Boletines/Balcarce

Decreto Nº0005

Decreto Nº 0005

Balcarce, 03/01/2022

Visto

Lo  dispuesto  según Artículo  192°  de  la Ley  Orgánica Municipal,    Artículo 24º del Reglamento  de Contabilidad, Artículo 87º del Decreto  Provincial N°2980/00 y  la Resolución 20/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al incremento de Caja Chica  Municipal, Y

Considerando

Que los Responsables de las Delegaciones Municipales de Los  Pinos, San Agustin y Napaleofú han solicitado un fondo fijo de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00.-) disponible en cada Delegación para atender gastos menores que frecuentemente deben realizarse.

Que estos montos  se encuentran  dentro de los límites aprobados por el Tribunal de Cuentas  para que sean establecidos mediante decreto Municipal.

Que esta asignación de montos de Caja Chica a las Delegaciones evitará  trámites administrativos que generalmente ocasionan demoras en las acciones  que deben desarrollarse.

 

POR ELLO:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones;

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase el fondo fijo de "Caja Chica" para la atención exclusiva de gastos menores a realizarse en las Delegaciones Municipales por un total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), asignándose e monto  de Pesos Ocho ($ 8.000)   a cada una de las tres delegaciones municipales, según los responsables  que seguidamente se indican:

Responsable Fondo Fijo Delegación Napaleofú:

Delegado Municipal:  Sr. SCUFFI WALTER ERNESTO - Legajo Nº: 2087

Monto del fondo Fijo - Delegación Napaloefú : PESOS OCHO MIL ($ 8.000)

 

Responsable Fondo Fijo Delegación San Agustín:

Delegado Municipal:  Srita. PIETRANTUONO MARIANGELES - Legajo Nº 2275

Monto del fondo Fijo - Delegación San Agustín: PESOS OCHO  MIL ($ 8.000)

 

Responsable  Fondo Fijo Delegación Los Pinos

Delegado Municipal:  Sr. MONRROY GUSTAVO ADRIAN - Legajo Nº 2184

Monto del fondo Fijo - Delegación Los Pinos: PESOS OCHO MIL ($ 8.000)

 

ARTÍCULO 2°: La  reglamentación del fondo  creado por el  Artículo Anterior es independiente  del fijado por el Decreto Municipal Nº 02/2022 y se regirá por la siguiente manera:

•     EROGACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE CON ESTE FONDO FIJO:

Solo podrá ser destinado a la atención de gastos menores (excepto combustible) de la Delegación Municipal que corresponda.  Entiéndanse por gastos menores a aquellos que por su monto y características no resulten bienes inventariables.

•     RENDICION DEL FONDO FIJO:

La rendición se instrumentará  periódicamente,  cada vez que resulte necesario  reponer su monto, o, en cualquier momento,  cuando la Contaduría Municipal  lo requiera.  Se acompañará  a cada rendición la  totalidad de  las facturas de gastos firmadas  por el delegado designado responsable.

ARTICULO  3º:  Cúmplase, comunicase y tomen razón a sus efectos  la Secretaria de Hacienda,  Tesoreria, Secretaría de Gobierno, Contaduría, Delega   nes Municipales, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos

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