Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0032
Balcarce, 03/01/2022
Considerando
Que por Decreto Municipal 1930/20, el Departamento Ejecutivo creó el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11 "
Que, a la fecha, continúan las verificaciones que dieron origen al "Programa de Regularización y
Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" por lo cual se procederá a la formación y trámite de las actuaciones pertinentes en el corriente afio calendario.-
Que por ello, deben quedar incluidos en el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" los expedientes administrativos iniciados en el marco de dicho programa, durante periodo 2020 y los incorporados en el afio 2021 mediante Decreto 217/21 y también aquellos que se inicien en el ejercicio fiscal en curso.-
Que el articulo 265° de la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza 3271/21), establece que "En el caso de obras ejecutadas o en curso de ejecución sin haber obtenido el permiso correspondiente. el hecho imponible se producirá con la inspección municipal, relevamiento, verificaciones, informes y toda otra actuaciones administrativa o judicial tendiente a regularizar la obra clandestina, aun cuando el infractor no diera cumplimiento a la presentación de planos ".-
Que dicha norma, delimita el momento en el se configura el hecho imponible, generador de la obligación de tributar los correspondientes Derechos de Construcción.-
Que debe emitirse el correspondiente acto administrativo.-
POR ELLO,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1 º: Prorrogar el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" al 31 de Diciembre del 2022, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones establecidas en los Decretos 1930/20 y 217/21.
ARTICULO 2º: Incorporar al "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" creado por decreto 1930/20 y 217/21, en los términos allí reglados, las actuaciones administrativas que se inicien en el afio 2022.-
ARTICULO 3º: Dejar expresa constancia que las pre liquidaciones y/o liquidaciones definitivas emitidas por la Dirección de Planeamiento y Obras privadas, efectuadas en los expedientes administrativos iniciados en el afio 2022 en el marco del "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11", se confeccionarán según los valores y coeficientes establecidos en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2022.-
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias Municipales, a la Dirección de ARBal, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización y Descentralización Tributaria, Dirección de Obras Privadas y demás dependencias correspondientes y dese al Registro de Decretos.-
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