Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 101
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/01/2022
VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por GLORIA ELIDA VALENZUELA, DNI 4.518.174, donde solicitan la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud desde el año 2016 de la Partida Nº 420; y,
CONSIDERANDO
Que el Departamento Catastro a fojas 13 informa que en relación a los inmuebles identificados catastralmente como CIrc. II - Secc. D - Ch. 317 - Fr I - Parcela 1a - Partidas 420, se informa que se trata de una parcela bañdía con superficie mayor a 2000m2;
Que ese mismo departamento a fojas 13 informa que siendo que el Código de Planeamiento Urbano del Municipio, en el Art.2.2.10, indica que para dividir inmuebles en la Subárea Semiurbanizada será requisito que las parcelas a crear deben tener agua corriente y energía eléctrica y el recurrente adjunta negativa de Absa a la provisión del servicio de agua potable al sector, por lo que se consideran no subdivisibles y por consiguiente no correspondería aplicar el plus por superficie;
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 18 que la partida 420 deberá liquidar desde la cuota 10/2021 a 12/2021 conforme a la ordenanza fiscal e impositiva vigente;
Que dicha dependencia manifiesta que en relación a la retroactividad y conforme al articulo 5, se considera lo determinado en los artículos 6º último párrafo y 92 inc) d) de la Ordenanza Fiscal 202021 no correspondería hacer lugar a la misma;
Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior.(...)Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva.…”;
Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho;
Que el Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que "...El otorgamiento de exenciones, en cumplimiento de la presente Ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de ingreso de dicha solicitud; siempre que no se haya dispuesto otro criterio de otorgamiento para una tasa específica...";
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS INTERINO, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 420. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:
* Cuota 10/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.154,84) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($404,19) en concepto de Tasa de Salud , y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Denegase lo solicitado por GLORIA ELIDA VALENZUELA, DNI 4.518.174, referido a la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente en forma retroactiva, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., Notificase, tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVESE.-