Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 237
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/01/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por MARTINEZ MARIA CRISTINA, DNI 14.203.939, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente MARTINEZ MARIA CRISTINA, DNI 14.203.939, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 16.635 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $367.522, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Jefe del Departamento de Recaudación informa a fojas 21 que, corresponde una eximición del 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Via Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 06/2021, hasta que se comunique una modificación en su situación como beneficiario de la jubilación y/o pensión, según lo establecido en la Ordenanza 19.985 y el Art. 270 de la Ordenanza Fiscal 2021;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 16.635 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 06/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el articulo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021.
ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-