Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 02/2022
Balcarce, 01/02/2022
VISTO:
La Ordenanza Nº 196/21, que creó la empresa OBRAS Y SERVICIOS BALCARCE SA, como Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de la Ley Nº 12.929 y los artículos Nº 308 y siguientes de la Ley 19550, y
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al artículo 156º inciso 2º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Municipalidad puede contratar directamente, con entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
II. Que conforme el Decreto Nº 2847/21, convalidado por Ordenanza Nº 212/21, se incorporó como socio privado de OSEBAL SA, a la Asociación Agropecuaria de Balcarce (CUIT 30-71121354-2), a los fines de cumplimentar el requerimiento del Registro Notarial Nº 10 de Balcarce, encargado de redactar la escritura constitutiva de la Sociedad.
III. Que mediante Escritura Nº 168, de fecha 3 de diciembre de 2021, del Registro Notarial Nº 10 de Balcarce, se dejó constituida la empresa OSEBAL SA, con la integración de capital por parte de la Municipalidad de Balcarce y la Asociación Agropecuaria de Balcarce, en las proporciones que la escritura indica.
IV. Que con posterioridad, se iniciaron los trámites de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y la AFIP, habiéndose obtenido la CUIT de la empresa (CUIT 33-71744550-9).
V. Que conforme al Artículo 53º “in fine” de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, el Honorable Concejo Deliberante, puede otorgar concesiones de servicios públicos a empresas privadas, conforme Capítulo VII de la LOM.
VI. Que la empresa OSEBAL SA, si bien se rige por las disposiciones del artículo 308 y siguientes, de la Ley de Sociedades Comerciales, no es, en sentido estricto, una empresa privada. Es una SAPEM, cuyo capital social es mayoritariamente municipal, con una participación tal, que siempre prevalecerá ese criterio en Asambleas ordinarias y extraordinarias, pero abierta a la incorporación de capital privado.
VII. Que OSEBAL SA, ha sido creada, conforme la habilitación que el legislador dio a los Municipios, como una herramienta municipal, que conjuga el patrimonio público y su defensa, con la participación privada y la agilidad de gestión, de las sociedades anónimas, agilidad que no significa falta de control, por el contrario, ya que la misma, está sujeta a la doble fiscalización impositiva y tributaria de la AFIP y ARBA, e institucional, de la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, por ser una empresa de capital mayoritariamente municipal, su funcionamiento, quedará bajo la mirada del Honorable Tribunal de Cuentas, conforme el precedente que se cita a continuación: “ Que tratándose de una persona jurídica con participación estatal, su naturaleza jurídica, funcionamiento y cometido, encuadra dentro de las previsiones de los artículos de la Ley Nº 10.869, por ello, este HTC resulta competente para llevar adelante su función constitucional, del estudio de la rendición de cuentas, de dicha jurisdicción (Expediente 1122-2021 – Declaración de competencia Vientos de Necochea SA – 16/12/2021)”.
VIII. Que la interpretación y aplicación armónica, sistémica y congruente, de los artículos 52, 53º y el Capítulo VII de la LOM, junto a las reformas introducidas por la Ley Nº 12.929, dan lugar a la posibilidad legal, de otorgar la concesión del servicio público de agua y cloacas, mediante el proceso de autorización deliberativa y en forma directa, a la nueva empresa creada por la Municipalidad de Balcarce y de composición mayoritariamente municipal, que no podrá nunca ser enajenada,
IX. Que así lo ha entendido el Honorable Tribunal de Cuentas, dictaminando en el Expediente 4073-1386/11 de fecha 13/7/2011 UI Nº 2981….”Además, cabe señalar que la última parte del artículo 53º de la LOM establece que se deberá adoptar el procedimiento dispuesto en el Capítulo VII, con la realización del correspondiente proceso licitatorio cuando se adjudique la concesión a una empresa privada. En el caso planteado, la empresa propuesta (Aguas Bonaerenses S.A.), creada por la Ley 12989, es del Estado provincial, razón por la cual legalmente podría obviarse el proceso licitatorio”
X. Que se encomendará a OSEBAL SA, la prestación del servicio, por un período original de veinte (20) años, sujeto a renovaciones periódicas, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo VII – De las Concesiones de la LOM.
XI. Que estando en trámite la registración en personas jurídicas, habiéndose obtenido la CUIT de la empresa en la AFIP, habiéndose nominado a los Directores y Síndicos, por parte de la Municipalidad de Balcarce, en la empresa OSEBAL SA y estando en proceso de registrar ante el organismo tributario federal, los impuestos en los que se inscribirá la misma, junto a la registración ante ARBA, es procedente dejar sin efecto la condición temporal que estableció el artículo 7º de la Ordenanza 196/21, para el inicio de la prestación de los servicios, ya que la inscripción registra la sociedad, pero la misma ya puede funcionar, asumiendo los compromisos de la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 02/22
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La Sociedad Obras y Servicios Balcarce Sociedad Anónima (OSEBAL SA), como Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, estará sujeta a la Ordenanza Nº 196/21 que estableció su creación y su Estatuto, sus modificatorias y complementarias, a la presente Ordenanza, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo que le fuera aplicable y a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º - COMPETENCIA: Otorgase a OSEBAL SA, la Concesión para la prestación, administración, explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción, estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías, de los servicios de provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o de cualquier otro carácter y en general de saneamiento básico en el Partido de Balcarce, así como la explotación, captación y utilización de las aguas destinadas a tal fin. Asimismo, tomará a su cargo, la prestación de los servicios de provisión de agua y/o desagües cloacales en el Barrio El Cruce, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú, como así cualquier otro emprendimiento que en el futuro se construya y/o habilite, con fondos estatales y/o privados y forme parte de los servicios públicos de saneamiento en el Partido de Balcarce.
Igualmente podrá realizar cualesquiera de las funciones que hagan a su objeto estatutario, fuera de las enumeradas precedentemente, como también celebrar convenios específicos con municipalidades, consorcios, cooperativas o asociaciones de usuarios y otros organismos públicos o privados nacionales, provinciales o extranjeros y gestionar créditos de instituciones oficiales o privadas que posibiliten el mejor cumplimiento de sus fines.
OSEBAL SA, se hará cargo de los servicios indicados en el presente artículo, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nª 2/21 y por un período de veinte (20) años, a contar del 4 de febrero de 2022, renovables conforme el mecanismo del Capítulo VII – De las Concesiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: Las obras e instalaciones existentes, como las ampliaciones que se ejecuten en virtud del plan de obras que lleve adelante la empresa per se o por aplicación del Artículo 4º, o las que determine el Municipio a través de un Plan Director, o soliciten los vecinos por los mecanismos legales y reglamentarios, permanecerán en el dominio Municipal, afectadas a lo dispuesto en el Artículo 2º.--------
ARTICULO 4º: La Concesión dada a OSEBAL SA, devengará a favor del Municipio, una acreencia del siete por ciento (7%) de lo facturado en concepto de CANON. El mismo podrá ser compensado con pago del servicio a usuarios jubilados y/o carenciados, previa autorización por expediente municipal, y obras a realizar por la empresa, conforme plan de ejecución aprobado y fiscalizado por el Municipio. OSEBAL SA y la Municipalidad, acordarán los detalles derivados del presente Artículo.----------------
ARTICULO 5º: Recaudación de tasas municipales: OSEBAL SA, recaudará por cuenta y orden del Municipio, la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (TSUM), conforme padrón y montos que informará el Municipio, en la misma factura de los servicios sanitarios.
