Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 12/22
Balcarce, 01/02/2022
VISTO:
El Expediente Municipal N° 5850/B/21 y la situación actual de los titulares de licencias de remises y de taxis, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Inspección General ha venido trabajando para regularizar las distintas situaciones en las que se encuentran iemises y taxis, y ha presentado un informe sobre los titulares de licencias que debieron dejar de prestar servicio por diferentes cuestiones y los que deberán dejar de hacerlo por no cumplir con las Ordenanzas 29/18 y 30/18 en cuanto a la antigüedad máxima establecida para los vehículos utilizados.
Que durante los años 2020 y 2021 la pandemia por COVID 19 y las medidas adoptadas para atravesar esta situación, han generado enormes dificultades económicas en la mayoría de los sectores de la sociedad, generando la imposibilidad para los titulares de licencias de remis y de taxi de cambiar los autos que tienen afectados a la prestación del servicio por modelos más nuevos que se encuadren dentro de la antigüedad máxima reglamentado.
Que, ante esta situación, resulta necesario crear el marco legal que les permita seguir trabajando a los licenciatarios en cuestión por un período prudencial y que pasado dicho plazo regularicen su situación y se encuadren en la normativa vigente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 12/ 22
ORDENANZA
ARTÍCULO lº: Déjese sin efecto por única vez en forma excepcional hasta el 30 de junio de 2022 lo establecido en el artículo 15 inciso a) de la ordenanza 29/15 respecto de la antigüedad máxima de los vehículos para los remises con licencia vigente al momento de la promulgación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Déjese sin efecto por única vez en forma excepcional hasta el 30 de junio de 2022 lo establecido en el artículo 5 inciso b) de la ordenanza 30/18 respecto de la an.tigüedad máxima de los vehículos para los taxis con licencia vigente al momento de la promulgación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Los vehículos afectados a los servicios de remis y de taxi deberán seguir cumpliendo con todas las demás normas establecidas en las Ordenanzas 29/18 y 30/18 respectivamente y con las leyes que regulan las condiciones para la circulación.-
ARTÍCULO 4º: Infórmese de lo establecido en la presente ordenanza a todos los titulares vigentes de licencias de remis y de taxi al momento de la promulgación de la misma.-
ARTÍCULO 5º .- Cumplase, comuníquese, registrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, al primer día del mes de febrero de dos mil veintidós. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE — Mercedes Palmadés — SECRETARIA