Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2615/2021
Suipacha, 27/12/2021
ORDENANZA Nº 2615/2021
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a delimitar áreas y/o utilización de plataformas de ocupación en la vía pública, que puedan ser empleadas por los locales gastronómicos y afines linderos al local que lo solicite.
Artículo 2ᵒ:- Los diseños, las medidas de seguridad, el periodo de tiempo calendario y horario para la implementación de las áreas y/o utilización de plataformas de ocupación de la vía pública, deberán ajustarse a lo que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza. La reglamentación prevista por el Departamento Ejecutivo deberá priorizar el cuidado de la seguridad de las personas y los transeúntes.
Artículo 3º: Prohíbese la delimitación de las áreas y/o utilización de Plataformas de ocupación de la vía pública en los siguientes lugares:
1) Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida,
2) Frente a propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica.
3) Esquinas.
4) Sitios de paso de peatones.
5) A menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.
6) Otros sitios que determine la reglamentación.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma
Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los veintisiete días del mes de diciembre de 2021.