Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 14/2022
Balcarce, 01/02/2022
VISTO:
El Expediente Nº3353/B/2021 caratulado “Venta Directa de Lotes, Operatoria San Agustín I y Susana Idoyaga Molina”, y
CONSIDERANDO:
Que la construcción de viviendas de interés social ejerce en forma permanente un fuerte impacto sobre la ciudad.-
Que la elección del emplazamiento para la construcción de viviendas ha estado marcada por la urgencia social y los menores costos de compra de terreno.-
Que ante esta realidad, se considera importante el estudio y selección de terrenos para la construcción de viviendas de interés social necesarios a fin de aportar una visión integral del terreno y su entorno para una mejor toma de decisiones en cuanto a localización y valor del terreno objeto del interés que se plantea.-
Que teniendo en cuenta que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos, especialmente de quienes no logren resolver esas necesidades por medio de recursos propios, es entonces que se busca la forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.-
Que el sentido de pertenencia que brinda el acceso a la vivienda da la posibilidad a nuevos propietarios de ingresar al sistema económico, revalorizando la vivienda y permitiendo regularizar el pago de impuestos.-
Que el derecho al acceso a una vivienda digna se encuentra reconocido expresamente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
Que los derechos reconocidos en la Carta Magna son operativos por el sólo hecho de estar contenidos en ella, en consecuencia, y existe un deber-atribución del Estado de garantizarlos.-
Que el derecho a la vivienda digna constituye una llamada prerrogativa con operatividad derivada, ya que pone en cabeza del Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso al él. En otras palabras constituye una impostergable obligación de hacer a cargo del Estado, cuya atribución se encuentra en cabeza de los poderes Legislativo y Ejecutivo.-
Que el derecho fundamental de acceso a la vivienda, también encuentra recepción en el artículo 19º del artículo 75º de la Carta Magna.
En relación al derecho constitucional de acceso a una vivienda digna, nuestra más destacada doctrina expresa, que:
“(…) La disposición, en concordancia con el artículo 75º, inciso 19, de la Constitución Nacional, pone en cabeza del Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una vivienda digna. Las opciones legislativas para cumplir el mandato constitucional varían y dependen de las posibilidades económicas y financieras con las que cuente la Administración.” (Subrayado no original. María Angélica Gelli. Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, Ed. L.L. página 299, año 2018).-
A las normas fundamentales precedentemente señaladas se adicionan las ubicadas en el plano internacional que integran el bloque de constitucionalidad por imperio de lo dispuesto en el ya citado artículo 75º, inciso 22 de la Carta Magna, que son las siguientes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..." (Artículo 25º).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en tanto en él los Estados partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y asumen el compromiso de tomar "medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento" (artículo 11.1).-
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la cual se encuentra plasmado el derecho de toda persona "a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad" (artículo 11).-
La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/RES/2005/25 del 15 de abril de 2005, referente a la no discriminación contra las mujeres en el acceso a la vivienda y a la tierra.-
En la misma tónica, pero con mucha más potencia, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36º dispone que: “(…) La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: 7.- A la Vivienda. La Provincia promoverá el
acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.”
Repárese, que la fuente primaria, no sólo del derecho administrativo, sino de todas las ramas del derecho, es la Constitución, en la escala jerárquica de las "fuentes", ocupando la grada o plano más elevado. Conforme se consagran en el artículo 31º de la Carta Magna Nacional, y en el ámbito Estadual, en los artículos 3º y 57º de la Carta Magna Provincial.-
Así las cosas, en la Constitución se hallan las bases del Derecho Administrativo -al igual que en las restantes ramas del derecho-, o sea, los grandes principios del régimen administrativo de un país, en general, y de un Municipio en particular. Po lo tanto, toda la actividad jurídica de la Administración Pública, encuentra sus límites -es decir, obligaciones de no hacer- y también sus deberes -es decir, obligaciones de hacer- en la Constitución. Constituyendo fuentes del derecho administrativo, tanto las "normas" constitucionales, como así también los "principios" constitucionales.