El Departamento Ejecutivo implementará, de acuerdo con OSEBAL SA, un régimen de prorrateo que se compatibilice con las liquidaciones por las prestaciones de los servicios de agua y desagües cloacales. La empresa otorgará las garantías que fije el DE municipal, por los recaudadores que designe. Las recaudaciones, arqueos de caja y rendiciones, se practicarán en los plazos, formas y fechas que determine el Departamento Ejecutivo municipal. La Municipalidad podrá resolver el contrato, en la parte correspondiente a la recaudación de tasas municipales, sin derecho a reclamo de ningún tipo, ni lucro cesante, por parte de la empresa, si considerare conveniente rescatar esa labor. Deberá comunicar fehacientemente esa decisión, con un año de anticipación. Municipalidad y empresa, acordarán la forma de retri bución del servicio que por este Artículo se le encomienda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Forma parte de la presente Ordenanza, el Reglamento de la Concesión, el Reglamento General del Servicio Sanitario del Partido de Balcarce, el Detalle de Obras y el modelo de Contrato de Concesión a suscribir, que como Anexos I, II, III y IV, se adjuntan. El Departamento Ejecutivo, suscribirá toda la documentación que sea menester, a los fines de motorizar lo dispuesto en la presente.------------------
ARTICULO 7º: Déjense sin efecto, las disposiciones del Artículo 7º de la Ordenanza 196/21, a partir de la vigencia de la presente.------------------------------------
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, al primer día del mes de febrero del dos mil veintidós – Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -------------------------------------------
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA CONCESION
Capitulo l: De la Concesión
Artículo 1º - Servicio Público Municipal: Los servicios de provisión y distribución de agua potable y desagües cloacales, con plantas de tratamiento a concesionar, seguirán ostentando en todo momento la calificación de Servicios Públicos Municipales, en las condiciones determinadas en el contrato de concesión.
Artículo 2º - Del Agua: Origen, Cantidad y Calidad del Agua:
1) El agua a suministrar a los usuarios del Servicio, provendrá de las actuales captaciones, así como de las que, actualmente o en un futuro, habilite el concesionario, y entren a formar parte del servicio.
2) El concesionario debe asegurar• la distribución del agua y su normal aprovechamiento.
3) El concesionario se obliga a que la calidad bacteriológica, química y organoléptica del agua captada y distribuida, responda en este particular, a las condiciones de salubridad fijadas por las normas técnicas vigentes (agua corriente). Periódicamente realizarán análisis de la calidad de agua, cuyo resultado se comunicará para su conocimiento a la Municipalidad.
La periodicidad y tipos de análisis, será conforme a las normas técnicas vigentes de aplicación actual y en acuerdo con la Municipalidad. Tanto la Empresa como el Municipio, deberán dar amplia difusión pública a los resultados de los mencionados análisis.
4) Cuando la calidad de las aguas no responda a la calidad prevista para su distribución, o cuando la demanda exceda la capacidad de producción de agua potable, conforme a las obras e instalaciones que se le entregan, el concesionario deberá:
a) prever con la debida anticipación esas situaciones de emergencia. b) tomar las medidas preventivas que posibiliten la solución de los problemas. c) adecuar obras o instalaciones defectuosas.
En caso de necesidad, el régimen de restricciones a establecer será impuesto por el concesionario, previo informe, a la Municipalidad
5) La Municipalidad del Partido de Balcarce se reserva el derecho de efectuar• la verificación de los análisis de calidad de agua y de sancionar al concesionario, si no se corrigen las deficiencias observadas. Los elementos necesarios serán previstos por el concesionario, sin cargo alguno para la Municipalidad.
6) El concesionario garantizará de forma permanente, el suministro de agua potable, a los usuarios del Servicio salvo interrupciones ocasionadas por• causas de fuerza mayor• o en los casos que se especifican a continuación:
a). Como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación, renovación o mejoras de obras e instalaciones del servicio.
b) Como consecuencia de averías en las instalaciones afectadas al servicio.
c) En los casos que se produzca una restricción o corte del servicio, conforme reglamento del servicio.
Cuando se produzca una interrupción del suministro, el concesionario deberá procurar, en todo momento, limitar el tiempo de duración de la misma, aportando los medios humanos y materiales necesarios para el restablecimiento del servicio, así como comunicar a la Municipalidad de Balcarce dichas interrupciones, a la mayor brevedad posible, y a los medios de comunicación existentes en el municipio, con el fin de causar el mínimo de trastorno a los afectados por tal interrupción.
Artículo 3º - De Los Desagües Cloacales. La evacuación de los líquidos cloacales por las colectoras existentes y las que se construyan en el futuro, se hará a través del sistema de tratamiento existente, y el o los que se apruebe/n, en los plazos y condiciones a fijarse en las Especificaciones Técnicas de cada obra. Los líquidos a volcar al o los efluentes, deberán cumplir con el DBO y demás parámetros, que fijan las normas vigentes y los análisis, respetarán las características y periodicidad del actual servicio.
Artículo 4º - Reversión de las Obras e Instalaciones: Todas las obras e instalaciones afectadas al servicio, así como las ampliaciones, reformas y mejoras que se realicen, revertirán a la Municipalidad de Balcarce, al cumplirse el plazo de la concesión, debiendo el Concesionario mantener las debidas condiciones de uso.
Dicha reversión no implicara indemnización de ninguna clase por parte de la Municipalidad de Balcarce al concesionario.
Artículo 5º - De las Obras e Instalaciones Existentes: En el ACTA de inicio de la concesión, se detallará el estado de .las obras e instalaciones, edificios, equipos, vehículos, metrajes de redes, cantidades, tipo de usuarios y toda otra información de interés, para una correcta, evaluación de la situación. Todo error será subsanado, por la evaluación propia que deberá hacer el Concesionario. Posterior a la firma, la Municipalidad no hará lugar a ningún alegato en tal sentido.
Artículo 6º - Fiscalización de la Concesión: El cumplimiento de las condiciones de la Concesión será fiscalizado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Coordinación de Concesiones o el organismo que la suplante en el futuro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ordenanza 196/21. En las visitas de inspección, el concesionario facilitara el acceso a oficinas, instalaciones y obras y al examen de los documentos que en general será obligado a llevar.
El personal municipal de control de los servicios objeto del contrato, está facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económicas del concesionario con los usuarios y con la Municipalidad de Balcarce, tales como padrones, facturas, recibos, liquidaciones y obras realizadas.
El concesionario deberá llevar un libro de reclamos que estará a disposición de los usuarios. En dicho libro se recogerán los reclamos que estos efectúen y estará permanentemente a disposición de la inspección municipal.
Toda observación será comunicada por la Municipalidad mediante orden de servicio. El concesionario dispondrá de los plazos indicados en el artículo respectivo para atender dichas observaciones. Si transcurrido dicho plazo el concesionario no regularizara la situación serán de aplicación los procedimientos establecidos en la presente documentación.
La Municipalidad podrá resolver el contrato, de pleno derecho, por las siguientes causas:
a) Quiebra de la Concesionaria.
b) Liquidación Administrativa.
c) Disolución de la Empresa.
También tendrá derecho a resolver el contrato, cuando el concesionario se haga culpable de fraude o grave irregularidad, contravenga las obligaciones y condiciones estipularías en el contrato. El concesionario deberá indemnizar a la Municipalidad por daños y perjuicios ocasionados,
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo emitirá las constancias de deuda, para el cobro del Tributo, según requiera el Concesionario, los que tendrán fuerza de Títulos Ejecutivos, de acuerdo al art. 521º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la PBA.
Artículo 8º - Jurisdicción:
1.- Los litigios derivados del contrato, estarán sometidos a los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial Mar del Plata, con expresa renuncia por las partes de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
2.- las partes solucionaran de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de, o con relación al futuro contrato y trataran de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre las mismas.
3.- si las divergencias no pudieran ser resultas en la forma prevista en el inciso anterior, dentro de los treinta días contados desde que una de las partes haga conocer a la otra parte su reclamo, la cuestión o disputas podrá ser sometida por cualquiera de ellas a los Tribunales establecidos en el inciso1 de este artículo.
4.- alternativamente, si las divergencias no pudieran ser resueltas en las formas previstas en el inciso 2 de este mismo artículo, dentro de los treinta días contados desde que una de las partes haga conocer a la otra su reclamo, la cuestión o disputa podrá ser sometida por cualquiera de las partes a arbitraje, con arreglo a las previsiones que se establecen a continuación.
Cada parte designara un árbitro en un plazo no mayor de quince días.
Dentro de los quince días de designado el segundo árbitro, ambos árbitros designaran de común acuerdo un tercer árbitro.
Los árbitros deberán ser personas de reconocida experiencia y versados en las cuestiones planteadas.
El laudo arbitral solo será definitivo e inapelable respecto de las cuestiones fácticas o de naturaleza técnica.
Excepto en lo precedentemente establecido, el procedimiento de arbitraje será conducido de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación vigente.
El lugar de arbitraje será la ciudad de Balcarce.
