Boletines/Bragado
Decreto Nº 53
Bragado, 07/01/2022
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-3076/21; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, la Directora de Personal mediante el Expediente Nº 4014-3076/21 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal, Palacios Araceli Luz, DNI Nº 48.891.185, Legajo Nº 4161, durante su jornada laboral en el Hospital Municipal San Luis; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la agente Palacios, se le corrió traslado a fin de que formule el correspondiente descargo, siendo en dicha oportunidad que la mencionada empleada reconoció estar comiendo en un momento de descanso, argumentando que ello está permitido amparándose en la Resolución Nº 549/2006 art. 8 aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Que, dicha normativa a que hace mención la empleada Palacios no resulta de aplicación en el ámbito municipal del Partido de Bragado, por tratarse de una convención colectiva de trabajo referida a una actividad completamente distinta a la desempeñada por la agente en cuestión, puesto que sólo comprende la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, y que además fue celebrado entre la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, entidades que no cuentan con acreditación ni representación gremial ante esta Municipalidad; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, la agente con su conducta ha infringido sus obligaciones como empleada de la Municipalidad de Bragado, al no cumplir con los deberes contemplados en el artículo 99 incisos a) (“Prestar los servicios …. eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad que determine la autoridad competente”), c) (“Obedecer las órdenes del superior jerárquico”) y e) (“Mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo”); quedando por tanto su conducta encuadrada en las causales del artículo 102 incisos c) (“Negligencia en el cumplimiento de sus funciones”) y e) (“Incumplimiento de los deberes determinados en el art. 99º”), siendo por tanto pasible de las sanciones establecidas en el artículo 101; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de un apercibimiento en los términos del artículo 101 apartado I inciso b) del C.C.T. al agente mencionado, por entender que el mismo con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidades determinados por la autoridad competente”) e incurrido en las causales del artículo 102 inciso a) (“Incumplimiento reiterado del horario fijado”) del C.C.T., resultándole por tanto aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente municipal, PALACIOS ARACELI LUZ, DNI Nº 48.891.185, Legajo Nº 4161, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 apartado I inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-