Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2615/2021

Ordenanza Nº 2615/2021

Suipacha, 27/12/2021

ORDENANZA Nº 2615/2021

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a delimitar áreas y/o  utilización de plataformas de ocupación en la vía pública, que puedan ser empleadas  por los locales gastronómicos y afines linderos al local que lo solicite.

 

Artículo 2ᵒ:- Los diseños, las medidas de seguridad, el periodo de tiempo calendario y horario para la implementación de las áreas y/o  utilización  de plataformas de ocupación  de la vía pública, deberán ajustarse  a  lo que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza. La reglamentación prevista por el Departamento Ejecutivo deberá priorizar el cuidado de la seguridad de las personas y los transeúntes.

 

Artículo 3º: Prohíbese la delimitación de las áreas y/o utilización  de Plataformas de ocupación  de la vía pública en los siguientes lugares:

 

1) Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida,

2) Frente a propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica.

3) Esquinas.

4) Sitios de paso de peatones.

5) A menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.

6) Otros sitios que determine la reglamentación.

                  

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.

 

Artículo 5º: De forma



Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los veintisiete días del mes de diciembre de 2021.