Artículo 9º - Domicilio Legal: Las partes constituyen domicilios legales en la Ciudad de Balcarce, la Municipalidad en calle 16 Nº 602 y la empresa OSEBAL SA en Del Valle Nº 546, donde se tendrán por válidas, todas las notificaciones a realizarse entre ambas.
Artículo 10º - Fondo de Reposición de Obras e Instalaciones (FROI) - Vicios Ocultos: Las obras que recibirá el concesionario, como así también las instalaciones, fueron ejecutadas en diversas etapas y por distintos operadores del servicio. Se desconoce la existencia de vicios ocultos en la ejecución de las obras o por la prestación de los servicios.
La Concesionaria deberá tener presente, al evaluar sus costos, la vida útil de las obras e instalaciones, con el fin de establecer en la Base Tarifaria, un porciento a formar el Fondo de Reposición de Obras e Instalaciones (FROI) y para afrontar los gastos que pudieran resultar de vicios ocultos que pudieran aparecer.
El concesionario está obligado a ejecutar todas las obras e instalaciones que resulten de vicios ocultos. Si los fondos aquí previstos no cubrieran los gastos reales, el concesionario deberá afrontar los trabajos con recursos propios.
Al finalizar el plazo de la concesión la Municipalidad se hará cargo, además de las obras e instalaciones como lo prevé la concesión, del estado de esa cuenta, y afrontará el pago, si hubiere saldo a favor del concesionario. El FROI nunca podrá superar una cuantía del 10% sobre lo facturado por el servicio.
Artículo 11º - Competencias sobre los servicios:
1) La Municipalidad del Partido de Balcarce tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, comunicando sus observaciones al mismo, por orden de servicio, en el marco de la concesión, para mantener o restablecer la debida prestación del servicio. El concesionario dispondrá de los plazos establecidos en cada acta de inspección, para atender las observaciones de la Municipalidad. Si transcurrido dicho plazo el concesionario no regularizare la situación, serán de aplicación los procedimientos establecidos en la presente normativa y demás reglamentaciones aplicables.
b) Verificar el cumplimento de las Ordenanzas tarifarias, fiscales, impositivas y reguladoras del servicio, su reglamentación, todo de conformidad con lo establecido en las mismas.
c) El estudio y aprobación, de los programas del concesionario, o de los que surjan por iniciativa de la propia Municipalidad con notificación al concesionario.
d) Ejercitar las demás funciones que le reconoce la legislación vigente.
2) El concesionario ejercerá las facultades que le reconoce la Ordenanza de Concesión, el Contrato y demás legislación aplicable, conforme el régimen municipal de concesiones.
Artículo 12º - Régimen Jurídico de los bienes:
1) Por su carácter de bienes de dominio público, los que la Municipalidad entregue al concesionario, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza
2) Los bienes que aporte el concesionario, pasaran automáticamente al dominio municipal, afectados a la concesión.
Artículo 13º - Infracciones:
1) las infracciones que puede cometer el concesionario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasionen al servicio o a los usuarios.
2) Se consideran infracciones leves:
a) el incumplimiento del deber de informar a la Municipalidad de Balcarce, en forma y plazo lo previsto en este contrato, siempre que se comunique antes del requerimiento de la Municipalidad de Balcarce, siendo grave después.
b) el incumplimiento de los planes de trabajo y en los programas de mantenimiento del concesionario.
c) las infracciones leves de normas laborales, tributarias y administrativas, motivadas por negligencia del concesionario.
3) se consideran infracciones graves:
a) las infracciones graves de normas laborales, tributarias o administrativas, que hayan producido un perjuicio cierto a terceros.
b) las deficiencias graves en oficinas y/o dependencias.
c) el incumpliendo en los planes de trabajo y en los programas de mantenimiento por causas imputables al concesionario
4) Se considerarán infracciones muy graves:
a) La interrupción injustificada o sin previo aviso del servicio, salvo extrema urgencia de la medida del segundo supuesto, cuando sea motivada por negligencia del concesionario.
b) La percepción intencional del precio del servicio, tasas o derechos, en infracción con las normas de aplicación.
c) El incumplimiento en cuanto a la calidad del agua y del D.B.O del efluente cloacal, según las normas aplicables de los organismos técnicos competentes.
5) Cualquier observación será comunicada al concesionario mediante Orden de Servicio, firmada por el funcionario Municipal responsable.
El concesionario dispondrá de los plazos indicados a continuación a efectos de dar satisfacción a las observaciones realizadas. Si transcurrido dicho plazo, la situación no fuera regularizada, serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo correspondiente.
- Infracciones leves: 15 días corridos.
- Infracciones graves: 5 días corridos.
Artículo 14º - Sanciones al Concesionario.
1) Las sanciones que se aplicarán al concesionario, serán las siguientes:
a) Para las infracciones leves se podrán imponer multas equivalentes, al valor monetario de 1.000 a 10.000 metros cúbicos del primer escalón de consumo, atendidas las circunstancias concurrentes.
b) Para las infracciones graves se podrán imponer multas equivalentes, al valor monetario de 10.000 a 100.000 metros cúbicos del primer escalón de consumo, a tenor de la importancia y consecuencias de la infracción.
e) Para las infracciones muy graves, la sanción será la declaración de suspensión o rescisión del contrato, de acuerdo a lo establecido en esta documentación. En todos los casos las infracciones deben estar documentadas y notificadas, en forma tal que no se presuma mala fe por cualquiera de las partes.
Artículo 15º - Causas de suspensión del contrato.
1) La Municipalidad de Balcarce, podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio del contrato, en los siguientes casos:
a) Infracción de carácter muy grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público.
b) Razones de interés público, que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación del Servicio y no tengan carácter permanente.
El incumplimiento en cuanto a la calidad del agua y de DBO del efluente cloacal, según las normas de los organismos técnicos competentes.
c) la resolución de la Municipalidad de Balcarce se notificara al concesionario, dándole el plazo adecuado para que se corrija la deficiencia a que dio lugar la intervención de la Municipalidad.. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, la Municipalidad de Balcarce procederá a la suspensión del contrato.
2) en virtud de la suspensión, la Municipalidad del Partido de Balcarce se encargara directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
A tal efecto, la Municipalidad de Balcarce designará una intervención, que sustituirá plenamente a los directivos del concesionario en la operación del servicio.
La operación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregara al finalizar la suspensión el saldo activo que resultare después de satisfecho todos los gastos, incluso los haberes de la intervención.
3) la duración dela suspensión será, en el caso a), la necesaria para atender y resolver los problemas que la justificaron.
En el caso b) estará en función de las circunstancias que fundamenten el interés público y justifiquen la intervención administrativa, sin perjuicio del derecho del concesionario a reclamar la indemnización a que se considere con derecho. La duración de la suspensión no podrá exceder de un año.
Artículo 16º - Rescisión del contrato
1) Son causa de rescisión del contrato las previstas en la documentación contractual, en la ley 6769 Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
2) Las causas y efectos de la rescisión del contrato, serán las establecidas por la legislación del punto 1 y supletorias, la ley de obras públicas nº 6031 de la Provincia de Buenos Aires y demás normativa vigente.
3) Además de la causales mencionadas previamente las partes podrán resolver el contrato, sin culpa y a su exclusivo juicio, a partir del decimoquinto (15) año denunciando el contrato al menos con un año de anticipación.
Artículo 17º - Régimen legal aplicable.
En todo lo no previsto en la presente documentación regirá:
a - El decreto Ley 6769 Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.-
b - La legislación municipal y provincial sobre contratación administrativa y, supletoriamente, las demás normas del Derecho Administrativo, que sean de aplicación. En defecto de este último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
c – En todo lo no previsto en el presente Reglamento y su régimen legal aplicable, se estará a lo normado por la Ley Provincial Nº 11.820 y sus reglamentaciones.
Artículo 18º - Efectos de la formalización del contrato.
1) Inicio de las Operaciones: El concesionario comenzará a prestar el Servicio bajo su exclusiva responsabilidad el 4 de febrero de 2022.
En la fecha de Inicio de las operaciones se labrará un ACTA. A partir de esa fecha se contará el plazo de duración de la concesión.
2) Para la debida coordinación del Servicio con las dependencias municipales correspondientes, el concesionario se obliga a:
a) Nombrar representante autorizado ante la Municipalidad de Balcarce.
b) Proponer y compatibilizar un sistema de información integrado con las oficinas municipales.
