Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 244
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/01/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por Silvia Beatriz Heit en carácter de Presidenta de la asociación civil MARIA AUXILIADORA DE LA PATAGONIA, C.U.I.T. 30-54129809-2 por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso b) establece que por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”
Que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por Expte. 2360-0212416-2009, otorgó la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con dominio IES 600;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 9, que el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso b), sugiriendo se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0212416/2009 al vehículo dominio IES 600 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2020;
Por lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el IES 600, a partir del 02 de enero de 2020, fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso b) y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º): Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-