Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0026
Balcarce, 03/01/2022
Visto
La situación económica general que atraviesa el país, gran parte de las personas que se encuentran sometidas al procedimiento contravencional del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, presentan dificultades para cancelar las multas que le corresponden por la infracción constatada. Y
Considerando
Que conforme establece el Art. 85 de la Ley 24.449 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, "La sanción de multa puede: a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme; b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedtdo por la autoridad dejuzgamiento; e) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad dejuzgamiento. "-
Que el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce se encuentra facultado para determinar el importe de la multa correspondiente según la infracción de que se trate, conforme la reglamentación vigente, con la reducción del 50% previsto en el Art. 85 de la Ley 24.449, el cual prevé el sistema de pago voluntario de las infracciones cuando corresponda a las normas de circulación en la vía pública y exista un reconocimiento voluntario de aquella.
Que resulta necesario reglamentar el pago voluntario de las multas de tránsito, a los efectos de una mayor simplificación y economía administrativa, resguardando el efectivo control de gestión bajo pautas que concilien los principios de equidad y razonabilidad con la situación fáctica del infractor y del Estado Municipal en el cumplimiento de sus fines.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias:
DECRETO
ARTÍCULO 1°: Los infractores podrán abonar las multas de tránsito que tramitan en el Juzgado Municipal de Faltas, accediendo al beneficio de pago voluntario en hasta OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El valor de dichas cuotas no podrá ser inferior a la cantidad de PESOS SETECIENTOS ($700), salvo que el presunto infractor acredite su condición de indigente, mediante encuesta socio económica, expedida por el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Balcarce. El pago voluntario conforme establece la Ley de Transito Nacional (Ley Nº 24.449) en su artículo 85°, consiste en el reconocimiento de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.
ARTÍCULO 2°: El acogimiento al beneficio del pago voluntario deberá ser personal, y dentro del plazo de quince (15) días de labrada el acta de infracción o de notificada la misma. Vencido dicho plazo, caducará automáticamente la posibilidad procesal de ejercer el acogimiento al plan de pago del Artículo 1 ° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: El infractor que haga uso del beneficio establecido en el Artículo 1 o del presente Decreto, firmará el Convenio de Reconocimiento, en el cual constara la forma de pago y los vencimientos de cada una de las cuotas. Junto con la primer cuota se abonará la tasa administrativa vigente conforme Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 4º: La falta de pago en término de cada cuota, provocará la mora automática y se devengarán intereses conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 4º: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, provocará la caducidad del Plan de Pago y del beneficio del pago voluntario de la infracción.En el supuesto de caducidad del convenio suscripto y del beneficio del pago voluntario, la causa pasará a autos para sentencia. La Autoridad de Aplicación dictará sentencia aplicando la multa que estime corresponder. El pago de las cuotas que hubiera efectuado el infractor, se tomarán a cuenta de la multa que eventualmente le correspondiera.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, tomen razón a sus efectos las Secretaría Municipales, Dirección Fiscalización y Descentralizació ibutaria, Tribunal de Faltas Municipal, Asesoría Legal, y dése al Registro Oficial de Decretos.-
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