3) Durante un período de transición de sesenta (60) días, se optimizarán: los padrones de usuarios, jubilados, carenciados, de conexiones clandestinas y reclamos pendientes.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BALCARCE
Título I - Disposiciones generales
Sección I – Preliminar
Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario, tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua y cloacas a cargo de OSEBAL SA y las demás prestaciones que sean de su competencia según las prescripciones de la presente y su Ordenanza de creación y su Estatuto (Ordenanza 196/21).
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) OSEBAL SA: Obras y Servicios Balcarce SA – Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria.
b) Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26994, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a OSEBAL SA y el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente, o no se cumplieran íntegramente los recaudos, OSEBAL SA podrá denegar la cesión.
La conexión de agua y de cloaca a la obra de red otorgada a los inmuebles, bajo ningún concepto implicará, por parte de OSEBAL SA y la Municipalidad de Balcarce, el reconocimiento de ninguna situación de hecho ni de derecho, respecto de los mismos y sus ocupantes, ni les conferirá derecho alguno. Ello en nada modifica la responsabilidad solidaria de los mismos respecto al pago de las tarifas por servicios sanitarios por los períodos anteriores y los que se generen con posterioridad, a las que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.
c) Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes cloacales a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de OSEBAL SA, sea o no titular del servicio.
d) Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y de desagüe cloacal.
e) Inmueble servido: al inmueble con consumo básico establecido, edificado o no, con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes.
f) Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga o no conexión.
g) Conexión:
g.1) Conexión única es el tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.
g.2) Derivación es el tramo de cañería comprendido entre la conexión y el enlace a instalación interna.
h) Empalme: al punto de acometida a la red.
i) Enlace:
i.1) Enlace interno es la unión de la conexión con la instalación interna.
i.2) Enlace de derivación interno es la unión de la derivación con la instalación interna.
i.3) Enlace de derivación externo es la unión de la derivación con la instalación interna realizada fuera de la parcela.
j) Corte del servicio: a las interrupciones del servicio dispuesta por OSEBAL SA de oficio.
k) Restricción del servicio: a la reducción del diámetro de la conexión de agua dispuesta por OSEBAL SA de oficio.
l) Baja de conexión: al trámite administrativo de oficio por el cual se da de baja la conexión.
m) Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua que ingresa a la conexión de agua de un domicilio.
n) Demanda Declarada: volumen de agua y/o de efluente cloacal por unidad funcional o grupo de unidades declarado por los usuarios.
ñ) Consumo básico: volumen que es asignado por OSEBAL SA para cada inmueble.
o) Fraude administrativo: toda violación al presente reglamento sea por acción y/u omisión.
p) Emprendimiento: corresponde al espacio conformado por uno o más inmuebles, parcelas, áreas de concesión, consorcios, o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, cuyos usuarios en conjunto desarrollan una misma actividad o uso. Para estos casos, OSEBAL SA podrá establecerlo en uno o más números de cuenta y aplicar a todas ellas las distintas normativas del presente con los mismos componentes. Para su constitución o reconocimiento y mantenimiento OSEBAL SA, podrá exigir la presentación de documentación que permita identificar y vincular a titular/usuario del servicio, persona física o jurídica, con el espacio conformado por dicho emprendimiento.
q) Acondicionamiento de conexión de agua: tareas necesarias para dejar en óptimas condiciones la conexión existente, las que podrán incluir cambio o reparación del kit de conexión, o reparación de un tramo de la conexión.
r) Cegamiento de conexión de cloaca: corte de conexión y taponamiento de la misma a la altura del enlace con la red.
s) Levantamiento de la conexión de agua: remoción de la conexión de agua hasta el enlace con la red.
t) Habitabilidad: Cualidad de una construcción cuando la misma cumple con las condiciones de higiene, salubridad y estanqueidad, conforme el uso permitido y reglamentado por OSEBAL SA, y/o cuando posee instalaciones sanitarias.
Sección II - De los servicios
Artículo 3º - Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio están obligados a cumplir el presente Reglamento y las disposiciones en vigor, no teniendo permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por OSEBAL SA, o autorizados por esta última.
Artículo 4º- Cañerías externas e instalaciones. OSEBAL SA será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua y cloacas. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y cloaca deberán equiparse después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.
OSEBAL SA, exigirá a aquellos usuarios cuyos inmuebles sean servidos por medio de redes precarias o clandestinas (o no oficiales), la realización de la obra correspondiente, procediendo en los casos de incumplimiento al levantamiento de las mismas. Hasta tanto se realice el tendido oficial de redes, OSEBAL SA, podrá facturar a esos inmuebles un cargo adicional por prestación del servicio precario o clandestino. El valor de este cargo resultará de un incremento del 30% de la facturación que corresponda para cada servicio no oficial, si se tratara de uso comercial y/o industrial y del 15% si se tratara de uso domiciliario, sobre la aplicación de los sistemas de facturación vigentes de la empresa. En las nuevas detecciones de estos servicios precarios o clandestinos, así como los preexistentes, OSEBAL SA, podrá facturar un cargo de hasta el 100% si se tratara de inmuebles de uso comercial y/o industrial y, de hasta el 50% en inmuebles de uso domiciliario.
Cuando se reciban reclamos por servicio en los inmuebles abastecidos de redes precarias o clandestinas, OSEBAL SA, facturará los costos de reparación a los clientes.
OSEBAL SA, estará facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo, por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones, empalmes o trabajos que impliquen actitudes manifiestas en tal sentido, a las redes públicas, OSEBAL SA procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable.
También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino, labrándose el acta de constatación respectiva, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal.
Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de OSEBAL SA, que provoque perjuicios de cualquier naturaleza como materiales, de funcionamiento o ambientales, obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta.
Título II - Instalaciones internas y conexiones
Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua
Definición: se considera instalación de provisión interna de agua a la red de abastecimiento al inmueble servido a partir del enlace inclusive a la conexión autorizada por OSEBAL SA.
Responsables: Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor, cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación del cargo que corresponda y proceder al corte de servicio.
Construcción, Adecuación y Mantenimiento: Cada inmueble deberá contar con reserva total de agua equivalente al consumo diario asignado.
No se admitirá alimentación directa desde red de distribución, con excepción de la canilla de toma de muestra, tanques de reserva elevados y tanques de bombeo.
Se exigirá tanque de bombeo en todos los casos que resulte el ingreso al tanque de reserva superior a la presión operativa mínima determinada por OSEBAL SA, siendo obligatoria en todos los casos que superen los 6 mts, o en los casos de propiedades con instalaciones sanitarias en más de una planta.
La alimentación de artefactos se hará obligatoriamente con tanque de reserva elevado o equipo presurizador o sistema alternativo previamente aprobado por OSEBAL SA.
El sistema de bombeo en las instalaciones internas de agua, para edificaciones en áreas que se incorporen al servicio de OSEBAL SA, resulta imprescindible para su normal abastecimiento. Asimismo, en caso de edificaciones preexistentes y que carezcan de las instalaciones conforme la reglamentación vigente, como por ejemplo tanque de bombeo y elevado y, considerando los perjuicios que puedan acarrear a las instalaciones de OSEBAL SA, se podrá exigir la adecuación de las instalaciones internas, solicitando a su vez la aplicación de los reductores de consumo a fin de minimizar los efectos negativos sobre redes de Obras Sanitarias aplicando los cargos respectivos en caso de no ejecutarlos.
Todo esto sin perjuicio de poder realizar el corte y/o restricción del servicio.
Todas las reservas de agua deberán ser objeto de limpieza obligatoria con una periodicidad mínima de un año y conforme a los procedimientos vigentes en la materia.
Cada parcela contará con una conexión de agua, en caso de existencia de más de una unidad, OSEBAL SA evaluará y determinará el sistema de independización. En todos los casos, OSEBAL SA, determinará el diámetro de la misma.
En caso de construcciones nuevas con antecedentes de más de una conexión de agua existentes en la parcela, OSEBAL SA, determinará cuántas y cuáles serán necesarias, conforme a la demanda e instalaciones internas del nuevo emprendimiento. Las conexiones que se consideren innecesarias serán dadas de baja.
