Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº33

Resolución Nº 33

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/01/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARCELO JAVIER PEREZ, D.N.I. 16.148.495, por la cual solicita exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a la Partida N° 33.670, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.130/2020 prescribe: "Exímase del pago de la Tasa de Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, a los siguientes rubros comerciales:

-          Instituciones Educativas Privadas (en sus diversos niveles)

-          Cines, Teatros, Centros Culturales

-          Talleres Recreativos

-          Salones de Fiestas

-          Discotecas"

Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza citada ut supra establece: "La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de Octubre a Diciembre, inclusive";

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2020 prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, el Jefe del Departamento de Recaudación a fojas 17, sugiere se exima del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la partida inmobiliaria N°33.670, por los meses octubre a diciembre de 2020, según lo establecido en la Ordenanza N° 20.130 Art. 1 y2, informa a fs. 19 que se ha formalizado Plan de Pagos Nº 01-235122, en el cual se encuentran los meses a eximir (octubre, noviembre y diciembre de 2020), y sugiere debitar el importe de $17.330,28 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el importe de $6.988,08 correspondiente a la Tasa de Salud y acreditar dichos valores a la partida N° 33.670 y a fs. 22 manifiesta que da cumplimiento con el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2020;

Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Exímase a la Partida N° 33.670, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por los meses de octubre a diciembre 2020, en cumplimiento a lo prescripto por la Ordenanza Nº 20.130/2020 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°): Debitase el importe de pesos diecisiete mil trescientos treinta con veintiocho centavos ($17.330,28.-) correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el importe de pesos seis mil novecientos ochenta y ocho con ocho centavos ($6.988,08.-) correspondiente a la Tasa de Salud, del Plan de Pagos N° 1-235122 y acreditase dichos valores a la partida N° 33.670)

ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al RO, notifíquese, tome nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHÍVESE.-