Boletines/Vicente López
Decreto Nº 684/22
Vicente López, 09/02/2022
Referencia: EXPTE - 4119-000410/2022
Visto
La necesidad de este Municipio de contar con un software que agilice los procesos administrativos sin la necesidad de generar ni movilizar papeles, como así también que en el área de Salud permita obtener herramientas informáticas especificas para brindar una mejora atención a los pacientes, y
Considerando
Que el aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno Nacional producto de la Pandemia Covid 19 ha obligado a la gestión municipal a adaptar los procedimientos a las herramientas tecnológicas disponibles.
Que si bien se han utilizado ciertas herramientas tecnológicas disponibles, el sistema RAFAM con el que cuenta la Municipalidad no permite realizar los procedimientos administrativos digitalmente, con lo cual se siguen emitiendo y movilizando papeles.
Que se han buscado distintas alternativas de Software que permitan que los procesos fluyan con firma digital, sin generar ni movilizar papeles.
Que se ha decidido por el sistema Major Municipal Contable de la firma Compubeccar S. A., ya que es el único proveedor que ofrece soluciones a nuestras necesidades, cumpliendo con la normativa establecida por RAFAM, homologado por la Universidad de San Martin conforme constancia obrante a fs. 21/47, tal como lo exige el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, siendo además el único sistema que tiene embebida la firma digital en todo el circuito, logrando de esta manera la despapelización efectiva, evitando tareas redundantes o por fuera del sistema.
Que así también, en este contexto de la Pandemia que estamos atravesando, la sociedad y el sistema de Salud en particular, se ha visto sometido a un nivel de exigencia inusitado, dejando en evidencia la importancia que han tomado, entre otros aspectos como el capital humano, las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que los lineamientos de la Gestión se encuadran en un marco de modernización y adecuación constantes, teniendo como pilares la gestión eficiente de los recursos disponibles, el incremento de la efectividad y calidad de los servicios ofrecidos y la mejora en la experiencia percibida por parte de nuestros vecinos.
Que aumentar el acceso de los (vecinos) pacientes al sistema de salud a nuestros servicios a la par de fomentar un uso racional de nuestros recursos, se plasman en una estrategia que abarca desde la programación y ofrecimiento de los mismos ambulatorios hasta gestión de los insumos y materiales que le dan soporte a la gestión en todos los niveles de la gestión sanitaria.
Que a los desafíos cotidianos de un sistema sometido a una demanda creciente, se le sumaron las necesidades propias que imponen el avance de la tecnología y las expectativas de nuestros vecinos.
Que la integración entre los procesos asistenciales y los administrativos se deben dar incluso a nivel informático para facilitar y optimizar las tareas de nuestros colaboradores.
Que la gestión eficaz y de la mejor información disponible, ha quedado demostrada como indispensable en los tiempos que corren.
Que la Secretaría de Salud reconoce y asume hacer frente al desafío ineludible de sumarle al Equipo Humano, que ha venido demostrando un nivel de esfuerzo y desempeño inmejorables frente a esta pandemia, las herramientas informáticas específicas que puedan dar soporte a semejante desempeño en todos los niveles de atención de nuestro Municipio.
Que, a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, la Ley N° 14.828 (B.O 29/07/2016) crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”.
Que, con el objetivo de generar procesos de reformas de los sistemas administrativos tendientes al desarrollo de una gestión más cercana a las necesidades de la sociedad en general y la transparencia del estado; mediante Ordenanza N° 36.903 promulgada por Decreto N° 2.046 de fecha 19/06/20 la Municipalidad de Vicente López adhirió a la Ley N°14.828.
Que, sus ejes consisten en alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Comuna, impulsando la implementación de la modernización de la tramitación administrativa y el uso de las Tecnologías de la información y Comunicación por parte del Departamento Ejecutivo, como así también de nuevas formas de gestión que simplifiquen los procedimientos y que reduzcan los tiempos y costos;
Que, con el objetivo de crear las condiciones de empleo de la firma electrónica y de la firma digital, la Ley N°25.506 (B.O 14/12/01) crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que, la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 13.666 (B.O 15/05/2007) adhiere a los efectos jurídicos de la Ley Nacional 25.506 de “Firma Digital” en los términos del artículo 50°, Capítulos I a IV, V artículo 26°, VII, IV y Anexo; con el objeto de la implementación de la digitalización de los trámites y procedimientos de la Administración Pública Provincial.
Que, mediante Ordenanza N° 35.600 promulgada por Decreto N° 4618 de fecha 20/10/2017, el Municipio adhirió a la Ley Provincial N° 13.666.
Es por ello ques se ha decidido acompañar la modernización del sistema de gestión administrativa con la actualización del sistema de información en salud que permita continuar brindando los servicios que nuestros vecinos se merecen. Esta acción se encamina hacia la adopción de la solución propuesta por Compubeccar S.A. que se denomina Markey, ya que cuenta con todas las funcionalidades necesarias para actualizar nuestros niveles de atención.
Por todo lo expuesto, se procede a la contratación directa del Sistema Major Contable Digital y Major Salud, a la firma COMPUBECCAR SA por un total de $41.360.00,00, que incluye la implementación, migración de datos, la capacitación del personal en el uso del sistema, como así también el servicio de mantenimiento por un periodo de 6 meses del sistema Major Salud, en virtud de lo dispuesto en el art. 156 inc. 1 de la LOM.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma COMPUBECCAR SA por un total de Pesos cuarenta y un millones trescientos sesenta mil ($41.360.00,00), la “CONTRATACION DEL SISTEMA MAJOR CONTABLE DIGITAL Y MAJOR SALUD que incluye la implementación, migración de datos, la capacitación del personal en el uso del sistema, como así también el servicio
de mantenimiento por un periodo de 6 meses del sistema Major Salud ”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 156 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Artículo 2º.- Abónese la suma de $14.250.000,00 en concepto de anticipo financiero contra presentación de póliza de caución.
Artículo 3º.- La suma de Pesos cuarenta y un millones trescientos sesenta mil ($41.360.000,00), se encuentra registrada en las Solicitudes de Gastos Nros. 1-860 y 1-861 obrantes a fs. 17 y 19 respectivamente.
Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Salud.
Artículo 5º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Martinez-Busso-Alvarez