Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1243/17

Decreto Nº 1243/17

Adolfo Gonzales Chaves, 14/11/2017

Visto

El Expediente 4055-545-2017, mediante el cual el AERO CLUB GONZALES CHAVES de esta ciudad, solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas en un “Festival Aeronáutico”, que se llevará a cabo en instalaciones del Club de Planeadores Otto Ballod, los días Sábado 18 y Domingo 19 de Noviembre de 2017;

            La documentación agregada al presente Expediente por la Comisión Directiva;

            El informe de la Asesora Legal del Municipio a fojas 14;

            El informe del Jefe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 15; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar la autorización solicitada, en forma temporaria en el marco de la Ley 13.178 del Registro Provincial para comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBa);

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Autorízase al AERO CLUB GONZALES CHAVES de esta ciudad, a vender bebidas alcohólicas y brindar servicio de cantina, durante la realización de un “Festival Aeronáutico”, que se llevará a cabo en instalaciones del Club de Planeadores Otto Ballod, los días Sábado 18 y Domingo 19 de Noviembre de 2017.-

 

ARTICULO 2º.- De acuerdo a Reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas  (cerveza y/ó vino) sólo podrá realizarse dentro de un predio debidamente enmarcado y controlado, quedando prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.- Se deja establecido que estará autorizada la venta de bebidas en “latas”, copas, vasos ó similares que no superen los 350ml.- Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva de la comisión directiva del mencionado Aero Club controlar esta situación.-

 

ARTICULO 3º.- La presente autorización queda sujeta y condicionada a: 1) al cumplimiento de toda normativa nacional y/ó provincial aplicable a la actividad a desarrollarse, y 2) la presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de Cobertura de Seguro.- Cualquier incumplimiento y/ó infracción a la normativa vigente y a lo establecido en el presente decreto será total responsabilidad del Aero Club mencionado.- Ante eventuales hechos de disturbios en la vía pública, próximo al lugar de celebración del evento ó dentro del predio, originados por personas alcoholizadas se revocará automáticamente la presente autorización, sin que la misma sea motivo de revisión (arts. 2 y 6 de la Ley 14050, modif. y cctes).-

 

ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Juzgado de Faltas y Oficina de Industria y Comercio; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-