Boletines/Balcarce

Decreto Nº0026

Decreto Nº 0026

Balcarce, 03/01/2022

Visto

La situación  económica  general que atraviesa el  país, gran parte  de las personas que se  encuentran  sometidas  al procedimiento contravencional del Juzgado de Faltas  de la Municipalidad de Balcarce, presentan dificultades para cancelar las multas que le corresponden por la infracción constatada. Y

Considerando

Que conforme establece el Art. 85 de la Ley 24.449 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, "La sanción de multa puede:  a) Abonarse con una reducción  del CINCUENTA  POR  CIENTO (50%)  cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción.  En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme;  b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado  en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedtdo por la autoridad dejuzgamiento; e) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos,  la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad dejuzgamiento. "-

Que el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce se encuentra  facultado para determinar el importe de la multa correspondiente según la infracción de que se trate, conforme la reglamentación vigente, con la reducción del 50% previsto en el Art. 85 de la Ley 24.449, el cual prevé el sistema de pago voluntario de las infracciones cuando corresponda  a las normas  de circulación en  la vía pública y  exista un reconocimiento voluntario de aquella.

Que resulta necesario  reglamentar el pago voluntario de las multas de tránsito,  a los efectos  de una mayor simplificación y economía administrativa, resguardando  el  efectivo  control de gestión bajo pautas que concilien los principios de equidad y razonabilidad con la situación fáctica del infractor y del Estado Municipal en el cumplimiento de sus fines.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley  Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias:

DECRETO

ARTÍCULO  1°:  Los infractores podrán abonar las multas  de tránsito que tramitan en el Juzgado Municipal de Faltas, accediendo al beneficio de pago voluntario en hasta OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El  valor de dichas cuotas no podrá ser inferior a la cantidad  de PESOS SETECIENTOS  ($700), salvo  que el presunto infractor acredite su condición de indigente, mediante encuesta socio económica, expedida por el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Balcarce.  El pago voluntario conforme establece la Ley de Transito Nacional (Ley Nº 24.449) en su artículo 85°, consiste en el reconocimiento de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.

ARTÍCULO 2°: El  acogimiento  al beneficio  del  pago voluntario deberá  ser personal, y dentro  del plazo  de quince (15)  días de labrada el  acta de infracción o  de  notificada la misma.  Vencido dicho plazo, caducará automáticamente la posibilidad procesal de ejercer el acogimiento al plan de pago del Artículo 1 ° del presente Decreto.

ARTÍCULO  3°: El  infractor que haga uso del  beneficio  establecido  en  el  Artículo  1 o  del presente  Decreto, firmará el Convenio de Reconocimiento, en el cual constara la forma de pago y los vencimientos de cada una de las cuotas. Junto con la primer cuota se abonará la tasa administrativa vigente conforme Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 4º:  La falta  de pago en término  de cada cuota, provocará la mora automática y se  devengarán intereses conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 4º: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas,  provocará la caducidad del Plan de Pago y del beneficio del pago voluntario de la infracción.En el supuesto de caducidad del convenio suscripto y del beneficio del pago voluntario, la causa pasará a autos para sentencia.  La Autoridad de Aplicación dictará sentencia aplicando la multa que estime corresponder.  El pago de las cuotas que hubiera efectuado  el  infractor, se tomarán  a cuenta de la multa que eventualmente  le correspondiera.

ARTÍCULO  5º:  Cúmplase, comuníquese, publíquese,  tomen razón a sus efectos  las Secretaría Municipales, Dirección Fiscalización y Descentralizació      ibutaria, Tribunal de Faltas Municipal, Asesoría Legal, y dése al Registro Oficial de Decretos.-

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