Ha de advertirse, que la vigencia plena de la Constitución, y más precisamente, la de las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, no depende de su "reglamentación". Pues, tales declaraciones, derechos y garantías tienen "operatividad" por sí mismos; si así no fuere, el imperio de la Constitución dependería de las leyes o reglamentos que deban o puedan dictarse en su consecuencia. Lo que no armonizaría con lo dispuesto en su artículo 31º, que proclama la supremacía constitucionalidad. (Marienhoff, Miguel. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Pág. 105 Ed. AbeledoPerrot).-
Que el Municipio de Balcarce, a lo largo de todas sus gestiones siempre tendió a facilitar el acceso a la vivienda, empleando todas las alternativas a su alcance para lograr dicho fin. Y aún más, también se veló en todo momento, por la permanencia y continuidad de tal derecho, respecto de aquellos ciudadanos que habiéndolo alcanzado, evidenciaron dificultades para cumplir sus compromisos -como por ejemplo, de pagar las cuotas.-
En el caso de trato, el fin perseguido por la Ordenanza Nº 54/19 resulta eminentemente social y constituye un loable mecanismo que tiende a satisfacer las necesidades básicas y fundamentales de un cierto sector de la población balcarceña, que se ve impedida de acceder a un inmueble, conforme a las reglas del mercado inmobiliario privado, aún cuando cuentan con ingresos que permitan construir una vivienda. Ello es así, porque en los últimos años el sector de la compraventa de inmuebles, no ha escapado a la crisis que ha afectado a la economía del país, y como consecuencia de ello, los valores se han disparado -como es de público y notorio el mercado se rige en dólares-, y el acceso a los préstamos se ha tornado casi imposible -no solo por el sin número de requisitos de calificación crediticia que se exigen, sino también, porque las cuotas son impagables.
En este contexto, sobra decir, que hoy en día no sólo es una facultad de los gobernantes, sino más bien un deber, arbitrar mecanismos ágiles, asequibles y efectivos, que permitan el acceso a la vivienda a los sectores que han quedado más relegados. En ese orden de ideas, este Órgano Deliberativo del Municipio de Balcarce, legisló una serie de normas, entre las cuales se encuentra la Ordenanza Nº 54/19, por medio de la cuál fundamentalmente se pretende tornar operativo -y no meramente declarativo- el derecho constitucional a la vivienda, mediante un mecanismo sencillo, alcanzable y razonable -con esto se quiere decir, procurando evitar una regulación irrazonable y discrepante con el espíritu del derecho constitucional que se pretende reglamentar-, pero sin perder de vista la protección de los derechos del Municipio.
En el camino hacia la realización del Derecho Constitucional de acceso a la vivienda, es muy importante que los medios que se arbitren resulten de fácil acceso para los ciudadanos que se encuentran en la situación prevista en la norma. En tal sentido, el artículo 28º de la Carta Magna, sienta el principio de razonabilidad, a tenor del cual ha quedado establecido que los principios, garantías y derechos constitucionales no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Siguiendo de ello, que todos los Poderes del Estado -inclusive el ejecutivo y el deliberativo municipal-, se encuentran compelidos por el denominado principio de limitación.
Al respecto de la Doctrinaria María Angélica Gelli, enseña: “El artículo 28 irradia hacia todas las disposiciones constitucionales, las anteriores y las posteriores a la norma; las dictadas junto con ellas y las que se incorporan en otras reformas, porque el principio que contiene es sustantivo en el sistema, es el principio de limitación, básico en el estado de derecho, por definición, sujeto a reglas, a leyes, no a persona alguna, tal como lo ordena el art. 29 de la Constitución (…). Aunque el artículo 28 no contiene la expresión, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado el principio de razonabilidad, como un intento de delimitación entre la reglamentación legítima y la que altera los derechos y garantías. (…).” (“Constitución de la Nación Argentina - Comentada y Concordada”, María Angélica Gelli, Ed. La Ley, Bs. As., año 2012, Tº I, págs. 420 a 426).
