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Decreto Nº71/2022

Decreto Nº 71/2022

Quilmes, 14/01/2022

Visto

el Expediente Nº 4091-5074-0-2021, iniciado por el Sr. Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la ampliación de la orden de compra Nº 1585/2021, adjudicada mediante Decreto Nº 1811/2021 de fecha 17 de junio del 2021;

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Jefatura de Gabinete solicita la ampliación del objeto de la contratación de la orden de compra 1585/2021 por la cual se contrató el servicio mensual de puesta en valor y embellecimiento de espacios públicos y erradicación de micro basurales en las bajadas de Quilmes y Bernal de la Autopista Buenos Aires -La Plata, calles Mitre, Av. San Martín, Av. Dardo Rocha, Otamendi, Andrés Baranda, Metrobus y cuadras perimetrales al Palacio Municipal sito en Alberdi Nº 500, la misma fue realizada mediante el mecanismo de la compra directa a razón del contexto de emergencia Sanitaria Ambiental prorrogado por Ordenanza Nº 13.574/2021;

Que, el Honorable Concejo Deliberante  de Quilmes,  a través de la Ordenanza Nº 13.574/2021 prórroga por el plazo de  ciento  ochenta  (180) días la  Emergencia  Sanitaria  y  Ambiental,  dicha  norma,  en  su  artículo  2° reza " ...AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios institucionales que tengan como fin la correcta administración y gestión de los recursos materiales y de personal que brinda el Servicio Público de Higiene Urbana en toda la zona de prestaciones durante los plazos estipulados por el Artículo 1° del presente, de conformidad con los Artículos 52º, 131 º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias vigentes (L.O.M)...;

Que mediante Decreto Nº 1811/21 de fecha 17 de junio del 2021 se adjudicó el objeto de la contratación a la Cooperativa de Trabajo Estrella Limitada, de conformidad con lo previsto en el art. 156 inc. 11 de la L.O.M.;

Que habida cuenta de las necesidades de la comuna en materia de higiene urbana, se solicita la ampliación de la orden de compra en un veinte por ciento 20%;

Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... )La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. (cfme. inc. 11° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado al momento de efectuarse la adjudicación mediante Decreto Nº 1811/2021;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de 

contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) dispone que "El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, /os que serán obligatorios para el contratista (. ..)".

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 1523/2021, la solicitud de gastos, las fichas de los respectivos proveedores y copia del Decreto Nº 1811/2021;

Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no encuentra objeciones técnico jurídicas para proceder a la ampliación del objeto de la contratación, adjudicado por Decreto Nº 1811/2021 de fecha 17 de junio del

2021, conforme lo normado por el artículo 156 inc. 11° de la Ley Orgánica de las

Municipalidades (Oto. Ley 6769/58);

Que atento la emergencia sanitaria y ambiental, resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de ampliación de la Orden de compra 1585/2021 adjudicada por Decreto Nº 1811/2021;

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 11O (Tesoro Municipal);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 146 y 156 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y

89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE la ampliación en un veinte por ciento (20%) del objeto de la contratación de la Orden de Compra Nº 1585/2021 de fecha 18/06/2021, adjudicada por Decreto Nº 1811 de fecha 17 de junio de 2021, a favor de la "COOPERATIVA  DE TRABAJO  LA ESTRELLA  LIMITADA" CUIT

Nº 30-70891984-1. por un monto total de pesos cuarenta y nueve millones ($ 49.000.000,00.-), IVA incluido, por la contratación directa consistente en el servicio mensual de puesta en valor y embellecimiento de espacios públicos - tareas de forestación, paisajismo y jardinería- y erradicación de microbasurales en las bajadas de Quilmes y Bernal de la Autopista Buenos Aires -La Plata, calle Mitre, Av. San Martín, Av. Dardo Rocha, Otamendi, Andrés Baranda, Metrobus y cuadras  lindantes  al Palacio  Municipal  sito en Alberdi  Nº 500 de acuerdo  a la 

Ordenanza Nº 13.319, prorrogada por la Ordenanza Nº 13574 de Emergencia Sanitaria y Ambiental.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.75.00 en la Subjurisdicción "Jefatura de Gabinete", Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 11O; correspondiendo a la Partida 3.3.9.0.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE a la Contaduría Municipal a librar la respectiva Orden de Compra a favor de la "COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESTRELLA LIMITADA" CUIT 30-70891984-1, por un monto total de pesos nueve millones ochocientos mil ($ 9.800.000,00.-), IVA incluido, equivalente al incremento del veinte por ciento (20%) referido en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 4º: DISPONÉSE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

 

Lic. María Eva Stolzing Ugarte                                            

      Secretaria de Hacienda

  Municipalidad de Quilmes    

DECRETO 71/2022