Boletines/Bolivar
Decreto Nº 3839
Bolivar, 07/12/2021
Visto
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución Conjunta N° 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, y el Decreto Municipal N° 2588-21 y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del citado Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20 fue prorrogada mediante sucesivos decretos y resoluciones tanto en el ámbito nacional como provincial;
Que por Decreto N° 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, en tal sentido el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021 que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a: 1. Dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio
provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud; 2. Establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; 3. Disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, en el presente acto y sus normas complementarias; 4. Solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020 y sus modificatorias; 5. Dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21;
Que por Resolución N° 2883/2020, el Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema de sanitario nacional, aprobó el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales y la disponibilidad de vacunas de eficacia y seguridad aceptable para su uso, evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT);
Que, en el marco de dicho plan nacional de vacunación, mediante la Resolución 629/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en el territorio de la Provincia;
Que conforme a los datos actualizados al 26 de noviembre de 2021 respecto de las personas inscriptas y con esquema completo, el grupo de mayores de 60 años alcanzó una cobertura del noventa y cuatro con uno por ciento (94,1%), seguidos por el personal de salud, con una cobertura del noventa y tres con seis por ciento (93,6%), mientras que en el grupo de los docentes y auxiliares es del noventa y tres con uno por ciento (93,1%);
Que el promedio provincial respecto a la cantidad de primeras dosis aplicadas en la totalidad de la población inscrita, es del noventa y dos con diecinueve por ciento (92,19%), y con dos dosis del ochenta y uno con cinco por ciento (81,5%);
Que el día 19 de Julio del corriente el partido de Bolívar fue incluido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires dentro de la lista de “Ciudades Protegidas”, la cual está integrada por municipios que han vacunado al 90% o más de personas inscriptas para recibir la vacuna;
Que al día de la fecha más de 32.000 personas se han vacunado con al menos una dosis de la vacuna anti covid-19 de las cuales más de 29.000 personas se han vacunado con las dos dosis del esquema vacunatorio;
Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido UNA (1) nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) identificada en el Continente Africano (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad. El Grupo Técnico Asesor sobre la Evolución del Virus del SARS-CoV-2 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) indicó que la OMICRON muestra mutaciones múltiples, algunas de las cuales sugieren un mayor riesgo de reinfección que otras variantes que también son de preocupación, y alertó que el número de casos está aumentando en el continente africano, donde el índice de vacunación es bajo, y a tasas más rápidas que los crecimientos repentinos de infección anteriores;
Que la OMS pidió a los países aumentar los esfuerzos de vigilancia y secuenciación para comprender mejor las variantes circulantes del SARS-CoV-2. Esta nueva variante presenta más de TREINTA (30) mutaciones, de las cuales QUINCE (15) se encuentran en el dominio de unión al receptor, lo que las hace de preocupación;
Que los casos han aumentado en nuestro país, coincidiendo temporalmente con la detección de esta nueva variante. La información preliminar indicaría un riesgo aumentado de transmisión y reinfección, comparado con otras variantes y riesgo de respuesta disminuido a las vacunas. Esta nueva variante OMICRON, es la más divergente que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y continúan los estudios para mayor conocimiento;
Que, por ello, en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna cualquier cambio en la situación epidemiológica, con participación de los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente debido a la variante OMICRON;
Que, ante el escenario descrito, a fin de optimizar el avance en la vacunación y limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares de elevado riesgo epidemiológico, resulta pertinente la implementación de un “PASE LIBRE COVID” para el desarrollo aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así, minimizar la posibilidad de transmisión del virus, ante el arribo de nuevas Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) y otras que pudieran sumarse a nuestro escenario epidemiológico;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Adhiérase a la Resolución Conjunta N° 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de fecha 06 de Diciembre del corriente que establece el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistirá aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico.
Artículo 2°: El “PASE LIBRE COVID” será, a partir del 21 de Diciembre del corriente,
un requisito esencial para la participación de la población en las siguientes actividades:
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Legal y Técnica y la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.