Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº943/17

Decreto Nº 943/17

Nueve de Julio, 23/03/2017

ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS- AUTORIZACION PARA UTILIZAR LA LAGUNA DEL PARQUE.

Visto

El expediente administrativo 4082-692/17 Asociación de Bomberos Voluntarios – Autorización para utilizar la laguna del Parque- Espacios Verdes-

Lo solicitado por la Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio a fs 1 de autorizarlos a utilizar la laguna del Parque Gral. San Martín para realizar prácticas con la embarcación de su cuartel dado que la misma se encuentra en planta urbana y por una cuestión de cercanía les permite capacitar a más cantidad de personal y con más frecuencia.

La Ley 25054 y el Decreto Municipal 686/2017 que regula la actividad recreativa de kayak y canotaje en la Laguna del Parque Gral. San Martín.

Considerando

Que el parque Gral San Martin de la Ciudad de Nueve de Julio se encuentra declarado como patrimonio Histórico conforme ordenanza 3659/1998.

Que la ley 25.054 del Bombero Voluntario reconoce a las asociaciones de bomberos voluntarios en su art. 2 y 3 como entes de primer grado que brindan un servicio público que tienen por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.

Que no existe ordenanza ni decreto que actualmente prohíba la practica que solicita la Asociación de Bomberos Voluntarios en la Laguna del Parque General San Martín.

Teniendo en cuenta la existencia del Decreto Municipal 686/2017 por medio del cual se regula la actividad recreativa de kayak y canotaje en los días y horarios que la dirección de Deportes de la Municipalidad de Nueve de Julio determine y en las condiciones que disponga mediante circular o nota.

Que conforme la ley orgánica de las municipalidades Dec. Ley 6769/58 en su art. 108 inc. 16 dispone que es competencia del poder ejecutivo “ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la de su cargo o que le imponga las leyes de la Provincia”.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorizase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio a utilizar el cuerpo de agua de la Laguna del Parque Gral. San Martín para realizar las practicas con la embarcación de su cuartel a los fines de capacitar a mayor cantidad de su personal y con mayor frecuencia.

ARTICULO 2º: A los fines de resguardar la integridad de las personas que circulan por los caminos linderos al cuerpo de agua, y a la flora y fauna que habita en dicho parque, se instruye a la Asociación de Bomberos Voluntarios a tomar todas las medidas pertinentes para evitar riesgos y/o daños a las personas y al espacio público declarado como patrimonio histórico de la Ciudad de Nueve de Julio.

ARTICULO 3º: A los fines de resguardar la integridad física del cuerpo de bomberos que realizarán dichas prácticas, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nueve de Julio deberá contar con el seguro correspondiente que cubra accidentes y o daños físicos que dichos voluntarios puedan sufrir.

ARTICULO 4º: Asimismo se desliga de responsabilidad al Municipio de Nueve de Julio de cualquier eventualidad que suceda en el momento de llevarse a cabo las practicas con la embarcación por no haberse tomado las medidas preventivas adecuadas por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Nueve de Julio.

ARTICULO 5º: A los fines de evitar superposición de actividades se instruye a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Nueve de Julio a que confeccione un organigrama en el cual se especifiquen los días y horarios en los que se llevaran a cabo las practicas cuya autorización se solicita, debiendo tener en cuenta el dec. 686/2017 que reglamenta la actividad recreativa de kayak y canotaje en la Laguna del Parque Gral. San Martín.

ARTICULO 6º: Queda prohibida toda actividad dentro del cuerpo de agua del Parque Gral. San Martín que no sea la que se autoriza mediante el presente decreto.

ARTICULO 7º: Refrenda el presente decreto el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.