Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6671/21
Moreno, 23/12/2021
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.714/2021, s/Adhesión a la ley N° 27590 “Ley Mica Ortega” y declaración el día 13 de Noviembre como “Día de la lucha contra el Grooming”; y
CONSIDERANDO que el mismo contiene la solicitud de crear una mesa de trabajo entre el Municipio de Moreno y el Instituto de Políticas Públicas de Prevención de Grooming en el marco de la Ley Nacional N° 27.590 "Mica Ortega", y que para llevar a cabo la mencionada mesa, es necesario que este Municipio adhiera a la ley "Mica Ortega".
QUE la Ley N° 27590 "Mica Ortega", es el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
QUE en la actualidad la rápida expansión del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación ha avanzado en forma considerable en todos los ámbitos de nuestra vida moderna, incluyendo a la infancia, los cuales crecen y desarrollan su vida cotidiana a través de aplicaciones y redes sociales, para jugar, estudiar, socializar, etc., siendo precisamente los niños, niñas y adolescentes quienes se encuentran en una situación vulnerable frente a estas tecnologías por diferentes variables.
QUE el Informe "Estado Mundial de la infancia 2017, Niños y niñas en un Mundo Digital" que elaboró UNICEF reveló que los jóvenes de 15 a 24 años conforman el grupo de edad más conectado y que en todo el mundo, el 71% está en línea en comparación con el 48% de la población total. Asimismo, las niñas, los niños y los adolescentes menores de 18 años representan aproximadamente uno de cada tres usuarios de internet en todo el mundo.
QUE en el caso de este segmento etario que utiliza estos espacios virtuales, el problema radica en el uso indebido (no controlado) de estas redes. En este marco, en los últimos tiempos se ha tomado conocimiento de que las interacciones en la red han generado experiencias violentas, como es el caso de los abusos que pueden recibir los/as menores en su navegación diaria, lo que nos obliga a replantearnos acciones a desarrollar para evitar una problemática que actualmente afecta a nuestros niños, niñas y adolescentes: el Grooming.
QUE de acuerdo al artículo 131° del Código Penal establece que "será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
QUE se entiende por Grooming como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrollo para ganarse la confianza de un menor de edad a través de cualquier medio digital que permita la interacción como redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, entre otros, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Cuando se limita al entorno digital, como envió de fotos intimas o grabaciones con contenidos de la cámara web, el menor podría sufrir traumas psicológicos como víctima de manipulación y así también consecuencias en su privacidad en caso que dichos contenidos sean publicados. A su vez se concreta un encuentro cara a cara, las consecuencias podría ser ya de carácter físico, pudiendo llegar incluso al abuso sexual. En ambos casos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes se ven afectados negativamente.
QUE Argentina Cibersegura relevó datos alarmantes sube el impacto del Grooming en el país más del 14% de los docentes señala que hubo un caso de Gromming en su escuela y un 35%desconoce el tema. Por otro lado, el 60% de los niños afirmo haber recibido una solicitud de contacto por parte de desconocidos, 1 de cada 3 dijo haber vivido una situación incómoda en la web y el 37% asevero que sus padres no están al tanto de los perfiles que utilizan en las redes sociales, según datos de la encuesta realizada por la ONG. En esta línea, para el 68,39de los adultos el Grooming es una amenaza muy frecuente y el 26,3% confirmo conocer a un niño que ha sido víctima de Grooming. De estos menores, un 52,9% tiene entre 11 y 15 años, un 33,7% entre 7 y 10.
QUE asimismo resultan igual de preocupantes los datos arrojados por la encuesta “Los docentes y el uso de la tecnología con los chicos” realizada por la misma ONG en el año 2017 ya que comparado con el año 2016, el desconocimiento que tienen los docentes respecto a solo hubo casos de Grooming en sus instituciones, creció un 22% y 4 de cada 10 de los educadores entrevistados considera que no cuenta con las herramientas necesarias para poder trabajar en la prevención de la problemática.
QUE respecto al ámbito legal, además de la Ley 26.904 conocida como la Ley de Grooming sancionada en el año 2013, en octubre de 2018 se sanciono la Ley N° 27.458 que declara el 1 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming y en su Artículo 2° establece que el Departamento Ejecutivo desarrollara diversas actividades públicas de información concientización sobre la temática.
QUE la tipificación del Grooming como delito ha sido un primer paso sumamente necesario importante y declarar un Día Nacional también, pero resulta fundamental que exista un programa a nivel nacional para prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del Grooming. El desconocimiento aumenta, los casos se multiplican y esto es serial de que hay que reenfocar la cuestión, principalmente en la comunidad escolar. La navegación segura en internet debe ser un tema de conversación en todos los hogares y aulas de nuestro país.
QUE el 30% de incremento en las denuncias por casos de Grooming en el contexto de la cuarentena volvió a poner con urgencia en primer piano la necesidad de proteger a menores de los peligros que acechan en las redes sociales.
QUE es fundamental visibilizar el Grooming y el Ciberacoso para trabajar en la prevención y concientización de estos delitos, haciendo que estos se puedan identificar rápidamente y evitar que se cometan, logrando que nuestros niños, niñas y adolescentes puedan navegar en forma segura.
QUE la presente Ley tiene como objeto concientizar sobre el uso seguro de las nuevas formas de comunicación, prevenir y preservar los Derechos del Niño y del Adolescente.
QUE por todo lo expuesto, se considera trascendente adherir a la Ley Nacional N° 27.590.
QUE asimismo debe facultarse al departamento ejecutivo para que dicte todas las normas reglamentarias que resulten menester para la prevención y asistencia en la temática Grooming.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adhiérase el Municipio de Moreno a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590 "Ley Mica Ortega".
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Dirección de Juventud o de Políticas de Genero o quien el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.
ARTICULO 3°: Incorporase al Calendario Municipal el 13 de noviembre como "Día de la lucha contra el Grooming".
ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 5°: Delegase al Departamento Ejecutivo la facultad de la reglamentación de la adhesión establecida en el Artículo 1°.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 23 de Diciembre de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 03/01/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 0023 de fecha 04/01/2022