Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº58/18

Decreto Nº 58/18

Nueve de Julio, 03/01/2018

REGISTRO DE PROFESIONALES - CREACIÓN.

Visto

La necesidad de contar con un Registro de Profesionales a los efectos de nutrirse del mismo al momento de seleccionar profesionales y efectuar contrataciones y;

 

Considerando

Que de acuerdo al artículo 274 de la LOM, las tareas de profesionales y/o técnicos que habitualmente se desarrollen en los municipios deben ser desempeñadas por el personal de planta (permanente y temporaria).

Que la excepción a dicha norma resultan ser las “locaciones de obra” y “locaciones de servicio”.

Que en materia de contratación de profesionales que lleven a cabo los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas, se deberá seleccionar y escoger de acuerdo la especialidad requerida, según los antecedentes que registren y siempre que se encuentren inscriptos en el Registro habilitado a tal efecto.

Que en materia de contratación de profesionales cuyas tareas y servicios no están referidos a “obras públicas”, el Honorable Tribunal de Cuentas ha resuelto doctrinariamente la necesidad de verificar con anterioridad la ausencia de profesionales o técnicos en la materia en el municipio y contar con Declaración de Incompetencia del área pertinente -de acuerdo al artículo 148 de la LOM-, a efectos de justificar la procedencia de la contratación (Expte.4103-16/2012 de la Municipalidad de San Cayetano; Nº 4114-6664-2014-0-1, Municipalidad de Tornquist).

Que el Reglamento de contabilidad y disposiciones de administración para las municipalidades establece como deber a cargo de la oficina de compras el organizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y contratistas (Conf. Art. 31 inc. c).

Que resulta necesario que el Municipio cuente con un Registro de Profesionales, para así dar diversidad y transparencia en la elección y contratación de profesionales para las áreas que así lo requieran.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Créase el “Registro de Profesionales”, el que funcionará en la Municipalidad de nuestra localidad. En el mismo se inscribirán profesionales psicólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, contadores, etc.

ARTÍCULO 2º: Dése amplia difusión con el fin de instar a los distintos profesionales a que se inscriban en el citado Registro, siendo responsable de su confección, rubrica y actualización la Subsecretaría de Compras, quien como autoridad de aplicación, dispondrá que datos y documentación debe aportarse.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Secretario de Administración y Hacienda

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese a quienes corresponda.-