Que de fs 48 a 67 surgen los convenios suscriptos con los vecinos, conforme al Artículo 6º del Decreto Municipal Nº 258/13.
Que a fs 68 se informa respecto a los contribuyentes que no han suscripto ningún convenio de pago a los fines de la publicación de edictos legislada en el artículo 8 del Decreto Nº 258/13 y artículo 46 de la ordenanza General Nº 165,
Que a fs 105 consta el Decreto Municipal Nº 3854/2017 de autorización de realización de la obra.
Que el artículo 5 de la Ordenanza Nº 4503/06 y siguientes, establece la modalidad del prorrateo solidario a los fines del pago de la obra por parte de los contribuyentes.
Que evaluado el expediente, la Ordenanza Nº 4503/06, su modificatoria Ordenanza Nº 5142/12, el Decreto Municipal Reglamentario Nº 258/13 y la Ordenanza General Nº 165, se encuentran acreditados los requisitos que prescriben las normas citadas respecto a la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Decrétase de utilidad pública y pago obligatorio la obra de asfalto en frío y cordón cuenta de la calle Laprida entre Santa Fé y Arturo Frondizi de la ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: El costo de la obra se establece en la suma total de pesos un millón trescientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve con 43/100 ($ 1.374.339,43), siendo el costo del metro cuadrado la suma de pesos ochenta con 13/100 ($ 80,13), de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4503/06.
ARTICULO 3º: El pago por parte de los contribuyentes se prorrateará en forma solidaria, de conformidad al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4503/06, cuyo monto se determinará de dividir el monto total de la obra proyectada por la superficie total de las parcelas públicas y privadas multiplicada por la superficie individual de cada parcela. El prorrateo solidario surgido para cada beneficiario se dividirá en hasta la cantidad de cuotas que surja de conformidad al Artículo 7º del Decreto Municipal Nº 258/13 (según la magnitud de la obra), estableciendo así el valor de la cuota mensual a cada parcela beneficiada.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.
ARTICULO 5º: Dispóngase la publicación de edictos y demás actos que correspondientes.
ARTICULO 6º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.