Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0005
Balcarce, 03/01/2022
Visto
Lo dispuesto según Artículo 192° de la Ley Orgánica Municipal, Artículo 24º del Reglamento de Contabilidad, Artículo 87º del Decreto Provincial N°2980/00 y la Resolución 20/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al incremento de Caja Chica Municipal, Y
Considerando
Que los Responsables de las Delegaciones Municipales de Los Pinos, San Agustin y Napaleofú han solicitado un fondo fijo de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00.-) disponible en cada Delegación para atender gastos menores que frecuentemente deben realizarse.
Que estos montos se encuentran dentro de los límites aprobados por el Tribunal de Cuentas para que sean establecidos mediante decreto Municipal.
Que esta asignación de montos de Caja Chica a las Delegaciones evitará trámites administrativos que generalmente ocasionan demoras en las acciones que deben desarrollarse.
POR ELLO:
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones;
DECRETA
ARTICULO 1°: Créase el fondo fijo de "Caja Chica" para la atención exclusiva de gastos menores a realizarse en las Delegaciones Municipales por un total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), asignándose e monto de Pesos Ocho ($ 8.000) a cada una de las tres delegaciones municipales, según los responsables que seguidamente se indican:
Responsable Fondo Fijo Delegación Napaleofú:
Delegado Municipal: Sr. SCUFFI WALTER ERNESTO - Legajo Nº: 2087
Monto del fondo Fijo - Delegación Napaloefú : PESOS OCHO MIL ($ 8.000)
Responsable Fondo Fijo Delegación San Agustín:
Delegado Municipal: Srita. PIETRANTUONO MARIANGELES - Legajo Nº 2275
Monto del fondo Fijo - Delegación San Agustín: PESOS OCHO MIL ($ 8.000)
Responsable Fondo Fijo Delegación Los Pinos
Delegado Municipal: Sr. MONRROY GUSTAVO ADRIAN - Legajo Nº 2184
Monto del fondo Fijo - Delegación Los Pinos: PESOS OCHO MIL ($ 8.000)
ARTÍCULO 2°: La reglamentación del fondo creado por el Artículo Anterior es independiente del fijado por el Decreto Municipal Nº 02/2022 y se regirá por la siguiente manera:
• EROGACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE CON ESTE FONDO FIJO:
Solo podrá ser destinado a la atención de gastos menores (excepto combustible) de la Delegación Municipal que corresponda. Entiéndanse por gastos menores a aquellos que por su monto y características no resulten bienes inventariables.
• RENDICION DEL FONDO FIJO:
La rendición se instrumentará periódicamente, cada vez que resulte necesario reponer su monto, o, en cualquier momento, cuando la Contaduría Municipal lo requiera. Se acompañará a cada rendición la totalidad de las facturas de gastos firmadas por el delegado designado responsable.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comunicase y tomen razón a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Tesoreria, Secretaría de Gobierno, Contaduría, Delega nes Municipales, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos
Reino - Ridao