Para las edificaciones que posean instalaciones internas que no se adapten a la normativa vigente, OSEBAL SA, podrá solicitar la readecuación de las mismas, bajo apercibimiento de los cargos por resarcimiento que estime correspondan, incorporados en el presente reglamento, y proceder al corte del servicio, cuando se determine que afecten la prestación del mismo. En estos casos OSEBAL SA, no será responsable por situaciones de falta de agua o baja presión que se pudieran presentar.
Consumo Básico Asignado:
Dentro del Área Servida es de 1 m3/día por parcela.
Fuera del Área Servida:
Sin Servicio Oficial con factibilidad de obra el solicitado al inicio de la obra.
Con Servicio no Oficial o precario.
Con factibilidad de obra es 0 m3/día.
Sin factibilidad de obra, el consumo será determinado por OSEBAL SA.
Artículo 6º.- Instalaciones internas de desagües cloacales. Desagües Cloacales.
Responsables: Los titulares y usuarios del servicio, serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red cloacal, conforme las reglamentaciones en vigor; cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación de los cargos por resarcimiento que estime correspondan, incorporados en el presente reglamento y proceder al corte de servicio cuando OSEBAL SA determine que afectan la prestación del mismo.
Consumo Básico Asignado:
Dentro del Área Servida es de 1 m3/día por parcela.
Fuera del Área Servida:
Sin Servicio Oficial con factibilidad de obra el solicitado al inicio de la obra.
Con Servicio no Oficial o precario.
Con factibilidad de obra es 0 m3/día.
Sin factibilidad de obra, el consumo será determinado por OSEBAL SA.
Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio, garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. Cuando una contaminación o daño tuviera ese origen, los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.
En caso de detectarse deficiencias, sobre un tramo de cañerías o la falta de la presentación de la documentación respaldatoria, bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación y presentación de documentación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que OSEBAL SA establezca, siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándoseles a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos. En tal supuesto, OSEBAL SA, estará facultada igualmente para disponer el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones y al cumplimiento de la presentación de la documentación que corresponda.
El plazo de 10 días corridos, podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
OSEBAL SA, no permitirá en ninguna circunstancia, aun cuando no exista red oficial de cloaca, la existencia de desagües cloacales a conductos pluviales. Cuando se detecten estos desagües, OSEBAL SA, procederá al corte de los mismos y los gastos correrán por cuenta de los responsables.
Artículo 8º.- Inspecciones. OSEBAL SA estará facultada para acceder a los inmuebles con el objeto de verificar las instalaciones sanitarias internas, en caso de presumir un funcionamiento deficiente de las mismas. Las inspecciones a las viviendas se efectuarán en los días y horarios que se determine por notificación previa.
En los casos de inmuebles con destino distinto al de uso de vivienda familiar, las inspecciones se podrán realizar sin previo aviso.
Si los titulares o usuarios del servicio se opusieren a la inspección, OSEBAL SA, podrá labrar el acta de constatación respectiva, en donde conste tal circunstancia, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal, pudiendo OSEBAL SA, en tal caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto, OSEBAL SA, estará facultada para disponer preventivamente el corte o restricción del servicio, por no poder ejercer el debido contralor sobre las instalaciones internas. Igual medida procederá, en caso de ausencia de los titulares o usuarios del servicio cuando se configurase un caso de urgencia o peligro al inmueble, a los inmuebles linderos, a las personas o al medio ambiente.
Título III – Conexión
Artículo 9º.- Conexión. Los propietarios, consorcios de propietarios de la Ley nº 26994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor de los inmuebles situados en el área servida, se encontrarán obligados a conectarse o enlazarse a la red una vez que ésta haya sido habilitada, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento. OSEBAL SA, conectará el servicio dentro del área servida en un plazo máximo de 10 días hábiles, condicionando el mismo a las características técnicas de la red y la zona, a partir de la extensión del Certificado de Factibilidad de Servicios del presente Reglamento, siempre que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias.
El uso prolongado de cualquier red o servicio no oficial, no otorga derecho adquirido.
Desde el mismo momento en que el inmueble cuente con servicio oficial, es obligación del usuario remover de forma definitiva cualquier enlace a otra fuente de abastecimiento de agua o cuerpo receptor de efluentes.
Es responsabilidad de los propietarios, consorcios de propietarios de la Ley nº 26994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble, mantener descubierta la conexión de agua, su enlace a la misma y todos los accesorios que la conforman. Éstos no pueden hallarse obstaculizados transitoria ni permanentemente y deberán estar totalmente a la vista y operables. En caso de encontrar conexiones obstaculizadas, OSEBAL SA podrá, sin previo aviso, proceder a descubrirlas, con cargo al responsable. Esta normativa alcanza a todo tipo de conexiones previstas en el presente Régimen.
Artículo 10º.- Trámite. Al solicitar la conexión o reconexión se deberá abonar el cargo por conexión o reconexión, y presentar un plano de la instalación interna o cualquier otra documentación requerida según la reglamentación vigente determinada por OSEBAL SA, a efectos de definir su ubicación y diámetro.
Cuando la conexión fuese solicitada por poseedores o tenedores de inmuebles, o para el abastecimiento de instalaciones temporarias, deberá efectuarse un depósito en garantía del pago de los servicios equivalente a la facturación de seis (6) períodos bimestrales, el cual será restituido al perder la posesión o tenencia o al finalizar el plazo por el cual se otorgó la conexión. Si el servicio para la instalación temporaria fue solicitado por un tiempo menor, el referido depósito podrá ser reducido a dos (2) períodos bimestrales. Toda obra de construcción o edificación nueva, de ampliación o de transformación, deberá contar para la aprobación de la misma, con el Certificado de Factibilidad emitido por OSEBAL SA. Toda solicitud de habilitación municipal deberá contar para la aprobación de la misma y como requisito para su otorgamiento, con el Certificado de Factibilidad emitido por OSEBAL SA.
Se declara adherida a OSEBAL SA, a la Resolución nº 120/17 de la Autoridad del Agua (ADA), en la cual comunica la Resolución nº 148-E-2017 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), por la que se establece en su artículo 1º que: los Prestadores y/o Entes Reguladores de Servicios Públicos Domiciliarios, para que reconozcan como documento suficiente la presentación del “Certificado de Vivienda Familiar” a fin de acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de los servicios públicos solicitados. Este Certificado es otorgado por el A.N.S.E.S a los responsables de vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACION URBANA, siendo el mismo documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, ante los organismos prestadores de los servicios públicos.
Artículo 11º.- Derecho de desconexión y no conexión. A pedido del Titular cuando un inmueble se hallare usurpado, el usuario podrá solicitar la desconexión del servicio, a cuyo efecto deberá abonar en este último caso el cargo correspondiente. El titular, deberá acompañar conjuntamente con el pedido de desconexión del servicio, copia certificada de la causa penal radicada por la causal de usurpación. Quedará a determinación de OSEBAL SA, dar lugar a la desconexión conforme surja de evaluar las consecuencias en el servicio y la situación social particular evaluada por los profesionales pertinentes de la empresa o a su servicio al efecto.
Título IV – Perforaciones
Artículo 12º.- El Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial nº 12257 promulgada en el año 1999 y reglamentada a partir de 2007) es el instrumento vigente que tiene como objeto reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. La Autoridad del Agua se constituye como entidad de aplicación y órgano de control en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
OSEBAL SA, ejercerá aquellas funciones de policía sanitaria, necesarias para el mejor cumplimiento del servicio a su cargo y coordinará las acciones de prevención y control de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas destinadas a fuentes de aprovisionamiento, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 182° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto manda atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales en forma concurrente con el gobierno provincial, la prospección, supervisión, control de explotación y defensa de los acuíferos”, Todo trabajo y uso de perforación cualquiera sea su destino, deberá ser notificado a OSEBAL SA, cumpliendo con los Instructivos y Formularios vigentes que se hallen disponibles en el sitio web de OSEBAL SA, una vez obtenida la debida autorización o permiso de la autoridad provincial competente y en forma previa a la ejecución de cualquier trabajo y actividad relacionada.
a) Pozos para la captación de agua subterránea.
Todas las perforaciones para abastecimiento de agua subterránea, deberán contar inicialmente con la autorización de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio que OSEBAL SA realice posteriormente las tareas de verificación necesarias sobre los pozos.