Coincidentemente, el artículo 57º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, dice que toda ley decreto u orden contraria a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertadas o derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. De modo tal, que no existe el menor atisbo de duda, que el principio de razonabilidad constitucional, también es aplicable en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
A todo lo expresado hasta ahora, cabe agregarse, que las distintas reglamentaciones existentes en el ordenamiento jurídico, no se encuentran aisladas dentro del sistema jurídico, y por ende, tampoco rigen en solitario. Sino, que se encuentran dentro de un universo normativo, dentro del cual deben necesariamente integrarse y armonizarse. Caso contrario, se corre el serio riesgo de caerse en la arbitrariedad o en la incongruencia. Conforme se ha sostenido:
“La interpretación sistemática obliga a considerar al ordenamiento jurídico como un todo orgánico. Este criterio ha sido muy seguido por la jurisprudencia nacional; así la Corte Suprema, con referencia a la Constitución ha dicho que ella debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo al contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente; en la inteligencia de sus cláusulas debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto. Por ello mismo la Corte ha dicho que debe computarse la totalidad de los preceptos de la ley, de manera que armonice con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución nacional, y en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulte aquella armonía, a los fines perseguidos por las reglas.” (“Instituciones de Derecho Civil”, Julio César Rivera, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., año 1994, págs. 199 a 200).-
Sobre la base de tales premisas, es dable apreciarse, que el Plan de Viviendas implementado por Ordenanza Nº 54/19, constituye una vía de acceso a la vivienda, regida por el artículo 159º inciso “f” de la Ley Orgánica de Municipalidades. Pero antes de ello, se encuentra regulada por preceptos Constitucionales -tanto de la Carta Magna de Nación como de Provincia-, como el Derecho Internacional que integran el bloque constitucional, como por los Tratados Internacionales a los cuales se ha adherido la Argentina.-
A su vez, en el ámbito de esta Provincia, en paralelo con la Ley Orgánica de las Municipalidades, se encuentra en vigencia el Decreto Ley Nº 9533/80. El cual, sienta un régimen de carácter ómnibus -por así decirlo, para dar a entender que en un único cuerpo se englobaron genéricamente un sin número de situaciones-. Aunque si bien el citado Decreto Ley, no resultaría aplicable a los casos de venta directa efectivizados por la Municipalidad en el marco de un plan de viviendas, igualmente es dable dejarse sentado, que el régimen previsto en aquel, no se contrapone con el régimen estatuido en por la Ordenanza 54/19.
En efecto, el mencionado Decreto Ley, refiere tanto a inmuebles de carácter municipal como provincial. Dentro del cual, se incluye un capítulo -esto es, capítulo III, dentro del título II- en el que se regula escuetamente lo concerniente a la enajenación de inmuebles de dominio privado -provinciales o municipales-, sin distinguir los distintos motivos, destinos, o necesidades que pudieran motivarlas.
Entonces, a poco andar se avizora, que la técnica legislativa de la norma de mención -que sobra decir, proviene de un gobierno militar, se muestra parca, superficial, y desmedidamente abarcativa. Puesto, que establece una normativa genérica y uniforme, destinada a regular un conjunto de situaciones que resultan bastante variadas, y que en muchos casos no son asimilables entre sí. A resultas de lo cual, han quedado englobadas bajo un mismo régimen, todas las enajenaciones de bienes de dominio privado de la provincia y del municipio, sin importar que en muchos casos se presentan situaciones muy especiales, en las cuales el fin que se pretende satisfacer mediante la enajenación, se encuentra por encima de cualquier rigorismo legal, al punto de justificar su atemperación. Tal ocurre el régimen sentado por la Ordenanza aquí en análisis, la que, ni más ni menos tiene a realizar el Derecho Constitucional de Acceso a la Vivienda.
El Plan implementado por la Ordenanza Nº 54/19, previó no solo un mecanismo para la adquisición de lotes con destino a vivienda, similar al que se estructuró en los Planes de Vivienda de orden provincial, como los reglamentados por las leyes Nº11.423 -plan familia propietaria- y Nº 14.449 -lotes con servicio-; sino que también, estableció una serie de herramientas tendientes a facilitar el emplazamiento de la vivienda, tales como, eximición del derecho de construcción y tasas municipales, y el proveimiento de planos de edificación.
El término plan de vivienda expresado en la Ley Orgánica de las Municipalidades encuadraría en los llamados “conceptos jurídicos indeterminados”, los que suelen ser descriptos como aquellos utilizados por las normas de cartabón de límites conceptuales abiertos, que exige una actividad decisoria por parte del órgano administrativo, que debe conducir a una solución justa (Saenz Moreno, Conceptos Jurídicos, interpretación y discrecionalidad administrativa).
