Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0168/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 01/02/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 12-03-5-1-0-00 – Institucional 1-1-1-01-09-000 – Prog. 32-00-00 – Fin. y Func. 3-2-0 – UER 9 – DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO.
Nº O. C.F. Alta Denominación
21772 y 21773 2-17-00-19 Lic. en Serv. Social I
21774 2-17-00-07 Psicólogo I
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como LICENCIADO EN SERVICIO SOCIAL I (C.F. 2-17-00-19 – 35 hs. semanales), en el número de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la Dirección de Políticas de Género (U.E. 12-03-5-1-0-00).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MILENA LAURA REMAGGI (Legajo Nº 36.432/1 – CUIL 27-30025064-0), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como PSICOLOGO I (C.F. 2-17-00-07 – 35 hs. semanales – Nº de Orden 21774), con dependencia de la Dirección de Políticas de Género (U.E. 12-03-5-1-0-00).
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, a las agentes mencionadas mediante los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase, a las agentes mencionadas mediante los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- Otórgase, a las agentes mencionadas mediante los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-09-000 - Prog. 32-00-00 - Fin. y Fun. 3-2-0 – UER. 9 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 3.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BARAGIOLA BONIFATTI MONTENEGRO