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Decreto Nº3679

Decreto Nº 3679

Bolivar, 16/11/2021

Visto

La solicitud de la Secretaria Legal y Técnica, Dra. Mariana Soledad Eldi, y;

Considerando

Que en las actuaciones caratuladas : “SCHMIDT KARINA MARISOL POR SI Y EN REP DE SUS HIJOS MENORES PEDRO Y BAUTISTA YOEL SALVATIERRA C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR” Expte. Nº 14576/2017, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Azul;

 

Que en el supramencionado expediente el accionante interpone demanda con el objeto de obtener una pretensión indemnizatoria por parte del Municipio demandado, como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge y padre de sus hijos menores;

 

Que con fecha 04 de Febrero de 2020 el Municipio da respuesta a la demanda;

 

Que con fecha 04 de Junio de 2021 se arriba a un acuerdo transaccional extrajudicial, el cual es homologado mediante sentencia fechada 07/07/2021, que resuelve:

 

I.- Homologar el acuerdo transaccional arribado por las partes conforme a su presentación de fs. 521 (arts. 61 inc. 1° CPCA; 308 CPCC y 1641 Cód. Civil y Com. de la Nación).-

 

II.- Tener presente la asunción de costas manifestada en el apartado VI del mismo por parte de la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.-

 

III.- En cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, dar por reproducidos los honorarios acordados en beneficio del letrado apoderado de la actora, Dr. Héctor Ginés Altamira Gainza, Tº VI, F° 232, C.A.A., en la suma de $ 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil), más el aporte de ley, confr. arts. 12 inc. a y 14 Ley 8455, y el 21% de IVA, acorde a su carácter de Responsable Inscripto (confr. arts. 13-14-15-16-21-22-23-25-44 de la Ley 14.967).-

 

IV.- Asimismo, regular los honorarios del resto de los profesionales intervinientes, de conformidad con los precitados artículos; a saber:

a.- Por el proceso principal: Regúlense los honorarios de la Dra. María Diana Maceira, como apoderada de los codemandados en la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil); equivalente a la cantidad de 14.0944 jus arancelarios (confr. art. 24).- Para lo cual se toma en consideración una etapa de tres (confr. art. 28 inc. a ap. I, Ley aranceralaria citada), y como base regulatoria el 10% del monto acordado (confr. arts. 21 y 25), en tanto la mencionada solicitó se le regule en el mínimo de la escala legal.-

No fijar retribución a favor de la Dra. Débora Luis, apoderada de la comuna codemandada, en virtud de la distribución de costas aceptada y lo previsto por el art. 203 de la LOM.-

 

b.- Por la excepción resuelta a fs. 65/67: Fíjanse -en virtud de lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 14967- los honorarios del Dr. Héctor Ginés Altamira Gainza, Tº VI, F° 232, C.A.A., -por la representación de la actora- en la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil), equivalente a 7,047 jus arancelarios (confr. art. 24 y Ac. SCJBA 4012/21), más el aporte de ley, confr. arts. 12 inc. a y 14 Ley 8455, y el 21% de IVA, acorde a su carácter de Responsable Inscripto.- Establecidos éstos en un 30% de la regulación mínima que hubiera correspondido en proporción a la etapa cumplida (considerando una de dos, confr. art. 47 Ley cit.).- Los que resultan a cargo de la Municipalidad de Bolívar, vencida en costas en dicha oportunidad.-

Declarando igualmente, que conforme la regla explicitada en el segundo párrafo del título que antecede, no corresponde justipreciar la labor de la apoderada comunal, en esta parcela.-

 

Que por tal motivo, se solicita  la liberación de la suma de pesos Veintiséis Mil Doscientos con 00/100 ($26.200,00)  en concepto de honorarios, aportes de ley e I.V.A a favor del Dr. Héctor Ginés Altamira Gainza, a efectos de depositarlos en la cuenta de autos y dar así cumplimiento a lo ordenado por Resolución Judicial;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1: Autorizase a Contaduría Municipal a depositar los gastos mencionados en el Considerando del presente acto administrativo en la caja de ahorros: 081501113834/29, CBU: 0150815201000113834294, Banco ICBC sucursal Olavarria, a nombre del Dr. Hector Gines Altamira Gainza, CUIT: 20-27803210-9, por la suma de pesos Veintiséis Mil Doscientos con 00/100 ($26.200,00). 

 

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110109000 - Secretaría Legal y Técnica– Programa: 16.01 –Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaría Legal y Técnica.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.