La Ordenanza Nº 54/19, contó con despacho unánime de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y luego fue sancionada también por unanimidad en la sesión de este Honorable Concejo Deliberante en fecha 28/03/2019. Siendo su objeto, la ejecución de un Sistema de Inscripción, Adjudicación y entrega de lotes de propiedad de la Municipalidad de Balcarce para ser destinados al emplazamiento de viviendas con un ínsito interés social, de propiedad única y de ocupación permanente. Siguiéndose de ello que el programa instaurado por la Ordenanza de mención, tuvo su inicio a partir del momento de su misma sanción.-
La actividad legislativa desplegada por este Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, imprimó justicia social, equidad y preservación de la hacienda pública, creando un “plan de viviendas” que cumple, sin cortapisas el deber atribución del Órgano de legislar teniendo como faro, el bien común.-
La norma dictada por este Órgano legislativo, fue dictada en consonancia con el bloque de legalidad aplicable a la especie, en tanto armoniza el derecho a una vivienda digna, de raigambre constitucional, con la obligación impuesta a la Administración de preservar las arcas públicas.-
En sentido coincidente se han expresado otros doctrinarios al hacer referencia al denominado principio de la discrecionalidad:
“La discrecionalidad permite incluir una estimación subjetiva de la propia administración en el proceso aplicativo de la ley…” García de Entrerría y Fernández, Curso de derecho administrativo Tomo I, Pág. 460 y ss).-
“El administrador ejecuta la voluntad de la ley por medio de la apreciación de las circunstancias, y siempre guardando una medida de proporcionalidad o razonabilidad con el fin querido por la ley.” (Barra Carlos Rodolfo, Derechos administrativo, Tomo I pág 567, Ed. Astrea año 2018).-
Que según establece el decreto nº 2412/21 el Departamento Ejecutivo autorizò la realización del sorteo público por el cual se dispone la venta directa d elotes, dentro de lo normado por la Ordenanza 54/19, de los lotes identificados catastralmente como: 1) Circunscripción X, Sección A; Manzana 8; Parcela 6a, 2) Circunscripción X, Sección A; Manzana 8; Parcela 9a, 3) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 1b, 4) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 1c, 5) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 1d, 6) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 23a 7) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56, Parcela 23b, 8) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 22b, 9) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 22a; 10) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 3a, 11) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 3b, 12) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 4a 13) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 4b, 14) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56; Parcela 5a, 15) Circunscripción X, Sección A; Manzana 56, Parcela 5b.-
Que según establece el decreto nº 2414 el DE aprobó el sorteo por acto público de 15 terrenos de la Municipalidad de Balcarce, ubicados en la localidad de San Agustín, realizado el 6 de octubre de 2021 que arrojó el resultado1º.-Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 8 Parcela 6a: inscripto nro. 14: Nicolás Oddo (DNI 42.343.393); 2º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 8 Parcela 9a: inscripto nro. 20: María Itati Núñez (DNI 33.601.867); 3º Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 1b: inscripto nro. 17: Inés Raquel Acuña (DNI 6.429.310); 4º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 1c: inscripto nro. 5: Tamara Oddo (DNI 38.429.065); 5º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 1d: inscripto nro. 8: Natalia Soledad Layoy (DNI 36.189.620) y Matías Moreira (DNI 35.910.731); 6º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 23a: inscripto nro. 12: María Cecilia Bielecki (DNI 28.570.343) y Mauro García Martin (DNI 34.469.726); 7º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 23b: inscripto nro. 6: Juan Bernardo Alegre (DNI 34.253.705); 8º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 22b: inscripto nro. 3: Bárbara Blanco Rodríguez (DNI 36.189.602) y Lucas Salvatierra (DNI 33.185.917); 9º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 22a: inscripto nro. 15: Flavia Monrroi (DNI 36.661.683); 10º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 3a: inscripto nro. 1: María Karina Julieta González (DNI 23.078.784) y Raúl Alberto Palazzolo (DNI 14.832.246); 11º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 3b: inscripto nro. 13: Verónica Blanco (DNI 26.419.453) y Leonardo Martín Mendez (DNI 24.371.490); 12º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 4a: inscripto nro. 16: Carlos Raúl García (DNI 28.098.180) y Alejandra Privitera (DNI 29.271.075); 13º. Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 4b: inscripto nro. 4: Cristian Rochieri (DNI 30.006.414) y Verónica Pascual (DNI 33.266.094); 14º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 5a: inscripto nro. 11: Gabriel Alberto Domínguez (DNI 36.363.476); 15º.- Lote identificado catastralmente como Circunscripción X Sección A Manzana 56 Parcela 5b: inscripto nro. 19: Nahuel Mastrangelo (DNI 38.935.728).-
Asimismo, en este último instrumento legal, se aprobaron los boletos de compraventa firmados de fecha 6 de octubre de 2021, en el cual se consigna precio de venta y plan de pago de cada lote, dentro del plan de venta directa de lotes “Operatoria San Agustín I y Susana Idoyaga Molina”, a favor de los adjudicatarios que constan en autos.
Que en estos actuados se encuentran cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos por la Ordenanza 54/19 para venta de los lotes precedentemente consignados.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 14/22
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante los Decretos Nº 2412 y 2414 de fecha 06 de Octubre de 2021 respecto del procedimiento de Venta directa de lotes, Operatoria San Agustín I y Susana Idoyaga Molina con destino a viviendas, durante el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Viviendas Municipal, implementado por la Ordenanza Nº 54/19.---------------------------------
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, al primer día del mes de febrero de dos mil veintidós. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.--------------------------------