Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº113/18

Decreto Nº 113/18

Nueve de Julio, 05/01/2018

RECTIFICA DECRETO 104/2018.

Visto

El Decreto Nº 104/2018.

Considerando

Que habiéndose detectado error involuntario en el ARTICULO 2 ADHESIÓN del decreto 104 de fecha 04 de enero de 2018 corresponde modificar el mismo, dictando el acto administrativo rectificatorio.

Que en orto orden, en el día de la fecha se mantuvo comunicación con Responsable del programa Pro. Na Com., quien consulta sobre la posibilidad de comenzar a implementar el programa durante la segunda quincena del mes de enero del corriente.

Que en el ARTICULO 3 EDICTOS del decreto 104 de fecha 4 de enero de 2018 se emplaza por el termino de 30 días a todo aquel que se considere con derecho sobre los vehículos afectado a la operatoria de compactación.

Que ante el pedido de inicio de que la operatoria sea durante la segunda quincena del mes de enero, observando que con la modificación del plazo de emplazamiento no se vulnera ningún derecho de defensa que tenga toda persona que se considere con derecho a reclamar los vehículos afectado a dicha operatoria de compactación, se considera necesario y oportuno reducir el plazo de 30 días por el de 15 días corridos

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Rectifícase el Decreto Nº 104/2018, haciendo constar mediante el presente lo siguiente:

donde dice: “ARTICULO 2° AFECTACIÓN: Aféctase los vehículos cuya identificación se detalla en el Anexo I que se agrega al presente procedimiento administrativo para su compactación por medio del Programa Pro. Na. Com.”

debe decir: “ARTICULO 2° AFECTACIÓN: Aféctase los vehículos cuya identificación se detalla en el Anexo I y II que se agrega al presente procedimiento administrativo para su compactación por medio del Programa Pro. Na. Com.”;

y donde dice: ARTÍCULO 3° EDICTOS: Emplázase a todo aquel que se considere con derechos sobre los vehículos afectados a la operatoria mencionada, para que en el término de 30 días corridos se presenten a hacerlos valer, a cuyo fin publíquense edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación de la Ciudad de 9 de Julio, Pcia. de Buenos Aires.

debe decir : “ARTÍCULO 3° EDICTOS: Emplázase a todo aquel que se considere con derechos sobre los vehículos afectados a la operatoria mencionada, para que en el término de 15 días corridos se presenten a hacerlos valer, a cuyo fin publíquense edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación de la Ciudad de 9 de Julio, Pcia. de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.