Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4.009/2017
Rivadavia, 26/10/2017
VISTO:
Las constancias obrantes en el expediente número 4094-722 del 24-10-2017, iniciado por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Rivadavia;
Lo prescripto por los Arts. 1542, 1543, 1545, 1548, 1549, 1552, 1553, 1562, 1563 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11/07/2014 los cónyuges en primeras nupcias, Sr. Saúl Oscar MARTINEZ, titular de la Libreta de Enrolamiento Nro. 5.020.504, nacido el 08/05/1931, y Sra. Rosa Antonia MARTINEZ CORTI, titular de la Libreta Cívica Nro. 4.512.991, nacida el 21/05/1944, ambos con domicilio real en la calle Hernández Nro. 65 de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, otorgaron con fecha 11/07/2014 por ante la Notaria Adscripta del Registro de Contratos Nro. 4 del Partido de Rivadavia (89), María Eugenia INDICE, ESCRITURA de OFERTA DE DONACIÓN N° 76, a partir de la cual transfirieron a título de donación a favor de la Municipalidad de Rivadavia, una fracción de quinta de su propiedad, con todo lo edificado y demás adherido al suelo, ubicada en el ejido de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, individualizada con el número y letra UNO-e (1-e) en el proyecto de plano de mensura, división y anexión, agregado a la escritura antes referenciada, con una superficie de NUEVE (9) hectáreas, DOCE (12) áreas, NOVENTA Y NUEVE, CINCUENTA Y SEIS (99,56) centiáreas, o lo que en más o en menos resulte de la aprobación definitiva del plano antes referenciado, identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: C, Quinta: 144, Parcela: 1-d, Partida Inmobiliaria: 89-116;
Que con fecha 12/10/2016 la Dirección de Geodesia aprobó el respectivo plano de mensura, división y anexión, identificado bajo la característica 89-0017-2016, confeccionado por la Ing. Geógrafa Dora G. Brunella;
Que este aporte por parte del Sr. Saúl Oscar MARTINEZ y la Sra. Rosa Antonia MARTINEZ CORTI, tiene un significado especial porque expresa el sentir de dos integrantes de nuestra ciudad;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de donaciones o legados realizados a la Municipalidad.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- ACEPTASE la DONACIÓN efectuada por el Sr. Saúl Oscar MARTINEZ y la Sra. Rosa Antonia MARTINEZ CORTI con el otorgamiento de la ESCRITURA de OFERTA DE DONACIÓN N° 76 de fecha 11/07/2014, pasada por ante la Notaria Adscripta del Registro de Contratos Nro. 4 del Partido de Rivadavia (89), María Eugenia INDICE, a partir de la cual las personas antes nombradas transfirieron a título de donación a favor de la Municipalidad de Rivadavia una fracción de quinta de su propiedad, con todo lo edificado y demás adherido al suelo, ubicada en el ejido de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, individualizada con el número y letra UNO-e (1-e) en el plano de mensura, división y anexión característica 89-0017-2016, confeccionado por la Ing. Geógrafa Dora G. Brunella, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12/10/2016, con una superficie de NUEVE (9) hectáreas, DOCE (12) áreas, NOVENTA Y NUEVE, CINCUENTA Y SEIS (99,56) centiáreas, identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: C, Quinta: 144, Parcela: 1-d, Partida Inmobiliaria: 89-116.
ARTÍCULO 2°.- ARBITRENSE los medios que resulten necesarios a fin de dar estricto cumplimiento con los cargos oportunamente impuestos por los DONANTES, el Sr. Saúl Oscar MARTINEZ y la Sra. Rosa Antonia MARTINEZ CORTI, consistentes en que la donataria abone mensualmente a los donantes, en forma vitalicia y con derecho de acrecer entre ellos, a partir de la aceptación de la oferta de donación por ellos efectuada, el equivalente a un sueldo de un agente municipal jerárquico, 30 horas, categoría 5, y que la totalidad del producido -en caso de venta total o parcial del inmueble indicado en el Art. 1- se destine al Hospital Municipal de Rivadavia. Encomiéndese a la Asesoría Legal del Municipio la realización de todos los trámites que resulten necesarios y/o pertinentes a los fines indicados.-
ARTÍCULO 3°.- DESE intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o a una Escribanía local a efectos del otorgamiento de la respectiva ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN por parte de la Municipalidad de Rivadavia con relación a la OFERTA DE DONACIÓN efectuada por el Sr. Saúl Oscar MARTINEZ y la Sra. Rosa Antonia MARTINEZ CORTI respecto inmueble indicado en el Artículo 1.-
ARTÍCULO 4°.- AGRADÉZCASE al Sr. Saúl Oscar MARTINEZ y la Sra. Rosa Antonia MARTINEZ CORTI por tan noble gesto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-----
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte Nº 186/2017