Boletines/Mercedes

Resolución Nº41/2022

Resolución Nº 41/2022

Mercedes, 24/01/2022

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4075-569/2019 caratulado: “NARANJO, Analía Alejandra Beatriz – Solicita Escrituración Gratuita con Interés Social – Ley 10.830 (Olazabal Gladys y Hernán)” la Sra. OLAZABAL, Gladys Encarnación con D.N.I. 25.348.399 solicita la regularización dominial de un inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II, Sección C, Chacra 198, Manzana 198 P, Parcela 10 A, Partida Inmobiliaria 18.014; y:

Considerando

             Que con fecha 11 de diciembre de 2019 la Sra. OLAZABAL, Gladys Encarnación con D.N.I. 25.348.399 solicita apertura de un expediente administrativo municipal, la cual consta a fs. 39;

            Que a fs. 32-33 obra una cesión de boleto de compraventa entre los Sres. CORONEL, Claudio Alejandro con D.N.I. 20.230.444 (el “cedente”) y GOYTIA, César Alberto con D.N.I. 10.209.363 con fecha 5 de marzo de 1993;

            Que a fs. 26-28 se acompaña copia del boleto de compraventa entre los Sres. NARANJO, Alejandra Beatriz con D.N.I. 24.847.588, NARANJO, Amadeo Martín con D.N.I. 25.348.377 y NARANJO, Facundo Matías con D.N.I. 28.730.169 (en adelante, los “vendedores”) y, el Sr. OLAZABAL, Hernán Atilio con D.N.I. 22.624.392 y la Sra. OLAZABAL, Gladys Encarnación con D.N.I. 25.348.399 (en lo sucesivo, los “compradores”);

            Que con fecha 7 de octubre de 2020 se elevan las presentes actuaciones a la Escribanía General de Gobierno sita en La Plata a fines se proceda la Escrituración Gratuita mediante Ley 10.830, retornando las mismas a esta Municipalidad el día 7 de septiembre de 2021 debido a la falta de acompañamiento de copia de título antecedente correspondiente al inmueble mencionado ut supra;

            Que con fecha 19 de octubre de 2021 se solicita a los Sres. OLAZABAL, Gladys Encarnación y Hernán Atilio, mediante cédula debidamente notificada que acompañen copia de la escritura antecedente a nombre de los vendedores (Sres. NARANJO Analía Alejandra Beatriz, NARANJO, Facundo Matías y NARANJO, Amadeo Martín);

            Que el día 24 de noviembre de 2021 se solicita mediante cédula a los Sres. “vendedores” acompañen copia del título antecedente correspondiente al inmueble mencionado, documentación que no ha sido presentada al día de la fecha;

            Que de las Consultas al Índice de Titulares efectuadas en el mes de noviembre de 2021 surge que el Sr. OLAZABAL, Hernán Atilio con D.N.I. 22.624.392 registra titularidad a su nombre respecto de un inmueble identificado catastralmente como: Circ. II, Sección C, Chacra 191, Mz. 191 J, Parcela 15, partida Inmobiliaria 31.227, como así también la Sra. OLAZABAL, Gladys Encarnación con D.N.I. 25.348.399 registra titularidad a su nombre respecto de un inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. II, Sección C, Chacra 198, Mz. 198 K, Parcela 27. Partida Inmobiliaria 23.883, ambas obrando a fs. 66-69;

            Que la Ley 10.830 exige como requisito el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente;

Por tales motivos, y en mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la Regularización Dominial del inmueble con nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 198, Manzana 198 P, Parcela 10 A, Partida Inmobiliaria 18.014 a través de la Ley 10.830 a favor de los Sres. OLAZABAL Gladys Encarnación con D.N.I. 25.348.399 y OLAZABAL, Hernán Atilio con D.N.I. 22.624.392 ya que, al registrar los Sres. OLAZABAL titularidad a su nombre, incumplen el requisito de vivienda única necesario para la Escrituración Gratuita con Interés Social (Ley 10.830), debiendo tramitar la escritura correspondiente de forma privada.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción de los art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-