Las Resoluciones (autorizaciones o permisos) sobre perforaciones para explotación del recurso hídrico subterráneo, que emita la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), deberán ser presentadas a OSEBAL SA, por los responsables o titulares del uso de esas instalaciones, previo a la realización de cualquier trabajo relacionado, a efectos que OSEBAL SA, pueda establecer las condiciones locales, para realizar las verificaciones que estime convenientes sobre el cumplimiento de lo requerido por el ADA, a los fines de la preservación de ese recurso en función de su calidad de única fuente de agua potable dentro del Partido.
Las perforaciones de aprovisionamiento de agua, que la ADA por sus características de utilización u otros motivos, considere que no se hallan previstas en las normativas provinciales de declaración vigentes, deberán contar con un documento de esa repartición provincial, en el que se manifieste esa situación, el cual deberá presentarse en OSEBAL SA, previo a la realización de cualquier trabajo de perforación, para su correspondiente registro y para el tratamiento de verificación que se estime necesario según cada caso.
b) Perforaciones con finalidades distintas a abastecimiento.
Todas la perforaciones con finalidades distintas a abastecimiento de agua, deberán contar con los documentos de aprobación y/o de exigencias que emita la repartición provincial competente, previo a la realización de cualquier trabajo relacionado (perforaciones para estudio y/o monitoreo de aguas subterráneas y/o para otras finalidades), con el objeto de que OSEBAL SA, determine las condiciones locales necesarias para permitir presenciar las tareas que estime convenientes sobre el cumplimiento de lo declarado, a los exclusivos fines de las observaciones que considere respecto de la preservación del recurso hídrico subterráneo en función de su calidad de única fuente de agua potable dentro del Partido. Las perforaciones de este tipo que, por sus características de utilización u otros motivos, la autoridad provincial interviniente considere que no se hallan previstas en las normativas provinciales de declaración o autorización vigentes, deberán contar con un documento de esa repartición provincial en el que se manifieste esa situación, el cual deberá presentarse en OSEBAL SA, previo a la realización de cualquier trabajo de perforación, para su correspondiente registro y permitir el tratamiento de verificación que se estime necesario según cada caso.
Los trabajos que se proyecten realizar en vía pública, deben contar con el correspondiente permiso de uso, por parte de la repartición competente de la Municipalidad de Balcarce.
Para un mejor control de intervenciones y a criterio de OSEBAL SA, de acuerdo al objeto de realización, las perforaciones podrán ser precintadas de acuerdo a lo que establece el artículo 16º g) del presente Reglamento, para lo cual deberá el perforista o los responsables de la perforación adaptar la boca de pozo con un dispositivo específico a fin de poder colocar el precinto.
c) Generalidades.
Todos los trabajos de perforación deberán ser realizados exclusivamente por perforistas debidamente habilitados.
Los requirentes, deberán obtener de las autoridades provinciales los permisos y autorizaciones o documentos de acuerdo a la legislación provincial vigente, en forma previa a la realización de cualquier trabajo de perforación, e independientemente y sin perjuicio de lo normado en este Reglamento.
La posibilidad de considerar la conservación de pozos existentes de cualquier tipo, quedará igualmente supeditada a los permisos y condiciones que establezca previamente la autoridad provincial competente. No obstante, tal como lo detallado en los incisos a) y b) de este artículo, deben presentarse en OSEBAL SA, las aprobaciones de la Autoridad Provincial para las determinaciones posteriores correspondientes a la legislación municipal.
En los casos de pozos para captación de agua en inmuebles que desarrollan actividades distintas a Vivienda Unifamiliar, en particular industriales, comprendiendo esta categoría aquellas actividades en los que el agua proveniente de las perforaciones, contando con la Resolución de autorización o permiso previo de la ADA, sea utilizada como elemento necesario o accesorio para distintos fines de la industria, y cuando a su vez el inmueble cuente con disponibilidad de agua de red oficial o Factibilidad de Obra para la misma, OSEBAL SA, podrá facturar un valor del 60% del fijado para la categoría correspondiente. El volumen de extracción corresponderá exclusivamente, al que haya determinado la ADA en dicha Resolución.
Consumo Básico Asignado para las Perforaciones:
Sin Resolución del ADA es de 0 m3/día.
Con Resolución del ADA es el determinado en dicha Resolución.
Todos los fondos generados como consecuencia del pago de tasas previstas en este Reglamento en conceptos de condiciones y verificación de perforaciones, serán destinados a la preservación del acuífero.
Las perforaciones para abastecimiento de agua, deberán contar con caudalímetros a cargo del solicitante, eximiéndose de esta normativa, a los destinos de viviendas unifamiliares. OSEBAL SA, podrá adecuar esta exigencia a lo que determine la ADA en cada caso y podrá verificar esos dispositivos tanto para su registro como para la posterior lectura que corresponda.
El cumplimiento de todo lo expuesto, no significa reemplazo ni eximición alguna, de los requerimientos que oportunamente pudiera establecer la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la Ley nº 12.257, y/u otros organismos provinciales competentes.
Artículo 13º.- Cegamiento. OSEBAL SA, podrá exigir el cegamiento de cualquier tipo de perforación que no disponga de los documentos que certifiquen su registro y permiso de uso en forma oficial.
Asimismo, OSEBAL SA, podrá además exigir el cegado de cualquier tipo de perforación que, aún disponiendo de alguna autorización oficial, no reúna, a su criterio, las condiciones sanitarias mínimas para su conservación, dando intervención a la autoridad provincial competente.
En el caso de zonas que estén habilitadas a una red oficial, también se podrá exigir el cegado y/o corte de toda fuente de abastecimiento alternativo de agua que no sea reconocida oficialmente o que no cuente con el permiso específico de la autoridad provincial competente, corriendo los gastos por cuenta de sus propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores.
Las tareas de cegado, ya sea por exigencia de un organismo oficial o por motivos particulares, debe declararse previamente a su realización, a los fines de coordinarlas para que puedan ser presenciadas por personal técnico de OSEBAL SA y realizarse de acuerdo al Instructivo de Cegado de Perforaciones vigente.
Sección III - De los sujetos
Título I - De los titulares y usuarios del servicio
Artículo 14º.- Derechos de los titulares del servicio y usuarios del servicio. Los titulares del servicio gozan de los siguientes derechos:
a) Conectarse y enlazarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto.
b) Recibir el servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en la reglamentación.
c) Formular ante OSEBAL SA, denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o en su facturación.
d) Requerir a OSEBAL SA, la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.
e) Recibir información con la antelación suficiente de los cortes de servicio programados por razones operativas.
f) Recibir asistencia técnica con respecto al correcto mantenimiento de las instalaciones internas, previo pago del cargo respectivo.
g) Acceder a sistemas de información y actualización mediante auto consultas y a través de medios digitales, que resguarden la privacidad de los datos personales.
h) Los inmuebles que revistan el tipo de edificación de tipo buena económica, económica y muy económica, que posean una superficie máxima de 100 m2 y su destino sea exclusivamente la vivienda familiar y se encuentren habitados en forma permanente, podrán acceder a las conexiones a las redes de agua y de cloaca.
Artículo 15º.- Obligaciones de los titulares y usuarios del servicio. Son obligaciones de los titulares y usuarios del servicio las siguientes:
a) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento, sin el conocimiento y la debida autorización de OSEBAL SA.
b) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones internas desde la conexión evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.
c) Informar a OSEBAL SA, dentro del plazo de 30 días corridos, de los cambios de destino del inmueble servido, que impliquen su re categorización a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario.
d) Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos por conexión, desconexión, reconexión y los demás previstos en este Reglamento.
e) Permitir las inspecciones de OSEBAL SA, a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.
f) Reparar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones internas.
g) Abstenerse de manipular los medidores instalados.
h) Abstenerse de ejecutar cualquier trabajo en las redes o sistemas de OSEBAL SA.
i) Abstenerse de volcar a las redes o sistemas de OSEBAL SA, efluentes cloacales o industriales que se consideren nocivos para el medio ambiente, que sean perjudiciales para el mantenimiento o funcionamiento de dichas redes o sistemas o que no cumplan con las normas de calidad establecidas en la reglamentación y abstenerse de volcar líquidos a la calzada en general, excepto el desagüe pluvial permitido.
j) Abstenerse de realizar vuelcos a la vía pública. Toda el agua proveniente de napa freática o de natatorios, deberá tramitarse ante OSEBAL SA, el punto de vuelco y realizar, si correspondiera, las obras necesarias a su cargo.
k) Aquellos inmuebles que fabriquen, elaboren, manipulen y/o comercien elementos y/o sustancias comprendidas en la Ley de Residuos Especiales, se encuentren dentro o fuera del radio servido por OSEBAL SA, deberán informar a esta empresa, la suspensión, el cierre o el cambio de la actividad en un plazo de treinta (30) días corridos de dicho suceso.
l) Abstenerse de intervenir de cualquier forma sobre las perforaciones precintadas por OSEBAL SA, sin la correspondiente presencia de la Inspección.
m) Abstenerse de efectuar enlaces desde instalaciones cloacales internas hacia conductos pluviales.
Título II - De OSEBAL SA
Artículo 16º - Facultades. Sin perjuicio a lo establecido en la Ordenanza 196/21 y su Estatuto, OSEBAL SA, estará facultada para:
a) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación de los servicios.
b) Facturar y percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios y los demás cargos establecidos en el presente Reglamento.
c) Inspeccionar los inmuebles ubicados en el área servida a los efectos de controlar las instalaciones internas, la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.
d) Constatar las infracciones al Reglamento que se cometan y someter las mismas a consideración del Tribunal de Faltas Municipal.
e) Toda transgresión a las obligaciones de los titulares y usuarios del servicio en todas sus formas podrá ser pasible del corte del servicio. OSEBAL SA podrá restringir, cortar los servicios de agua y/o cloaca en los casos previstos en el presente Reglamento.
f) Requerir que los trabajos relacionados a perforaciones dentro del ámbito del Partido de Balcarce, destinadas al aprovisionamiento de agua o a otros fines distintos, sean realizados por perforistas debidamente habilitados. Debe entenderse en este sentido a los que pertenecen al Registro de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
g) Requerir la intervención de las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales competentes, respecto de lugares en los que se realice o haya realizado una actividad de almacenamiento, disposición o manejo de elementos contaminantes y surjan indicios que permitan presumir la existencia de derrames y/o infiltración hacia el acuífero y/o donde se proyecte o exista alguna excavación que pueda alterar y/o degradar la protección natural del terreno y del acuífero, a efectos que dichas autoridades intervengan de acuerdo a su competencia y establezca, la exigencia de la realización de estudios para determinar la fuente y grado de la contaminación, incluyendo la evaluación de riesgo a la salud humana, todo por cuenta y cargo de los propietarios y/o responsables.
Cuando corresponda la verificación o construcción de perforaciones para esos fines, OSEBAL SA, intervendrá de acuerdo al artículo 12º b) de este Reglamento, pudiendo indicar que las perforaciones queden precintadas hasta la instancia que la empresa, considere oportuno, no pudiendo manipularse o intervenir sobre las mismas sin la presencia de dicho personal. Además, OSEBAL SA, podrá gestionar el respectivo corte de los servicios sanitarios, que pudieran disponer los inmuebles involucrados en la situación antes mencionada, en los casos que a su juicio considere que corresponda, o a requerimiento de las autoridades nacionales o provinciales competentes.
h) Solicitar la intervención previa de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y/u otros organismos provinciales de aplicación, de acuerdo a la competencia que detenta en materia de recursos hídricos. El cumplimiento de las exigencias establecidas por el presente Reglamento, no exime de ninguna forma, el que establezcan oportunamente esas autoridades o los organismos que en el futuro pudieren sustituirlos. Análogamente, el cumplimiento de las exigencias establecidas por esas autoridades provinciales, no exime de cumplir con las determinadas por este Reglamento y demás legislación municipal vigente.
Ante casos en los que se determine el incumplimiento de la legislación y/o de los procedimientos vigentes sobre perforaciones, OSEBAL SA, podrá requerir la intervención del A.D.A.
i) La evaluación y las aprobaciones respecto del tratamiento y la disposición de líquidos residuales corresponden a las facultades de aprobación y control otorgadas a la Autoridad del Agua de la Pcia. de Buenos Aires por Ley nº 12257. Para los inmuebles no alcanzados por los servicios oficiales de OSEBAL SA, o por otras redes zonales autorizadas, los responsables deberán presentar los condicionamientos referidos a los sistemas alternativos de tratamiento y disposición de líquidos residuales, que previamente haya autorizado o exigido esa Autoridad Provincial.
j) OSEBAL SA, podrá liquidar los costos ocasionados por el incumplimiento a la preservación y cuidado del recurso, al generador.
k) En el marco del uso racional del agua, se podrán suscribir convenios con entidades de bien público o que por su objeto, propenden a favorecer tareas de inserción social, salud, educación y deportivas en general, en forma permanente o eventual.
l) Efectuar acuerdos y convenios de cooperación con las Sociedades Vecinales de Fomento (SVF).
Sección IV - Régimen Tarifario
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 17º. OSEBAL SA, aplicará el cuadro tarifario que convalide la Municipalidad.
A estos fines, la línea de base, es la constituida por el cuadro tarifario actualmente vigente, aprobado por Ordenanza Nº 228/21 que se desarrolla a continuación:
Período de Facturación: Mensual.
Valores Actuales.
I. Usuarios con medidor:
De 0 a 22,5 m3: 29,87 $/m3 (enero 2022), 36,09 $/m3 (julio 2022)
De 22,5 m3 a 45 m3: 42,28 $/m3 (enero 2022), 51,08 $/m3 (julio 2022)
Mayor a 45 m3: 57,5 $/m3 (enero 2022), 69,47 $/m3 (julio 2022)
II. Terreno baldío – Agua: $ 134,47 (enero 2022), $ 162,49 (julio 2022)
Terreno baldío Agua y Cloaca: $ 197,76 (enero 2022), $ 238,97 (julio 2022)
III. Tarifas Mínimas
Servicio de Agua: $ 555,56 (enero 2022), $ 671,30 (julio 2022)
Servicio de Cloacas: $ 555,56 (enero 2022), $ 671,30 (julio 2022)
Servicio de Agua y Cloacas: $ 1.111,12 (enero 2022), $ 1.342,60 (julio 2022)
IV- Usuarios Jubilados y/o Carenciados, propietarios de una Sola Parcela.
Se les facturará lo que les corresponda en función de la categoría en que estén incluidos (I-II-III). Pagarán el precio establecido por la categoría III, y el saldo hasta un consumo de 22,5 m3/mes y su proporción por los desagües cloacales, lo soportará la Municipalidad de Balcarce, con cargo al canon que percibe. Toda diferencia en más, correrá por cuenta del usuario.
Costo de Conexiones
Agua Conexión Corta: $ 6.446,28 (enero 2022), $ 7.789,25 (julio 2022)
Agua Conexión Larga: $ 9.917,35 (enero 2022), $ 11.983,47 (julio 2022)
Cloaca Conexión Corta: $ 9.322,31 (enero 2022), $ 11.264,46 (julio 2022)
Cloaca Conexión Larga: $ 16.462,81 (enero 2022), $ 19.892,56 (julio 2022)
NOTA: Si ambos servicios se conectan en forma conjunta y simultánea, OSEBAL SA aplicará una bonificación del 25%.
Servicios Eventuales
Cambio/Recolocación marco y tapa: $ 1.452 (enero 2022), $ 1.754,50 (julio 2022)
Restricción del Servicio: $ 1.452 (enero 2022), $ 1.754,50 (julio 2022)
Reconexión restricción del servicio: $ 2.340 (enero 2022), $ 2.827,50 (julio 2022)
Corte del servicio: $ 1.452 (enero 2022), $ 1.754,50 (julio 2022)
Recambio conexión de agua: $ 3.900 (enero 2022), $ 4.712,50 (julio 2022)
Recambio conexión de cloaca: $ 5.963,30 (enero 2022), $ 7.205,65 (julio 2022)
Reparación roturas en la red: $ 9.240 (enero 2022), $ 11.165 (julio 2022)
Informe de pre factibilidad: $ 4.065,60, $ 4.912,60 (julio 2022)
Penalidad uso irresponsable del agua: $ 984 (enero 2022), $ 1.189 (julio 2022)
Cargo reparación por conexión clandestina: 70% tarifa de conexión a realizar
Cargo por manipulación de la red por ajenos: 70% tarifa conexión Agua Larga
Cargo por roturas en red por ajenos: 70% tarifa conexión Agua Larga
NOTA: Todas las tarifas indicadas son netas de IVA.
Cuadro tarifario del Servicio de Agua para las localidades de San Agustín, Napaleofú y Los Pinos, y para el sector del Barrio “El Cruce”:
A estos fines, la línea de base, es la constituida por el cuadro tarifario actualmente vigente, aprobado por los artículos 386 al 398 del Anexo I la Ordenanza Nº 225/21 (Ordenanza Fiscal 2022) y los artículos 78 y 80 del Anexo I de la Ordenanza 01/22 (Ordenanza Impositiva 2022) que se desarrolla a continuación:
AGUA - TASA BÁSICA ANUAL
- Para los inmuebles de acuerdo a la categoría del mismo…………………………….. $3.200,00.-
- Para Baldíos…………………………………………………….………………………………………….. $1.600,00.-
La concesionaria podrá dividir el cobro de la TASA BASICA ANUAL en forma mensual, trimestral o semestral, según lo considere oportunamente en caso de ser necesario.
NOTA: Todas las tarifas indicadas son netas de IVA.
Para las localidades de San Agustín, Napaleofú y Los Pinos, y para el sector del Barrio “El Cruce”, cuando se habiliten futuras ampliaciones de la red de recolección de líquidos cloacales y todo lo regulado en el presente artículo en cuanto a Conexiones de acceso al servicio y lo Servicios Eventuales, se aplicará el cuadro tarifario vigente según la Ordenanza Nro. 228/21 o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 18º: OSEBAL SA, deberá realizar una evaluación técnica de los medidores existentes y paulatinamente colocar nuevos, allí donde no existieran y cambiar los que no estuvieran en condiciones útiles de servicio, atendiendo prioritariamente a comercio e industria.
Artículo 19º - Composición Tarifaria: A partir del año 2023, OSEBAL SA, calculará sus tarifas conforme una fórmula polinómica, que contemple el peso de cada uno de estos ítems:
a) Incremento del costo de energía x 25%
b) Incremento costo laboral x 65%
c) Incremento costo de combustibles x 10%
La revisión tarifaria será semestral, y se producirá, cuando el impacto de todos los rubros, genere un aumento de más del 5% en la estructura de costos vigente. En ese caso, la empresa calculará y justificará los aumentos, los que deberán ser convalidados por el Concejo Deliberante y se tendrán por aplicables, solo cuando el DE promulgue la respectiva Ordenanza.
Los valores tarifarios resultantes cada semestre, serán de aplicación automática, una vez convalidados, siempre que la empresa se encuentre al día con la ejecución de inversiones que hubiere comprometido con el Municipio.
OSEBAL SA, podrá proponer a la Municipalidad, otra estructura tarifaria con distintas categorías, características, escalones tarifarios, componentes de costo, etc. El Departamento Ejecutivo, analizará la misma si fuera presentada y la someterá a consideración del Honorable Concejo Deliberante.
En ningún caso, el aumento tarifario a convalidar, podrá superar al IPC general que publica el INDEC para el mismo período.
ANEXO III
DETALLE DE OBRAS
Sin perjuicio de las obras a que se obligue la empresa, en una eventual compensación de CANON, o que defina la Municipalidad en el Plan Director o soliciten los vecinos, se considera de iniciativa prioritaria las siguientes:
1) Refuerzo de la provisión de agua, en las instalaciones del Barrio El Cruce. Se llevará a cabo a través de la ejecución de un nuevo pozo de alimentación y su impulsión a la actual red de distribución.
2) Red de distribución de agua y cloacas en Barrios Plan Federal Balcarce V y VII.
3) Proyecto y análisis de financiamiento, para obra de ampliación y modernización de la Planta Depuradora de calles 107 y 2.
4) Proyecto y análisis de financiamiento, distribución de agua en zona sur de la Ciudad (zona aledaña Autódromo Municipal).
5) Proyecto y análisis de financiamiento, obra de cloacas Barrios Integración, Loteo La Merced, Plan Federal Balcarce IV y VI y La Martita.
ANEXO IV
CONTRATO DE CONCESION
MUNICIPALIDAD DE BALCARCE Y OSEBAL P.E.M
En la Ciudad de Balcarce, a los días del mes de enero de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Esteban Andrés Reino (DNI Nº 22.802.687), y los Secretarios de Obras y Servicios Públicos Ing. Luis Gustavo Torres y de Hacienda Analista de Sistemas Francisco Martín Ridao, que refrendan, con domicilio legal en calle 16 Nº 602 de Balcarce, en adelante “EL CONCEDENTE”, por una parte y OBRAS Y SERVICIOS BALCARCE P.E.M (CUIT 33-71744550-9), representada en este acto por su Director Titular …………….. (DNI Nº ……….), quien acredita su condición de tal con copia del Acta de Asamblea Nº 1, de fecha ……….., que se agrega al presente, con domicilio legal constituido en Boulevard Del Valle Nº 546 de Balcarce, en adelante “EL CONCESIONARIO”, por la otra, se conviene en celebrar un Contrato de Concesión, en un todo de acuerdo con el decreto Ley Nº 6969/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – y conforme a las cláusulas siguientes:
Cláusula Primera – INSTRUMENTOS INTEGRANTES
La Concesión que “EL CONCEDENTE” otorga al “CONCESIONARIO”, tiene origen en los siguientes instrumentos jurídicos, que se consideran parte integrante del presente Contrato:
A) Ordenanza 196/21 y su Estatuto Anexo.
B) La Ordenanza …../21, que otorga la Concesión y sus Anexos.
C) El Decreto promulgatorio de la ordenanza …./21, que otorga la Concesión.
D) El Contrato de Concesión.
E) La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias
F) La Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, en la parte aplicable al Concesionario.
G) La documentación de la fiscalización municipal (Coordinación de Concesiones u organismo que la suplante en el futuro).
H) El Libro de Órdenes de Servicio.
Cláusula Segunda – OBJETIVO, DURACION Y PRECIO
“EL CONCEDENTE” otorga al “CONCESIONARIO”, la Concesión para la prestación, administración, explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción, estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías, de los servicios de provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o de cualquier otro carácter y en general de saneamiento básico en el Partido de Balcarce, así como la explotación, captación y utilización de las aguas destinadas a tal fin. Asimismo, tomará a su cargo, la prestación de los servicios de provisión de agua y/o desagües cloacales en el Barrio El Cruce, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú, como así cualquier otro emprendimiento que en el futuro se construya y/o habilite, con fondos estatales y/o privados y forme parte de los servicios públicos de saneamiento en el Partido de Balcarce.
La Concesión se otorga por el término de veinte (20) años a contar del 4 de febrero de 2022 y devengará a favor del Municipio, una acreencia del siete por ciento (7%) de lo facturado en concepto de CANON. El mismo podrá ser compensado con pago del servicio a usuarios jubilados y/o carenciados, previa autorización por expediente municipal, y obras a realizar por la empresa, conforme plan de ejecución aprobado y fiscalizado por el Municipio. OSEBAL SA y la Municipalidad, acordarán los detalles derivados del presente Artículo.
Cláusula Tercera – OBLIGACIONES - FACULTADES
Las facultades de CONCEDENTE y CONCESIONARIO, como así también sus obligaciones recíprocas, son las derivadas de los instrumentos de creación de OSEBAL SA, la Ordenanza que otorga la Concesión y sus Anexos y en general, toda normativa actual o futura, que regule las relaciones entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO.
Cláusula Cuarta – INTRANSFERIBILIDAD
El precedente Contrato es intransferible por parte del CONCESIONARIO.
Cláusula Quinta – PRORROGA
EL CONCESIONARIO, informará con un año de anticipación al vencimiento del período de la Concesión, su decisión de continuar o no con la misma.
Tal decisión, podrá ser aceptada o no por EL CONCEDENTE, de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO VII – De las Concesiones, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias).
Cláusula Sexta – DOMICILIOS LEGALES
A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los lugares ut supra designados, donde será válida cualquier notificación que motive el presente Contrato.
Cualquier diferencia entre las partes, será resuelta por los mecanismos dispuestos en el Anexo I y si persistieran, se someterán a los Tribunales Contencioso Administrativos del departamento Judicial que corresponda al Partido de Balcarce.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados supra.