Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 5920/18
Nueve de Julio, 09/01/2018
ORDENANZA
CAMBIO DE INDICADORES URBANISTICOS.
ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente modificación es el sector comprendido por Av. Antártida Argentina, Av. Urquiza, Ruta 65 y Av. Cardenal Pironio de la ciudad de 9 de Julio, quedando excluidas las zonas ratificadas por el Código Urbano Vigente -Ordenanza Nº 5549- las cuales corresponden a UE7 (Uso específico 7 – Sociedad Rural); BVP (Banda vial Parque) y BEU1 (Banda Equipamiento Urbano 1).
ARTÍCULO 2º: Desaféctese de zona RE (Residencial Extraurbana) y de Zona RRE (Reserva de Residencial Extra Urbana) respectivamente, las parcelas ubicadas en el sector enunciado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: Creáse la zona Residencial Extra Urbana 2 cuyos indicadores serán los siguientes:
FOS: 0.30.
FOT: 0.60.
Densidad: 60 Hab/ha.
Lado mínimo: 20 metros.
Superficie mínima: 600 m2.
ARTÍCULO 4º: Asignar indicadores de RE 2 (residencial extra urbano 2) al sector enunciado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 5º: Modifíquese el plano de zonificación y el texto del Código Urbano, de acuerdo al cambio solicitado.
ARTÍCULO 6º: Aplíquese, por la intervención municipal, la tasa de contribución por mejoras, a las parcelas que se vean beneficiadas con este cambio.
ARTÍCULO 7º: Establézcase como condición previa al cambio de los indicadores, la efectiva formalización de ofrecimiento por compensación por contribución de mejora ofrecida por los titulares de dominio de las parcelas beneficiadas.
ARTÍCULO 8º: Remítase la presente ordenanza a Convalidación por parte de la autoridad de aplicación Provincial.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.