Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3345/21
Arrecifes, 22/12/2021
VISTO:
El importante rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones sin fines de lucro denominadas clubes, y;
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible contar con un marco normativo que tenga por fin, el fomento y la protección de los Clubes Sociales. Culturales y Deportivos Amateurs, como instituciones de la sociedad civil que comparten junto al Estado, los fines de bien común, esto es la actividad deportiva como una práctica que implica educación, salud, esparcimiento y a su vez la contención de jóvenes y adultos y la promoción de la participación social de los vecinos de su comunidad, fortaleciendo así la vida democrática.
Que por ello le corresponde al Estado, en el ámbito local, actuar para preservar estas instituciones de tanta importancia e incidencia social.
Que los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs son células que actuando como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto entrañado para servicio, integración y contención de la sociedad con especial atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia.
Que no contemplan el lucro de las personas, dado que todo ingreso monetario o de bienes, percibido dentro de lo normado por sus estatutos es destinado al desarrollo de sus actividades o mejoras edilicias para expansión de las mismas, para mantenimiento, compra de material lúdico, deportivo o cultural.
Que sus integrantes, ponen en los mismos el mayor énfasis para asegurar la sustentabilidad de estas instituciones, de manera que todos los componentes, a través del tiempo, puedan disfrutar con equidad e igualdad de los mismos derechos y deberes, desechando toda forma de discriminación.
Que son conducidas y administradas por comisiones directivas surgidas en procesos democráticos de entre sus asociados, con ajuste a las normas que las rigen, mereciendo por ello la especial atención por parte del Estado Municipal.
Que en nuestro Distrito existen numerosas entidades constituidas que se encuadran dentro de estas concepciones.
Que mayoritariamente son instituciones que registran antigüedades que superan los 40 años de actividad ininterrumpida, gracias a la inclaudicable voluntad de servicio de grupos dirigenciales dispuestos a darle continuidad, pregonando el concepto de integración entre los componentes de la comunidad que forman.
Que todas ellas asumen un accionar solidario con relación a los vecinos e instituciones adyacentes, cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas públicas, asociaciones vecinales, asambleas barriales, cooperadoras escolares, sindicatos y al propio Estado en todos sus niveles.
Que muchas de ellas a pesar de sus magros recursos financieros, aunque ricas en aportes humanos, constituyen un inestimable complemento para desarrollar políticas sociales a nivel municipal.
Que es justo entonces que el Estado Municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas, para asegurar su existencia, contenido y accionar, otorgándoles la jerarquía pertinente, para lo cual deberá asumir un rol acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades.
Que para ello es necesario poner a disposición de estas entidades un espacio institucional adecuado, con dedicación especifica en la atención de todo lo relacionado con los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs.
Que en consecuencia la normativa a dictar, deberá establecer objetivos específicos que aseguren la presencia y la recuperación de la función social de estas entidades, tanto en lo cultural como en lo deportivo.
Que el logro de dichos objetivos debe contribuir a un efectivo fortalecimiento de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, que permita la consolidación de su existencia, evitando su debilitamiento y apoyando las actividades que se desarrollen desde los mismos, y que potencien su inserción e integración con su entorno social, desde lo cultural, deportivo, recreativo, educativo y social.
Que es en el ámbito de estas instituciones, donde actualmente se desarrollan innumerables actividades de carácter social, que permiten a los sectores más vulnerables de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos, atravesados por la desocupación, la inseguridad, la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de integración social y cultural.
Que la promoción y defensa de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, también debe proveer una regulación normativa urbanística que preserve los predios donde se asientan estas entidades.
Que el valioso e importante rol que desempeñan los clubes dentro de la comunidad, es sostenido por los aportes de las cuotas societarias de sus integrantes, único recurso con el que cuentan estas entidades para desenvolver sus actividades, por los que debe impulsarse un sistema de subsidios y alternativas de financiamiento de sus actividades, que apunten al sostenimiento económico de estas entidades que conforman una importante red social de contención.
Que con la presente normativa, se intenta dotar de un marco legal amplio, que se ocupe de numerosas problemáticas, que sin duda deberán ser abordadas específicamente por las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo, con la colaboración de quienes conducen o tienen una participación activa en la vida de los clubes.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Disposiciones Generales:
Artículo 1°: La presente Ordenanza General de Clubes tiene como objetivos generales, el fomento, promoción y protección de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs que desarrollen actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas de carácter amateur, fortaleciendo así su presencia en el ámbito de su comunidad.
