Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº742/17

Decreto Nº 742/17

Nueve de Julio, 07/03/2017

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS – LIQUIDACION.

Visto

Lo dispuesto en el Capítulo XXII, Artículo 197 de la Ordenanza Fiscal vigente, registrada bajo el Nº 5291/13 y en el Capítulo XXII, Artículo 54 de la Ordenanza Impositiva vigente, registrada bajo el Nº 5292/13.

Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el Expte Nº 4082-129/2010.

Considerando

Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibio en el periodo 01/01/2017 al 28/02/2017 un total de pesos trescientos diecinueve mil doscientos noventa y ocho con 19/100 ($ 319.298,19) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete con 87/100 ($ 34.437,87) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza más gastos administrativos) el importe a distribuir total pasaría a ser de pesos trescientos catorce mil quinientos ocho con 72/100 ($ 314.508,72) y de treinta y tres mil novecientos veintiuno con 30/100 ($ 33.921,30). Dicha suma contiene la deducción de los gastos administrativos y financieros correspondientes al bimestre.

ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:

- Tasa por Bomberos Voluntarios:

- Asociación Cooperadora de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga.- Entidad de Bien Público Nº 2: 14,25 %, equivalente a la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete con 49/100 ($ 44.817,49).-

- Asociación Bomberos Voluntarios de Dudignac.- Entidad de Bien Público Nº 58: 13,76 %, equivalente a la suma de pesos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis con 40/100 ($ 43.276,40).-

- Asociación Bomberos Voluntarios de 9 de Julio.- Entidad de Bien Público Nº 41: 71,99 %, equivalente a la suma de pesos doscientos veintiseis mil cuatrocientos catorce con 83/100 ($ 226.414,83).-

- Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:

- Asociación Cooperadora de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga.- Entidad de Bien Público Nº 2: 14,25 % equivalente a la suma de pesos cuatro mil ochocientos treinta y tres con 79/100 ($ 4.833,79).

- Asociación Bomberos Voluntarios de Dudignac.- Entidad de Bien Público Nº 58: 13,76 %, equivalente a la suma de pesos cuatro mil seiscientos sesenta y siete con 57/100 ($ 4.667,57).-

- Asociación Bomberos Voluntarios de 9 de Julio-Entidad de Bien Público Nº 41: 71,99%, equivalente a la suma de pesos veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve con 95/100 ($ 24.419,95).-

ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaria de Administración y Hacienda- Programa 01 Formulación y Ejecución de Políticas Económicas – Actividad 04 Administración de Ingresos Públicos.

ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.