Boletines/Bragado
Decreto Nº 62
Bragado, 10/01/2022
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-1921/21; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, la Directora de Personal mediante el Expediente Nº 4014-1921/21 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Auza Oscar Rubén, DNI Nº 21.573.938, Legajo Nº 4249 durante su jornada laboral en la ex Clínica Santa Rosa, que funciona como anexo del Hospital Municipal San Luis; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba agregada, el hecho denunciado puntualmente consistiría en que el empleado Auza durante el desempeño de sus funciones habría agredido tanto verbal como físicamente a una compañera de trabajo en el sector de la cocina de la ex Clínica Santa Rosa, al arrojarle sobre su cuerpo las bolsas de mercadería de la verdulería; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del agente Auza, se le corrió traslado a fin de que formule el correspondiente descargo, siendo en dicha oportunidad que el mencionado empleado negó haber agredido sea verbal como físicamente a su compañera de trabajo, la Sra. Méndez, aunque reconoció que tuvo un intercambio de palabras con la misma, en virtud de que tal empleada que se desempeña como cocinera habría cambiado el menú por él indicado, ya que según manifiesta, él sería el encargado de la cocina del anexo del Hospital, ex Clínica Santa Rosa; Que, en su descargo el empleado ofreció como testigos a la propia Sra. Méndez y a otra compañera que se encontraba en el lugar en el momento del hecho; Que, a fs. 19 la agente Méndez en declaración testimonial manifestó que el día del hecho, del cual no recuerda la fecha, encontrándose ella en la cocina del Sanatorio Sana Rosa, el Sr. Auza ingresa con mercadería, puesto que él es el encargado de las compras, y que al ver que ella estaba realizando un menú distinto al que éste había estipulado comienza un intercambio de palabras, el que concluye cuando Auza le arroja la mercadería sobre sus pies; Que, a fs. 20 la empleada Irrazabal, que se encontraba presente al momento de ocurrencia del hecho denunciado, reconoció que hubo una discusión entre Auza y su compañera Méndez por un tema de cambio de menú en la cocina, recordando que Méndez luego de la discusión se retiró llorando de la cocina en busca de la encargada del Sanatorio; Que, innegablemente el comportamiento del agente Auza es contrario a los deberes y obligaciones que debe cumplir todo empleado público municipal, por cuanto en el ámbito de trabajo debe primar una conducta cooperativa y solidaria; Que, las conductas como las del agente Auza generan un clima inadecuado de trabajo, entorpeciendo el normal funcionamiento que la Administración pública municipal debe tener; Que, el empleado mencionado se desempeña como personal de planta temporaria de esta Municipalidad; Que, el art. 140 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo dispone el régimen aplicable al personal que reviste en la planta transitoria de esta Comuna; Que, por tanto el agente con su conducta ha infringido sus obligaciones como empleado de la Municipalidad de Bragado (art. 139 del C.C.T.), al no cumplir con el deber de “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (art. 99 inc. e) y con la obligación de “Conservar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna, acorde a las tareas que le fueran asignadas” (art. 99 inc. f) del Convenio Colectivo de Trabajo; incurriendo en las causales previstas en el art. 102 inc. b) (“Falta de respeto a los superiores, iguales o al público”) y e) (“Incumplimiento de los deberes determinados en el art. 99”) por remisión expresa del art. 141; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de un apercibimiento en los términos del artículo 140 inciso b) del C.C.T. al agente mencionado, por entender que el mismo con su conducta ha infringido lo normado en el artículo art. 99 incisos e) y f) del C.C.T. (remisión del art. 139), al faltarle el respeto a una compañera de trabajo en el anexo del Hospital (ex Clínica Santa Rosa), incurriendo en las causales del artículo 102 incisos b) y e) del Convenio Colectivo de Trabajo, por remisión expresa del art. 141. Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente municipal, AUZA OSCAR RUBEN, DNI Nº 21.573.938, Legajo Nº 4249 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 140 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-