Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº195

Resolución Nº 195

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/01/2022

VISTO la nota presentada por Leandro Argentinien carácter de Presidente de la firma DEL SUR EXCLUSIVOS SA, Contribuyente Nº 58.243A, en la cual solicita se compute el saldo a favor del periodo 02/2018 a 12/2019 ya que pago un importe en base a una declaración jurada errónea, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Inspecciones a fojas 10 informa que se ha constatado que los montos imponibles informados por el contribuyente en nota obrante de fojas 2 a 8 coinciden con lo declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos por los períodos allí indicados;

Que el Departamento Análisis Política Fiscal a fojas 15  informa que en virtud de haberse detectado un error en la determinación de crédito que surge de la rectificación de las bases imponibles para los anticipos 02-2018 a 12-2019 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según hojas de calculo obrante a fojas 13 a 15, sugiere dejar sin efecto la Resolución Nº 2-2788/2021 de fojas 12, y dictar una nueva resolución haciendo lugar a lo solicitado e imputar el crédito de $1.511.248,47 originado por la rectificación de las Declaraciones Juradas a futuros vencimientos de la misma tasa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que de lo normado en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude…”

Que, el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud”.

Por todo elloel SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Dejar sin efecto la Resolución Nº 2-2788/2021, atento lo informado por el Departamento Análisis Política Fiscal de fojas 16, y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Debitase de la Cuenta Corriente de DEL SUR EXCLUSIVOS SA, Contribuyente Nº 58.243A, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.511.248,47), correspondiente al periodo 02/2018 a 12/2019 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 3º): Acreditase a futuros vencimientos de la cuenta corriente de DEL SUR EXCLUSIVOS SA, Contribuyente Nº 58.243A, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.511.248,47), en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 4º): Cúmplase, dese al R.O., notificase, tome nota Departamento Análisis Política Fiscal y Departamento Inspecciones; hecho, ARCHIVESE.-