Boletines/Balcarce

Decreto Nº0032

Decreto Nº 0032

Balcarce, 03/01/2022

Considerando

Que por Decreto Municipal 1930/20, el Departamento Ejecutivo creó el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11 "

Que, a la fecha,  continúan las verificaciones  que dieron origen al "Programa  de  Regularización  y

Facilidades de pago de obras y/o modificaciones  edilicias  no declaradas  11" por lo cual se procederá a la formación y trámite de las actuaciones pertinentes en el corriente afio calendario.-

Que por ello, deben quedar incluidos en el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" los expedientes administrativos iniciados en el marco de dicho programa, durante periodo 2020 y los incorporados  en el afio 2021 mediante Decreto 217/21  y también aquellos que se inicien en el ejercicio fiscal en curso.-

Que el articulo 265° de la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza 3271/21), establece  que "En el caso de obras ejecutadas o en curso de ejecución sin haber obtenido el permiso correspondiente.  el hecho imponible se producirá  con la  inspección   municipal,  relevamiento,  verificaciones,   informes  y  toda  otra   actuaciones administrativa  o judicial  tendiente  a regularizar  la obra  clandestina,  aun  cuando  el  infractor   no  diera cumplimiento a la presentación de planos  ".-

Que  dicha norma, delimita el  momento  en  el  se  configura el  hecho imponible, generador  de  la obligación de tributar los correspondientes Derechos de Construcción.-

Que debe emitirse el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias

DECRETA

ARTICULO 1  º: Prorrogar el "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" al 31 de Diciembre del 2022, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones establecidas en los Decretos 1930/20 y 217/21.

ARTICULO 2º: Incorporar al "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11" creado por decreto  1930/20 y 217/21, en los términos allí reglados, las actuaciones administrativas que se inicien en el afio 2022.-

ARTICULO 3º: Dejar expresa constancia que las pre liquidaciones y/o liquidaciones definitivas  emitidas por la Dirección de Planeamiento y Obras privadas,  efectuadas en los expedientes administrativos iniciados en el afio 2022 en el marco del "Programa de Regularización y Facilidades de pago de obras y/o modificaciones edilicias no declaradas 11",   se confeccionarán según los valores y coeficientes establecidos en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2022.-

ARTICULO  4°: El  presente  decreto  será refrendado  por el  Secretario de Planeamiento  Obras y  Servicios Públicos.-

ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias Municipales, a la Dirección de ARBal,  Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización y Descentralización Tributaria, Dirección de Obras Privadas y demás dependencias correspondientes y dese  al Registro de Decretos.-

Reino - Ridao