Artículo 2°: Los objetivos específicos son:
Artículo 3°: Denomínanse Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Disposiciones Particulares
Organismos de Aplicación
Artículo 4°: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza tendrá competencia la Dirección de Deportes.
Artículo 5°: Dicha Dirección indicada en el artículo 4º de la presente tendrá como funciones principales:
Artículo 6°: Las entidades que reúnan los requisitos anteriormente mencionados deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Bien Público creada por Ordenanza 1.009 y sus modificatorias.
Artículo 7°: La Dirección de Deportes dejará constancia en el Registro de Entidades de Bien Público de lo siguiente:
De las Habilitaciones y Permisos:
Artículo 8°: Las solicitudes para las habilitaciones municipales necesarias serán presentadas ante la Dirección de Deportes, quien las remitirá a las dependencias pertinentes, colaborando en las tramitaciones que correspondan para la habilitación de dichas instituciones, requiriendo de la autoridad de aplicación específica la flexibilidad y accesibilidad necesarias para el cumplimiento de los requisitos exigibles, dada la naturaleza de la actividad social, cultural, recreativa y deportiva de estas entidades.
El Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente, estipulara las situaciones en las que puedan otorgarse habilitaciones en trámite a fin de garantizar la continuidad en el funcionamiento estableciendo el plazo máximo de las mismas, sin perjuicio de la obligatoria verificación del cumplimiento de las medidas necesarias que garanticen la seguridad, salubridad e higiene.
Artículo 9°: Las instituciones conformadas de acuerdo a lo instituido en la presente ordenanza presentarán para la obtención del permiso de habilitación respectivo, además de estar inscriptos en el Registro de Entidades de Bien Público:
Artículo 10°: Las habilitaciones otorgadas tendrán una duración de 10 (diez) años y serán renovables por idéntico período, salvo aquellas que estén relacionadas con un contrato de concesión o de cesión de uso o tenencia precaria, en cuyo caso la habilitación no podrá exceder del término de vigencia que dispongan dichos actos jurídicos. Asimismo, la dependencia competente podrá otorgar habilitaciones en trámite por un tiempo menor al mencionado siempre que no existan inconvenientes relacionados con la seguridad, salubridad o higiene de la institución.
Las habilitaciones otorgadas deberán ser revalidadas a los cinco años, a través de la presentación de la institución ante el Estado Municipal de:
Artículo 11°: Los permisos para espectáculos deportivos con cobro de entrada, o los de índole cultural o social o musical o bailables organizados directamente por los clubes definidos en la presente ordenanza, inscriptos en el Registro de Entidades de Bien Público sean esporádicos y no regulares o periódicos, se tramitaran en la Dirección de Deportes, debiendo las entidades tramitantes cumplimentar los requisitos exigibles vinculados con la seguridad de los eventos a realizarse.
De la sustentabilidad y desarrollo de los clubes:
Artículo 12°: La Dirección de Deportes, procederá a relevar la totalidad de los clubes sociales y deportivos que desarrollan sus actividades en el ámbito del Distrito de Arrecifes, brindando a partir de este relevamiento para aquellos clubes que así lo soliciten, asesoramiento en los siguientes temas:
Artículo 13°: Las entidades inscriptas en el Registro de Bien Público podrán a su vez acceder entre otros, a los siguientes beneficios:
Artículo 14°: La Dirección de Deportes, podrá realizar convenios con las entidades incluidas en el Registro de Entidades de bien Público, los que entre otros fines, deberán contemplar:
Artículo 15°: Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas o que sean específicas de la Institución, aun cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la Institución y que signifiquen una actividad comercial con fines de lucro. Todo predio o lugar o espacio que se destine a bares, restaurantes, actividades comerciales o actividades alcanzadas por la Ordenanza Nro. 2.124/08 y sus modificatorias y complementarias u otra actividad comercial que se desarrolle dentro de la Institución por terceros, con o sin contrato, se regirá por la normativa específica correspondiente al rubro que se desee desarrollar, debiendo los concesionarios solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial respectiva.
Artículo 16°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 23 de Diciembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
GONZALO NICOLÁS PERALTA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario