Boletines/Tandil
Decreto Nº 395/2022
Tandil, 07/02/2022
Visto
Que es facultad del Departamento Ejecutivo exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que el mismo establezca, según el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Considerando
Que deben establecerse los vencimientos para el pago y presentación de la Declaración Jurada mensual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el ejercicio corriente, de los contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Que debe establecerse específicamente el vencimiento de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año corriente, para contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con lo establecido por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral en Resolución General 15/2021 y su anexo.
Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de las recategorizaciones de los contribuyentes que se encuentran en el ámbito del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Que deben establecerse los vencimientos para el pago de los anticipos de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado.
Que deben también establecerse los vencimientos del mecanismo de tributación especial anual establecido artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Establézcanse los vencimientos del período fiscal 2022 de la Tasa Unificada de Actividades Económicas – Régimen General, para el pago y presentación de la Declaración Jurada, según la terminación del C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
Terminación Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota
del C.U.I.T. 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º
0 - 1 18-feb 18-mar 18-abr 19-may 21-jun 18-jul 18-ago 19-sep 18-oct 18-nov 19-dic 18-ene
2 - 3 21-feb 21-mar 19-abr 20-may 22-jun 19-jul 19-ago 20-sep 19-oct 22-nov 20-dic 19-ene
4 - 5 22-feb 22-mar 20-abr 23-may 23-jun 20-jul 22-ago 21-sep 20-oct 23-nov 21-dic 20-ene
6 - 7 23-feb 23-mar 21-abr 24-may 24-jun 21-jul 23-ago 22-sep 21-oct 24-nov 22-dic 23-ene
8 - 9 24-feb 25-mar 22-abr 26-may 27-jun 22-jul 24-ago 23-sep 24-oct 25-nov 24-dic 24-ene
Artículo 2º: Establézcanse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al año 2021 según numeración del CUIT (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
|
Nº de CUIT, dígito verificador terminado en: |
Vencimiento |
|
0 |
11/04/2022 |
|
1 |
12/04/2022 |
|
2 |
13/04/2022 |
|
3 |
18/04/2022 |
|
4 |
19/04/2022 |
|
5 |
20/04/2022 |
|
6 |
21/04/2022 |
|
7 |
22/04/2022 |
|
8 |
25/04/2022 |
|
9 |
26/04/2022 |
Artículo 3º: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2022 para la presentación de las recategorizaciones correspondientes al Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Categorización |
Vencimiento |
|
Primera 2022 |
20/07/2022 |
|
Segunda 2022 |
20/01/2023 |
Dichas fechas están sujetas a modificación si la Administración Federal de Ingresos Públicos dispusiera vencimientos diferentes para la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), correspondientes a los semestres enero/junio y julio/diciembre de 2022, respectivamente.
Artículo 4º: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2022 para los pagos de los anticipos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, el día 20 del mes inmediato siguiente.
Artículo 5º: Establézcanse los vencimientos para la declaración Jurada Anual correspondiente al año 2021, para contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con Resolución General 15/2021 y su anexo de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Nº de CUIT, dígito verificador terminado en: |
Vencimiento |
|
0 a 2 |
16/05/2022 |
|
3 a 5 |
17/05/2022 |
|
6 a 7 |
18/05/2022 |
|
8 a 9 |
19/05/2022 |
Artículo 6º: Establézcase del 04 al 22 de julio de 2022 el plazo para realizar las declaraciones juradas anuales y deducciones de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de los contribuyentes alcanzados que ejerzan la actividad de “Engorde de animales en corrales (feed-lot)” en el marco del artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo abonar los anticipos resultantes hasta el 10 de agosto de 2022. Asimismo los anticipos podránabonarse en planes de pagos de hasta seis (6) cuotas en base a los intereses de financiación establecidos en la Ordenanza Nº 12.121 y sus modificatorias.
Las demás actividades mencionadas en dicho artículo no estarán comprendidas en el mecanismo de liquidación, estando supeditado el alcanzamiento en la tasa al acaecimiento del hecho imponible y la existencia de establecimiento con actividad económica habilitada o habitable (art. 88 Ordenanza Fiscal vigente).
Artículo 7º: Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 8º: La Tasa Complementaria de Protección Ciudadana asociada a la Tasa Unificada de Actividades Económicas y el Importe Adicional Destinado al Fondo Especial Para Turismo, se regirán por las mismas fechas de presentación y pago que la principal.
Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales y sus áreas dependientes, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia